PROMULGACION: 3 de julio de 2003 PUBLICACION: 22 de julio de 2003
Decreto Nº 291/003 - Se dispone la apertura de las pesquerías de las especies "besugo" (Pagrus, pagrus) y "castañeta o papamosca" (Cheilodactylus bergi).
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 3 de julio de 2003
VISTO: lo dispuesto por los Art. 7° y 36 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997 y el Art. 1° del decreto 319/998, de fecha 4 de noviembre de 1998;
RESULTANDO: I) por el primero de los artículos mencionados se establece que cuando disminuya el esfuerzo pesquero sobre una especie que fue declarada en estado de plena explotación y, en consecuencia, la pesquería "cerrada", deberá llamarse a licitación o concurso para la selección de proyectos de inversión para explotar la especie de que se trata;
CONSIDERANDO: I) necesario proceder a la apertura de las pesquerías antedichas al amparo de lo establecido en el Art. 7° del decreto N° 149/997, a efectos de permitir seleccionar proyectos de inversión en materia de pesca;
ATENTO: a lo dispuesto por los Arts. 7° y 36 del decreto N° 149/997, de 7 de mayo de 1997, Art. 1° del decreto N° 319/998, de 4 de noviembre de 1998, Art. 15 de la ley N° 13833, de 29 de diciembre de 1969 y Art. 3° del decreto-ley N° 14.484, de 18 de diciembre de 1975 y a lo informado por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos;
ART. 1º.- ART. 2º.- |