PROMULGACION: 19 de diciembre de 2002
PUBLICACION: 30 de diciembre de 2002

Decreto Nº 483/002 - Prácticas desleales de comercio internacional. Facultan al MIEM a suscribir convenios para la defensa de la industria nacional.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2002

VISTO: la necesidad de reglamentar el artículo 226 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001;

RESULTANDO: I) que resulta de vital importancia para la industria nacional el análisis y seguimiento de situaciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional, así como la óptima utilización de los mecanismos de solución de conflictos en la materia;
II) ) que el logro de esos objetivos requiere la puesta en funcionamiento de múltiples líneas de investigación simultáneas, con la participación de técnicos altamente especializados;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto ya lo previsto en el artículo 168 de la Constitución de la República;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Facúltase al Ministerio de Industria, Energía y Minería, previo conocimiento del Poder Ejecutivo, a suscribir convenios con Organismos e Instituciones, nacionales e internacionales, públicos o privados, a efectos de desarrollar programas y actividades de defensa de la industria nacional ante eventuales prácticas desleales de comercio internacional. A efectos de gestionar y acceder a fuentes externas de crédito, se aplicará lo establecido por el artículo 607 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.-

ART. 2º.-
Los gastos generados por la ejecución de estos programas y actividades serán atendidos con cargo al Fondo Industrial de Defensa Comercial creado por el artículo 226 de Ia Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, quedando comprendidos dentro de los topes de ejecución establecidos por los Decretos de abatimiento de gastos.

ART. 3º.-
La Dirección Nacional de Industrias será la Unidad Ejecutora responsable de los programas y actividades que se establezcan con arreglo a las previsiones del artículo 226 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros organismos estatales en la materia.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - JUAN BORDABERRY - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY.