PROMULGACION: 23 de julio de 2002
PUBLICACION: 31 de julio de 2002

Decreto Nº 282/002 - Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas. Aprobación.

MINISTERIO DE ECONOMINA Y FINANZAS

Montevideo, 23 de julio de 2002

VISTO: la Estructura Organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas dispuesta por el Decreto Nº 459/997, de 4 de diciembre de 1997 y disposiciones complementarias.

RESULTANDO: que el actual Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas establecido por el Decreto Nº 758/975, de 9 de octubre de 1975, no se adecua a la estructura organizativa dispuesta por las disposiciones indicadas en el Visto de este Decreto

CONSIDERANDO: que es necesario actualizar el Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas, conforme a la estructura organizativa vigente.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébase el proyecto adjunto de Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas, que se considera parte integrante de este Decreto. (Reglamento de Puerto Libre)

ART. 2º.-
Derógase el Decreto Nº 758/975, de 9 de octubre de 1975, y las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan directa o indirectamente al Reglamento Orgánico que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto.

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION.

REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Capítulo 1
De los cometidos

Artículo 1º.- La Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, es el Organo Administrativo Nacional que tiene a su cargo el cumplimiento de los cometidos sustantivos y de apoyo a su función sustantiva, establecidos en el Decreto Nº 459/997, de 4 de diciembre de 1997 y disposiciones complementarias.

Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Dirección Nacional de Aduanas deberá:

1) Dirigir, organizar, coordinar y controlar los servicios de todas las dependencias aduaneras del país.
2) Comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para la introducción de mercaderías y/o bienes y resolver en todos los casos en que se solicite el retorno de mercaderías.
3) Autorizar las operaciones aduaneras, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por las normas vigentes.
4) Llevar el estado general, por rubro, de las rentas que recauden las unidades y dependencias bajo su dirección y controlar la rendición de cuentas de recaudación y gastos que periódicamente le eleven las mismas para su aprobación, así como la ejecución presupuestal.
5) Coordinar el servicio de vigilancia aduanera, para la prevención y represión de ilícitos e infracciones aduaneras.
6) Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras.
7) Recabar de cualquier organismo o persona, pública o privada, las informaciones necesarias y practicar las investigaciones pertinentes para la determinación de los elementos integrantes o condicionantes del hecho generador y de la obligación tributaria, respecto de los cuales sea sujeto activo.

Artículo 3º.- En el ámbito de sus competencias, coordinará sus acciones con los organismos públicos que en el territorio aduanero cumplan con sus respectivos cometidos y atribuciones, con objeto de evitar duplicaciones en las actividades desarrolladas y un eficaz cumplimiento de sus obligaciones funcionales.

TITULO II
De la organización

Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Aduanas está integrada por las unidades organizativas establecidas en el Decreto Nº 459/997, de 4 de diciembre de 1997 y disposiciones complementarias.- Las funciones y cometidos de cada unidad organizativa serán las establecidas en la normativa citada precedentemente y en lo dispuesto en el presente Reglamento Orgánico.

Capítulo 1
Del Director Nacional de Aduanas

Artículo 5º.- Al Director Nacional de Aduanas le corresponde ejercer la superintendencia y coordinación de todos los servicios aduaneros de acuerdo a los cometidos y poderes conferidos por el ordenamiento jurídico en general y por el presente reglamento en particular.

Artículo 6º.- El Director Nacional de Aduanas tendrá los siguientes cometidos:

1) Definir los lineamientos estratégicos para la gestión aduanera.
2) Dirigir y coordinar las actividades y los recursos disponibles tanto materiales como humanos, hacia el cumplimiento eficiente de los objetivos programados.
3) Proponer las modificaciones a las normas legales o reglamentarias relativas a las materias de su competencia.
4) Dictar las disposiciones de carácter interno, que por leyes o reglamentos le sean encomendadas, e implementar los actos jurídicos que se adopten en el marco del proceso de integración regional o que emanen de tratados o acuerdos internacionales a los que adhiera o suscriba el país.
5) Dictar, modificar y hacer observar todas las disposiciones de carácter interno que se requieran para el mejor cumplimiento del servicio, dentro del marco legal vigente.
6) Representar a la Dirección Nacional de Aduanas ante las demás dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, y coordinar sus actuaciones con éstas o con otras entidades cuando corresponda.
7) Representar a la Dirección Nacional de Aduanas en los foros internacionales, o donde ésta deba asistir.
8) Asesorar a la sus Jerarcas en las materias que le son propias.
9) Presidir y convocar la Junta de Aranceles.

