PROMULGACION: 14 de setiembre de 2011
PUBLICACION: 26 de setiembre de 2011

Decreto Nº 330/011 - Régimen de devolución de tributos a las exportaciones. Se incrementa al 4% la tasa de devolución de tributos de las exportaciones cítricas en forma transitoria.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
  MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 14 de setiembre de 2011

VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones, establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

RESULTANDO: I) que el sector citrícola enfrenta una desfavorable coyuntura como consecuencia de su elevada dependencia del mercado constituido por los países que integran la Unión Europea.
II) que en el corto plazo culminarán los acuerdos comerciales y sanitarios que permitirán el ingreso al mercado de los Estados Unidos de América.
III) que el sector requiere para ello la adopción de nuevas tecnologías y avanzar en el proceso de reconversión varietal.
IV) que el referido sector posee un elevado nivel de endeudamiento que limita su reconversión.

CONSIDERANDO: que se entiende conveniente incrementar al 4% la tasa de devolución de tributos de las exportaciones cítricas en forma transitoria, a efectos de apoyar el proceso de transformación de este sector.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Fíjase una tasa de devolución de tributos del 4% a las exportaciones embarcadas entre el 18 de junio de 2011 y el 31 diciembre de 2011 para las siguientes posiciones arancelarias:

0805.10.00.00 2009.12.00.90 2009.31.00.19
0805.20.00.00 2009.19.00.10 2009.31.00.91
0805.40.00.00 2009.19.00.90 2009.31.00.99
0805.50.00.00 2009.21.00.10 2009.39.00.11
0805.90.00.00 2009.21.00.90 2009.39.00.19
2909.11.00.10 2009.29.00.10 2009.39.00.91
2909.11.00.90 2009.29.00.90 2009.39.00.99
2009.12.00.10 2009.31.00.11  
2009.12.00.10 2009.31.00.11  
(Prórroga)

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - ROBERTO KREIMERMAN - TABARE AGUERRE.