PROMULGACION: 23 de noviembre de 2009
PUBLICACION: 30 de noviembre de 2009

Decreto Nº 532/009 - Promoción de las industrias electrónica y naval. Se aclaran conceptos.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de noviembre de 2009

VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 58/009 de 26 de enero de 2009 en materia de promoción de las industrias electrónica y naval;

CONSIDERANDO: que es necesario aclarar conceptos y especificar la naturaleza y calidad de los requisitos exigidos en la antedicha norma para cada una de las referidas industrias;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley Nº 16.906 del 7 de enero de 1998, y por el decreto Nº 455/007 de 26 de noviembre de 2007.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declaración.- Decláranse promovidas, al amparo del artículo 11 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades que se detallan a continuación:
a) Industria Electrónica, se entenderá por tal la producción de equipos electrónicos y eléctricos, controles lógicos, computadoras, equipos de telecomunicaciones, instrumentos de medición, equipos de uso médico y aparatos domésticos.
b) Industria Naval, se entenderá por tal la construcción, mantenimiento y reparación de embarcaciones y vehículos de transporte acuático, producción de piezas, subconjuntos o conjuntos para vehículos de transporte acuático.
(Sustituido)

ART. 2º.-
Requisitos Industria Electrónica.- Para el otorgamiento de los beneficios que dispone el presente decreto será necesario que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Se generen como mínimo ciento cincuenta puestos de trabajo calificado directo.
b) Se implemente un Programa de Desarrollo de Proveedores con las siguientes premisas orientadoras. Los objetivos del Programa serán: el mejoramiento de proveedores de insumos locales y ampliación de base empresaria; desarrollo de proveedor para la empresa y con capacidades para la exportación, colaboración técnica para desarrollo de producto, financiamiento de la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o contratos de garantía de suministro que permitan avalar financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación empresarial del proveedor, certificación de calidad.
Las metas cuantitativas del programa se fijarán para cada actividad promovida
(Sustituido)

ART. 3º.-
Requisitos Industria Naval.- Para el otorgamiento de los beneficios que dispone el presente decreto será necesario que se configure alguna de las alternativas descriptas a continuación:
I. En el caso de nuevos emprendimientos se exigirá que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Se generen corno mínimo 150 nuevos puestos de trabajo calificado directo, de los cuales un 75% deberá ser mano de obra nacional, luego de transcurrido un año a contar desde el inicio de las actividades de la empresa.
b) Se incorporen profesionales uruguayos en actividades de ingeniería y diseño de construcciones navales que se realicen dentro del territorio nacional, en un porcentaje no menor al 50% del total de profesionales que integren los departamentos de Proyectos, Ingeniería y Producción. Este requerimiento será de carácter obligatorio a partir de transcurridos 180 días a contar desde el inicio de las actividades de la empresa.
c) Se presente un Programa de Desarrollo de Proveedores con los siguientes objetivos: el desarrollo de proveedores de insumos locales existentes o nuevos; ampliación de la base empresaria asegurando capacidades para la exportación, colaboración técnica para desarrollo de producto, ingeniería y diseño, financiamiento de la inversión del proveedor y/o garantía para préstamos bancarios y/o contratos de garantía de suministro que permitan avalar financiamiento mediante mecanismos adecuados, financiamiento de proyectos de investigación aplicada a la producción, capacitación empresarial del proveedor, certificación de calidad y apoyo a programas de capacitación para los trabajadores. Todo lo cual deberá ser cuantificado.
II. En el caso de emprendimientos que ya se encuentran desarrollando actividades de producción, se exigirá que se verifiquen simultáneamente las siguientes condiciones:
a) Que se incremente la cantidad de puestos de trabajo calificado directo con mano de obra nacional afectada a tareas directas de producción, en un mínimo de 30% respecto al promedio del personal ocupado por la empresa en los últimos 2 años, con un mínimo de 20 trabajadores.
b) Se presente un Programa de Asociatividad Empresarial con el objetivo de profundizar en la conformación de redes empresariales dentro de la industria naval, el cual deberá incorporar los siguientes aspectos: colaboración técnica para desarrollo de productos, actividades de ingeniería y diseño, desarrollo de proveedores de insumos locales nuevos, capacitación técnica y empresarial de proveedores existentes, procesos de certificación de calidad y apoyo a programas de capacitación de los trabajadores. Todo lo cual deberá ser cuantificado.
Las metas cuantitativas se fijarán para cada actividad promovida.

ART. 4º.-
Definiciones.- A los efectos de la presente declaratoria, se define como:
Pieza: producto elaborado y terminado, técnicamente caracterizado por su individualidad funcional, no compuesto a su vez. por otras partes y piezas que puedan tener aplicación por separado y que está destinado a integrar físicamente un subconjunto o conjunto con función específica mecánica o estructural, y que no es pasible de ser caracterizado como materia prima.
Subconjunto: grupo de piezas unidas para ser incorporadas a un grupo mayor, para formar un conjunto.
Conjunto: unidad funcional formada por piezas y/o subconjuntos, con función específica en el producto fabricado.

ART. 5º.-
Beneficios tributarios.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, a las rentas originadas en las actividades promovidas según la escala que se indica a continuación: a) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2014: 100% (cien por ciento) de la renta originada en las actividades promovidas.
b) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2015 y el 31 de diciembre de 2016: 75% (setenta y cinco por ciento) de la citada renta.
c) Ejercicios iniciados entre el 1º de enero de 2017 y el 30 de diciembre de 2018: 50% (cincuenta por ciento) de la citada renta.

ART. 6º.-
Trámite.- Para tener derecho a la exoneración dispuesta en el artículo anterior, las empresas que desarrollen las actividades comprendidas en la declaratoria promocional deberán presentar una declaración jurada con la descripción de la actividad a desarrollar por la cual se consideren incluidas en dicha exoneración ante el Ministerio de Industria Energía y Minería, el cual por sí o recurriendo a la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, determinará si se cumple con los requisitos establecidos en el presente decreto.

ART. 7º.-
Las empresas que obtengan las exoneraciones previstas por el presente decreto deberán presentar semestralmente una fotocopia autenticada de la Planilla de Control de Trabajo ante la Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley Nº 16.906 de 7 de enero de 1998, la que controlará la continuidad en el cumplimiento de los requisitos establecidos por el presente.

ART. 8º.-
El Ministerio de Industria, Energía y Minería por sí o recurriendo al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU), podrá controlar el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de Programa de Desarrollo de Proveedores establecidos en el literal b) del artículo 2º y en el numeral I, literal c), del artículo 3º del presente decreto, así como los objetivos del Programa de Asociatividad Empresarial establecidos en el literal b) del numeral II del último artículo citado.

ART. 9º.-
Los beneficios previstos por el presente decreto se aplicarán durante el tiempo que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos.
El incumplimiento temporal de cualquier requisito implicará la pérdida proporcional de los beneficios correspondientes al mismo ejercicio. De verificarse algún incumplimiento que no fuera solucionado en 180 días corridos, los beneficios tributarios concedidos cesarán de plano derecho.

ART. 10.-
Derógase el Decreto Nº 58/009 de 26 de enero de 2009.

ART. 11.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
VAZQUEZ - RAUL SENDIC - ANDRES MASOLLER.