Artículo 7º.- Para el desempeño de sus funciones, el Director Nacional de Aduanas dispondrá de todas las atribuciones asignadas por leyes y reglamentos, siéndole facultativo delegar atribuciones, distribuir las tareas de sus dependecias y de modo particular, abocarse al conocimiento de los asuntos que considere pertinentes, pudiendo intervenir cualquier operación aduanera, así como inspeccionar todo vehículo, nave o aeronave que se encuentre dentro del territorio aduanero nacional.

Capítulo 2
Del Subdirector Nacional

Artículo 8º.- El Subdirector Nacional sustituirá al Director Nacional en caso de ausencia o impedimento de éste, con iguales cometidos, atribuciones y deberes.

Artículo 9º.- El Subdirector Nacional actuará en los asuntos de cualquier índole que el Director Nacional le encomiende.-

Artículo 10º.- En caso de ausencia o impedimento del Subdirector Nacional, el Director Nacional de Aduanas podrá designar en su sustitución a un Director de División con iguales atribuciones y deberes.

Capítulo 3
De la Junta de Aranceles

Artículo 11º.- La Junta de Aranceles tendrá los cometidos previstos en la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y complementarias. Deberá además, resolver las consultas sobre clasificación arancelaria de las mercaderías formuladas por cualquiera de las unidades de la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 12º.- La Junta de Aranceles se integra con el Director Nacional de Aduanas o el Subdirector Nacional que la preside, seis Miembros Aduaneros designados por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, y por representantes del Comercio y de la Industria, designados por el Poder Ejecutivo. La Junta de Aranceles tendrá una integración especial en los casos previstos por el artículo 264º de la Ley 13.318, del 28 de diciembre de 1964.

Artículo 13º.- Los representantes titulares y suplentes del Comercio y la Industria serán elegidos y designados por el Poder Ejecutivo anualmente de las listas que presentarán las Instituciones mencionadas.

Capítulo 4
De la Asesoría Técnica

Artículo 14º.- La Asesoría Técnica tendrá a su cargo el asesoramiento a la Dirección Nacional en materia aduanera y especialmente los siguientes cometidos:

1) Asesorar respecto a las actividades en el ámbito nacional o internacional, en materia de origen y valor, clasificación arancelaria y toda otra actividad que cumplan los grupos técnicos o de negociación designados, elevando los informes correspondientes al Director Nacional.
2) Asistir a la Dirección Nacional en sus relaciones nacionales e internacionales, con otras Administraciones, Organismos, Instituciones o Entidades Públicas o Privadas, para la celebración de Convenios, Acuerdos de Cooperación u otros, de interés para la Dirección Nacional de Aduanas.
3) Informar y asesorar a los particulares sobre las normas y formalidades a seguir en la operativa aduanera, atendiendo los petitorios y denuncias que presenten y derivándolas a la Unidad correspondiente.
4) Organizar las reuniones y eventos a ser celebrados por la Dirección Nacional de Aduanas.
5) Relevar y evaluar, con elevación de informe al Director Nacional, la aceptación pública sobre la eficiencia y eficacia de la actuación de la Dirección Nacional.
6) Difundir las actuaciones y resoluciones que disponga la Dirección Nacional.
7) Asesorar al Director Nacional, en las resoluciones a dictar.- 8) Organizar y controlar la gestión de trámites en el ámbito de la Dirección Nacional.
9) Llevar el registro y archivo de las actuaciones y resoluciones que emanan del Director Nacional.
10) Coordinar los grupos de trabajo Ad-Hoc que la Dirección Nacional establezca y designe, para la implementación de proyectos.
11) Realizar, en coordinación con la Gerencia de Recursos, el seguimiento de los trabajos ejecutados por los mencionados grupos.
12) Asesorar sobre los requerimientos que deberán cumplir los funcionarios para integrar los grupos de trabajo Ad-Hoc para la implementación de proyectos.

Artículo 15º.- La Asesoría Técnica podrá recabar información externa y solicitará de las distintas unidades de la Dirección Nacional de Aduanas, información de interés técnico, para cumplir con sus cometidos de asesoramiento.

Artículo 16º.- La Asesoría Técnica estará subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y contará con un Asesor Técnico. De ella dependerán las siguientes áreas de trabajo:

a) Relaciones Institucionales y Técnica
b) Información y Relaciones Públicas, y
c) Estudios y Resoluciones.

