MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 29 de mayo de 2012
VISTO: los decretos N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 y sus modificativos, así como el Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.
RESULTANDO: I) que las dificultades que enfrenta la economía europea han afectado desfavorablemente al sector pesca en virtud de la elevada ponderación de este mercado como destino de sus exportaciones.
II) que el artículo 2° del Decreto N° 389/009 fijó una tasa de devolución de tributos del 4% por un plazo de ciento ochenta días para los sectores más afectados por la crisis internacional.
III) que la norma mencionada en el resultando anterior ha sido prorrogada por sucesivos decretos por períodos de seis meses, siendo el último el Decreto N° 474/011, de 28 de diciembre de 2011.
IV) que el Decreto N° 312/011 estableció condiciones de exigibilidad especiales para las exportaciones de los sectores que reciben apoyo transitorio en virtud de la situación internacional.
CONSIDERANDO: I) que se considera conveniente modificar transitoriamente la devolución de tributos para las exportaciones del sector pesca, estableciendo una tasa de 2% para el pescado entero hasta el 31 de diciembre de 2012.
II) que asimismo se entiende que corresponde incorporar en el artículo 2° del decreto 389/009 algunas posiciones arancelarias, por corresponder a productos afectados por el descenso de la demanda externa.
III) que se considera procedente incluir las posiciones arancelarias referidas en el resultando anterior en la nómina establecida por el artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Fíjase hasta el 31 de diciembre de 2012 una tasa de devolución de tributos del 2% para las posiciones arancelarias que se incluyen en el Anexo I).(Prórroga)
ART. 2º.-
Incorpóranse al artículo 2°) del Decreto N° 389/009, de 20 de agosto de 2009 las posiciones que figuran en el Anexo II).
ART. 3º.-
Inclúyese en la nómina establecida en el artículo 1° del Decreto N° 312/011, de 2 de setiembre de 2011, las posiciones arancelarias referidas en el artículo anterior.
ART. 4º.-
El presente decreto regirá para las exportaciones embarcadas a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.