PROMULGACION: 2 de octubre de 2006
PUBLICACION: 6 de octubre de 2006

Decreto Nº 355/006 - Adelanto a cuenta del ajuste previsto para el mes de enero de 2007 para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 2 de octubre de 2006

VISTO: El régimen vigente de ajuste de las pasividades a cargo del Banco de Previsión Social, dispuesto por el artículo 67 de la Constitución de la República, en el texto dado por la reforma plebiscitada el 26 de noviembre de 1989, y numeral 4° del artículo 4° de la Ley Nº 15.800 de 17 de enero de 1986, en la redacción dada por el artículo 80 de la Ley Nº 16.713 de 3 de setiembre de 1995.

RESULTANDO: I) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 254/005 de 15 de agosto de 2005 se estableció un aumento adicional para las jubilaciones con montos equivalentes o inferiores al valor de tres Bases de Prestaciones y Contribuciones, cuyos beneficiarios integraren, además, hogares con ingresos promedio por persona no superiores a ese monto.
II) Que por Decreto del Poder Ejecutivo N° 238/006 de 26 de julio de 2006, se otorgó a los pensionistas del Banco de Previsión Social de 65 o más años de edad, integrantes de hogares de menores recursos, un adelanto a cuenta del ajuste diferencial que se concederá a dichos pasivos en 2007.

CONSIDERANDO: I) Que en el marco del desarrollo de programas de mejoramiento de la calidad de vida de los uruguayos, se entiende imprescindible continuar adoptando medidas concretas en las políticas socioeconómicas, que permitan mantener e ir incrementando el poder adquisitivo de las pasividades.
II) Que en tal sentido se entiende pertinente, sin perjuicio del aumento general concedido a tales prestaciones en enero de 2006 y de las demás medidas reseñadas, establecer un adelanto para todas las pasividades servidas por el Banco de Previsión Social, a cuenta del ajuste correspondiente a enero de 2007.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Dispónese, para los jubilados y pensionistas del Banco de Previsión Social, un adelanto general del 3% (tres por ciento) sobre el monto de sus asignaciones de pasividad al 31 de agosto de 2006, a cuenta del ajuste previsto para el mes de enero de 2007.
El referido adelanto a cuenta tendrá vigencia a partir del 1° de setiembre de 2006.

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese.
VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI.