| PROMULGACION: 17 de setiembre de 2008 PUBLICACION: 23 de setiembre de 2008 
Decreto Nº 445/008 - Se dispone que las participaciones patrimoniales al portador que coticen en la Bolsa de Valores de Montevideo y en la Bolsa Electrónica de Valores, tendrán el mismo tratamiento tributario que las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
 Montevideo, 17 de setiembre de 2008
 VISTO: la importancia de consolidar el mercado de valores como instrumento de captación de recursos para el desarrollo de actividades productivas.
 RESULTANDO: necesario impulsar todas aquellas medidas que coadyuven a tal fin.
 CONSIDERANDO: I) que el inciso final del artículo 50 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006 otorga al Poder Ejecutivo la facultad de asimilar el tratamiento tributario de las participaciones patrimoniales que cotizan en Bolsa al aplicable a las participaciones patrimoniales nominativas propiedad de personas físicas.
 ATENTO: a lo expuesto.
 ART. 1º.- ART. 2º.- |