PROMULGACION: 16 de abril de 2012
PUBLICACION: 3 de mayo de 2012

Decreto Nº 116/012 - Régimen de imputación al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas del 6% del precio del arrendamiento de los contribuyentes de dicho impuesto que sean arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente. Se establecen disposiciones complementarias.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 16 de abril de 2012

VISTO: el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007, con la redacción dada por el artículo 20° del Decreto N° 493/011 de 30 de diciembre de 2011.

RESULTANDO: que la mencionada norma instrumentó un régimen de imputación al Impuesto a la Renta de las Personas Físicas del 6% del precio del arrendamiento de los contribuyentes de dicho impuesto que sean arrendatarios de inmuebles con destino a vivienda permanente.

CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones que complementen dicho régimen.

ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 39 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, con la redacción dada por el artículo 811 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Agréganse al artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007 los siguientes incisos:

"La imputación establecida se realizará hasta la concurrencia con el impuesto del ejercicio correspondiente a las rentas comprendidas en el literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996. En caso de surgir un excedente, el mismo no podrá ser imputado a impuestos de futuros ejercicios ni dará derecho a devolución.
El porcentaje a que refiere el inciso primero se aplicará a los arrendamientos efectivamente pagados, devengados en el ejercicio fiscal y cuyo contrato haya sido celebrado por escrito".
Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de 2011.

ART. 2º.-
Agrégase al Decreto N° 344/008, de 16 de julio de 2008, el siguiente artículo:

"Artículo 14 Bis. Crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles. El crédito fiscal por arrendamiento de inmuebles establecido por el artículo 39 Bis del Título 7 del Texto Ordenado 1996, podrá imputarse al Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social, en las mismas condiciones dispuestas por el artículo 77 Bis del Decreto N° 148/007, de 26 de abril de 2007. En tal caso, la imputación deberá realizarse en primer término al impuesto comprendido en el literal C) del artículo 2° del Título 7 del Texto Ordenado 1996.
Lo dispuesto en el presente artículo rige a partir del 1° de enero de 2011."

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO.