PROMULGACION: 27 de abril de 2009
PUBLICACION: 5 de mayo de 2009

Decreto Nº 187/009 - Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social. Reglamentación. Se adecua.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 27 de abril de 2009

VISTO: el artículo 12 del Decreto N° 344/008 de 16 de junio de 2008, reglamentario del Impuesto de Asistencia a la Seguridad Social.

CONSIDERANDO: conveniente realizar adecuaciones a la normativa citada.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 12 del Decreto N° 344/008, de 16 de junio de 2008, por el siguiente:

"Si el contribuyente obtuviera ingresos gravados exclusivamente de un responsable sustituto en el ejercicio, el impuesto retenido tendrá carácter definitivo, quedando liberado de presentar la correspondiente declaración jurada."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - ALVARO GARCIA.