Capítulo 5
De la Auditoría Interna

Artículo 17º.- La Asesoría Auditoría Interna tendrá a su cargo el examen y evaluación de la adecuación y efectividad del sistema de control interno para prevenir los riesgos que puedan afectar a la consecución de los objetivos del Organismo, la calidad de su desempeño al cumplir con las responsabilidades que se le han asignado, y, especialmente, los siguientes cometidos:

1) Elaborar un plan de auditoría anual basado en la ponderación de los riesgos significativos a que la Dirección Nacional de Aduanas está expuesta.
2) Analizar y revisar la confiabilidad e integridad de la información financiera y de operaciones y los medios utilizados para identificar, medir, clasificar y reportar dicha información.
3) Revisar los sistemas establecidos para cerciorarse del cumplimiento de las políticas, planes, procedimientos, leyes y reglamentos que pudieran tener impacto significativo sobre las operaciones, y determinar si el Organismo cumple con las mismas.
4) Revisar los medios que se utilizan para salvaguardar los activos y verificar la existencia de los mismos.
5) Verificar la eficiencia con la que se utilizan los recursos, especialmente en lo que tiene que ver con su adquisición, uso, registro y conservación.
6) Asegurar la integridad de procesos y sistemas para asegurar que los controles ofrecen protección adecuada contra el error, fraude o pérdidas.
7) Revisar las operaciones para asegurar si los resultados son consistentes con los objetivos y metas establecidos.
8) Informar regularmente de los resultados de su trabajo a la Dirección Nacional, formulando aquellas recomendaciones que considere adecuadas para la mejora de procesos y procedimientos como consecuencia de las debilidades que se hubieren identificado.

Artículo 18º.- La Auditoría Interna tendrá acceso sin restricciones a toda información interna de las distintas unidades de la Dirección Nacional de Aduanas para cumplir con sus cometidos de control.-

Artículo 19º.- La Auditoría Interna estará subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y será dirigida por un Auditor Jefe.-

Capítulo 6
De la Asesoría en Capacitación y Desarrollo

Artículo 20º.- La Asesoría de Capacitación y Desarrollo tendrá a su cargo los siguientes cometidos:

1) Programar las acciones requeridas para optimizar el desempeño laboral de los funcionarios, en coordinación con la Gerencia de Recursos.
2) Elaborar los planes de capacitación, sus programas, la especialización y la actualización requerida para los funcionarios del Organismo, los agentes privados de interés público y los agentes económicos relacionados, en el marco jurídico vigente.
3) Programar conferencias y seminarios de actualización.
4) Elaborar planes de formación de instructores y facilitadores.
5) Propiciar la investigación sobre las diferentes áreas vinculadas a la actividad aduanera.
6) Propiciar el desarrollo de becas de capacitación y pasantías para los funcionarios.
7) Instrumentar la contratación de prestadores de servicios de capacitación en coordinación con la Gerencia de Recursos.
8) Brindar adiestramiento descentralizado y en forma directa, para la gestión en operaciones y procedimientos aduaneros, promoviendo la formación de capacitadores calificados en la Dirección Nacional de Aduanas.
9) Satisfacer las necesidades de cursos de formación técnica, así como las asesorías que, en el área aduanera, le fueran requeridas por particulares o instituciones públicas y privadas.
10) Promocionar las políticas de perfeccionamiento e intercambio convenidas con las Aduanas de los Estados Parte del Mercosur y de otros países, según la programación que disponga la Dirección Nacional en coordinación con la Asesoría Técnica.
11) Controlar el cumplimiento de la ejecución de los programas de capacitación.
12) Mantener actualizada la biblioteca del Organismo.

Artículo 21º.- La Asesoría en Capacitación y Desarrollo estará subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y será dirigida por un Asesor Jefe.

Capítulo 7
De la Dirección de la Coordinación Operativa Territorial

Artículo 22º.- La División "Dirección de Coordinación Operativa Territorial" tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de las Administraciones de Aduanas, supervisando la aplicación y el cumplimiento de las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional, y en particular tendrá los siguientes cometidos:

