PROMULGACION: 23 de octubre de 2002
PUBLICACION: 29 de octubre de 2002

Decreto Nº 408/002 - Se extiende a las deudas por concepto del tributo a los ingresos brutos de las empresas de transporte de pasajeros, el régimen de dación en pago y compensación de créditos contra el Estado.

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de octubre de 2002

VISTO: El Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 9 de octubre de 2002 que estableció un régimen de dación en pago de créditos contra el Estado para extinguir deudas por obligaciones tributarias con la Dirección General Impositiva y el Banco de Previsión Social.

RESULTANDO: Dicho Decreto no incluyó las deudas por concepto de impuesto a los ingresos brutos de las empresas de transporte de pasajeros creado por el artículo 16 de la Ley N° 12.950, de 23 de Noviembre de 1961 que no es recaudado por la Dirección General Impositiva sino por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

CONSIDERANDO: Que sustancialmente las deudas por el tributo que motiva el presente Decreto son de naturaleza similar a la de los impuestos que recauda la Dirección General Impositiva, por lo cual corresponde extender, a su respecto, el mismo régimen de dación en pago y compensación.

ATENTO: a las razones que anteceden.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Extiéndese a las deudas por concepto del tributo a los ingresos brutos de las empresas de transporte de pasajeros el régimen de dación en pago y compensación establecido por Decreto de 9 de octubre de 2002. La formalización del régimen seguirá las mismas normas establecidas en dicho Decreto, que serán implementadas por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

ART. 2º.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES