MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Montevideo, 31 de marzo de 2008
VISTO: el Decreto N° 27/1996, de 6 de febrero de 1996 y sus modificativos y el Decreto Nº 197/1997, de 11 de junio de 1997 y modificativos;
RESULTANDO: que tales normas regulan la reformulación de la estructura organizativa y de funcionamiento de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores", del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores";
CONSIDERANDO: I) que en el ámbito del proceso de transformación organizacional que se lleva a cabo en el marco de la política de transformación democrática del Estado, la estructura organizativa de funcionamiento del Ministerio de Relaciones Exteriores demanda una especial adecuación a las necesidades de la actuación internacional de la República y a las exigencias protocolares;
II) que de acuerdo a lo establecido en la normativa mencionada en el "Visto", las Direcciones Generales del Ministerio de Relaciones Exteriores son responsables del cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo del Inciso y mantienen tal denominación por requerimientos vinculados al relacionamiento internacional de la República;
III) que sin perjuicio del proceso en curso, resulta necesario implementar en lo inmediato algunas modificaciones en la estructura organizativa de funcionamiento de dicha Secretaría de Estado que permita optimizar el cumplimiento de tales cometidos;
IV) que, en tal sentido, se ha identificado que los pilares del funcionamiento de la Cancillería se desarrollan en cinco áreas específicas, a cada una de las cuales debe corresponder una unidad organizativa a nivel de División;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 001 "Ministerio de Relaciones Exteriores" del Inciso 06 "Ministerio de Relaciones Exteriores" en los siguientes aspectos:
1.- De la Dirección General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores dependen las siguientes cinco Direcciones Generales que son responsables, en el ámbito de sus respectivas competencias, del cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo del Ministerio y mantienen tal denominación por requerimiento vinculados al relacionamiento internacional de la República.
A) La Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos;
B) La Dirección General para Asuntos Políticos;
C) La Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales, MERCOSUR e Integración;
D) La Dirección General para Asuntos Culturales y de Cooperación Internacional;
E) La Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación.
De las cinco Direcciones Generales mencionadas dependen directamente y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, las siguientes unidades;
a) La Dirección Regional Europa;
b) La Dirección Regional Asia y África;
c) La Dirección Regional Estados Unidos de América, Canadá y Oceanía;
d) La Dirección Regional América;
A las referidas Direcciones Regionales compete estudiar, hacer el seguimiento, preparar documentos, asesorar y ejecutar las instrucciones de las Direcciones Generales en los temas propios de sus respectivas competencias vinculados con las relaciones internacionales de la República en la región geográfica asignada; preparar las instrucciones e informar a las Misiones y Oficinas del Ministerio en dichas áreas; recopilar y mantener actualizada toda la información básica acerca de los países de la zona geográfica correspondiente en coordinación con las demás dependencias competentes del Ministerio; participar en la preparación de comisiones mixtas, misiones especiales y misiones ad hoc según corresponda; evaluar y hacer recomendaciones con respecto a los planes de trabajo anuales presentados por las Misiones y Oficinas en el exterior; coordinar la posición del país con los demás órganos nacionales competentes en la materia.
1.1. De la Dirección General para Asuntos Técnico-Administrativos dependen:
a) La Dirección de Comunicaciones;
b) La Dirección Administrativa;
c) La Dirección Financiero-Contable;
d) La Dirección de Personal;
e) La Dirección de Informática.
1.2. De la Dirección General para Asuntos Políticos dependen:
a) La Dirección de Asuntos Multilaterales;
b) La Dirección de Tratados;
c) La Dirección de Derechos Humanos;
d) La Dirección de Asuntos Limítrofes y de las Representaciones Nacionales ante Comisiones Mixtas Binacionales;
e) La Dirección de Medio Ambiente.
1.3. De la Dirección General para Asuntos Económicos Internacionales, MERCOSUR e Integración dependen:
a) La Dirección de Inteligencia y Promoción Comercial e Inversiones;
b) La Dirección de Relaciones Económicas y Negociaciones Internacionales;
c) La Dirección de MERCOSUR e Integración Latinoamericana;
d) El Equipo de Negociadores Comerciales;
e) La Unidad de Controversias Jurídico-Comerciales.
1.4. De la Dirección General para Asuntos Culturales y de Cooperación Internacional dependen:
a) La Dirección de Asuntos Culturales;
b) La Dirección de Cooperación Internacional.
1.5. De la Dirección General para Asuntos Consulares y Vinculación, dependen:
a) La Dirección de Asuntos Consulares;
b) La Dirección de Vinculación.
ART. 2º.-
En todo lo no previsto específicamente por el presente decreto -y en particular lo concerniente a los cometidos y competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores y sus dependencias- será de aplicación lo dispuesto por los Decretos N° 27/1996, de 6 de febrero de 199 y N° 197/1997, de 11 de junio de 1997 y sus modificativos.
ART. 3º.-
Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2008.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
VAZQUEZ - GONZALO FERNANDEZ.