MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 1 de abril de 2011
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 532/009 de 23 de noviembre de 2009 en materia de promoción de la industria electrónica;
RESULTANDO: que la práctica y el tiempo transcurrido demuestran que el efectivo desarrollo de los sectores de actividad comprendidos en la citada norma requieren una flexibilización en cuanto a los requisitos exigidos;
CONSIDERANDO: que en consecuencia corresponde adecuar dichos requisitos, permitiendo de esa forma que constituyan un verdadero estímulo de desarrollo;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 del 7 de enero de 1998, y por el Decreto N° 455/007 de 26 de noviembre de 2007;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 1° del Decreto N° 532/009 de 23 de noviembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 1º.- Declaración.- Declárense promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades que se detallan a continuación:
Industria Electro-Electrónica, se entenderá por tal la producción de
* componentes electrónicos (componentes activos, componentes pasivos, componentes electromecánicos),
* equipos de telemática (telecomunicaciones, informática, equipos de oficina electrónicos)
* equipos de electrónica profesional (control e instrumentación, electromedicina y equipo industrial, comunicaciones y defensa),
* equipos de electrónica de consumo,
* equipamiento eléctrico industrial y doméstico.
Industria Naval, se entenderá por tal la construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y vehículos de transporte acuático, producción de piezas, subconjuntos o conjuntos para vehículos de transporte acuático.
ART. 2º.-
Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 532/009 de 22 de noviembre de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 2°- Requisitos Industria Electro - Electrónica.- Para el otorgamiento de los beneficios que dispone el presente decreto será necesario que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
A) En el caso de nuevos emprendimientos se exigirá que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
Se generen como mínimo veinte (20) puestos de trabajo calificado directo en relación de dependencia, excluyendo expresamente el personal de administración, seguridad y limpieza. Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las siguientes premisas orientadoras:
Los objetivos del Programa serán: el mejoramiento de proveedores de insumas locales y ampliación de base empresario; desarrollo de proveedor para la empresa y con capacidades para la exportación, colaboración técnica para desarrollo de producto, financiamiento de la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o contratos de garantía de suministro que permitan avalar financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación empresarial del proveedor, certificación de calidad.
Las metas cuantitativas del Programa de Desarrollo de Proveedores se fijarán para cada actividad promovida.
B) En el caso de emprendimientos que ya se encuentran desarrollando actividades de producción y que cuenten con hasta cuarenta (40) personas en su Planilla de Control del Trabajo, se exigirá que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
Se aumente en un quince por ciento (15%) los puestos de trabajo calificado directo en relación de dependencia, excluyendo
expresamente el personal de administración, seguridad y limpieza.
Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las siguientes premisas orientadoras:
Los objetivos del Programa serán: el mejoramiento de proveedores de insumas locales y ampliación de base empresario; desarrollo de proveedor para la empresa y con capacidades para la exportación, colaboración técnica para desarrollo de producto, financiamiento de la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o contratos de garantía de suministro que permitan avalar financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación empresarial del proveedor, certificación de calidad.
Las metas cuantitativas del Programa de Desarrollo de Proveedores se fijarán para cada actividad promovida.
C) En el caso de emprendimientos que ya se encuentran desarrollando actividades de producción y que cuenten con más de cuarenta (40) personas en su Planilla de Control del Trabajo, se exigirá que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
Se aumente en un veinte por ciento (20%) los puestos de trabajo calificado directo en relación de dependencia, excluyendo
expresamente el personal de administración, seguridad y limpieza.
Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las siguientes premisas orientadoras:
Los objetivos del Programa serán: el mejoramiento de proveedores de insumas locales y ampliación de base empresario; desarrollo de proveedor para la empresa y con capacidades para la exportación, colaboración técnica para desarrollo de producto, financiamiento de la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o contratos de garantía de suministro que permitan avalar financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos de investigación aplicadera la producción, capacitación empresarial del proveedor, certificación de calidad.
Las metas cuantitativas del Programa de Desarrollo de Proveedores se fijarán para cada actividad promovida.
ART. 3º.-
Los porcentajes de aumento de personal indicados en el artículo precedente así como los referidos en el Decreto N° 532/009 de 23 de noviembre de 2009, se computarán en números enteros de trabajadores, prescindiendo de los decimales que pueda originar la aplicación de los porcentajes.
ART. 4º.-
Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial.
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - PEDRO BUONOMO.