PROMULGACION: 23 de noviembre de 2009 PUBLICACION: 1 de diciembre de 2009
Decreto Nº 530/009 - Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas, Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas e Impuesto a las Rentas de los No Residentes. Residencia Fiscal.
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de noviembre de 2009
VISTO: los artículos 13 y 14 del Título 4, 6º del Título 7 y 6º a 8º del Título 8 del Texto Ordenado 1996.
RESULTANDO: que las normas antedichas refieren al concepto de "residencia fiscal" aplicable a los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas, a las Rentas de las Personas Físicas y a las Rentas de los No Residentes.
CONSIDERANDO: conveniente precisar términos y reglamentar procedimientos a efectos de brindar seguridad jurídica a los contribuyentes.
ATENTO: a lo expuesto.
ART. 1º.- "Artículo.- Residentes. Personas físicas.- Para determinar el período de permanencia en territorio uruguayo de las personas físicas, se considerarán todos los días en que se registre presencia física efectiva en el país, cualquiera sea la hora de entrada o salida del mismo. No se computarán los días en que las personas se encuentren como pasajeros en tránsito en Uruguay, en el curso de un viaje entre terceros países.
ART. 2º.- "Artículo.- Residentes. Personas jurídicas. Las personas jurídicas del exterior y demás entidades no constituidas de acuerdo a las leyes nacionales, que establezcan su domicilio en el país, se considerarán residentes en territorio nacional desde la culminación de los trámites formales que dispongan las normas legales y reglamentarias vigentes.
ART. 3º.- |