1) Comunicar a las Administraciones de Aduanas las normas y procedimientos establecidos por la Dirección Nacional o sus dependencias competentes.
2) Velar por la aplicación uniforme, en las Administraciones de Aduanas, de las normas y procedimientos citados en el numeral anterior.
3) Coordinar la operativa aduanera, en especial cuando ésta se desarrolle simultánea o consecutivamente en más de una jurisdicción de las Administraciones de Aduanas.
4) Realizar el seguimiento de la actividad de las Administraciones de Aduanas, relevando los problemas e inquietudes que le planteen u observe, señalando a la unidad competente su tratamiento.
5) Realizar un seguimiento de la labor inspectiva y de gestión planificada por la Dirección Nacional, advirtiendo las desviaciones e informando al Director Nacional y a las unidades afectadas o responsables, para su estudio y modificación en su caso.
6) Coordinar con otros Organismos e Instituciones, a los efectos de evitar la multiplicidad de controles y mejorar la eficacia de los mismos.
7) Coordinar con la Asesoría de Capacitación y Desarrollo, la Gerencia de Recursos y las Administraciones de Aduanas, la implantación de los programas de mejora y capacitación de los recursos humanos.
8) Evaluar el estado y adecuación de los recursos materiales en las Administraciones de Aduanas, remietiendo los informes correspondientes a la Unidad responsable de los mismos.

Artículo 23º.- La Dirección de Coordinación Operativa Territorial, estará subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y de ella dependerán las siguientes áreas de trabajo:

a) Coordinación Regional de la Región I,
b) Coordinación Regional de la Región II, y
c) Coordinación Regional de la Región III.

Artículo 24º.- Cada Coordinación Regional será realizada por el Administrador de Aduanas que, a esos efectos sea designado por el Director Nacional, en acuerdo con el Director de la Dirección de Coordinación Operativa Territorial.

Artículo 25º.- La Coordinación Regional de la Región I, actuará dentro de la jurisdicción territorial de las siguientes Administraciones de Aduanas:

a) Punta del Este
b) Chuy
c) Río Branco
d) Aceguá
e) Piriápolis

Artículo 26º.- La Coordinación Regional de la Región II, actuará dentro de la jurisdicción territorial de las siguientes Administraciones de Aduanas:

a) Salto
b) Rivera
c) Artigas
d) Bella Unión

Artículo 27º.- La Coordinación Regional de la Región III, actuará dentro de la jurisdicción territorial de las siguientes Administraciones de Aduanas:

a) Paysandú
b) Fray Bentos
c) Mercedes
d) Carmelo
e) Nueva Palmira
f) Colonia
g) Juan Lacaze

Artículo 28º.- La coordinación de las Administraciones de Aduanas de Montevideo y Carrasco, la realizará directamente el Director Nacional.-

Capítulo 8
De la Dirección de Investigación y Técnica Aduanera

Artículo 29º.- La División "Dirección de Investigación y Técnica Aduanera" tendrá a su cargo la dirección, seguimiento y control de la actividad dirigida a la investigación, planificación y evaluación de la fiscalización, a los efectos del estudio de las disposiciones aduaneras vigentes para la elaboración de los proyectos pertinentes, el diseño de los procedimientos correspondientes, la determinación de los criterios para la elaboración de las estadísticas del comercio exterior, y especialmente los siguientes cometidos:

1) Elaborar las pautas para la captura informática de la información y su procesamiento eficiente.
2) Mantener contacto permanente, por los medios adecuados, con otros países o con Organismos e Instituciones nacionales o internacionales interesadas en la lucha contra el fraude fiscal, para el intercambio de información, lo que realizará en coordinación con la Asesoría Técnica, que le prestará su apoyo.
3) Recopilar, clasificar y analizar la información sobre las operaciones aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra relacionada con ambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y los tributos que las gravan, tanto de fuentes internas de la Institución, como externas a la misma o al país.
4) Mantener actualizadas las bases de datos que se generen en el proceso de captura de la información analizada.
5) Determinar las áreas de fraude fiscal y los correspondientes indicadores de riesgo.
6) Elaborar los perfiles de riesgos fiscal, por operaciones aduaneras, operadores económicos, países de origen, destino o procedencia, grupo o grupos de mercaderías o de cualquier otro factor que incida o pueda incidir en los mismos.
7) Planificar las acciones estratégicas para la actuación de las áreas involucradas en la función inspectiva.
8) Elaborar los criterios de selectividad en la inspección o fiscalización de las operaciones aduaneras.
9) Elaborar los planes de inspección o fiscalización de toda la actividad aduanera, en base a los antecedentes de riesgo y a la estrategia planificada, fijando las metas y programando los objetivos a cumplir en un período.
10) Determinar los indicadores de gestión que afectan la actividad fiscalizadora y la de los funcionarios que la cumplen.
11) Determinar los criterios para la elaboración de las estadísticas a efectos del control de la gestión interna sobre la fiscalización.
12) Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de la programación efectuada en base a los indicadores de gestión diseñados.
13) Comunicar los resultados obtenidos por aplicación de la planificación en las distintas áreas, a los funcionarios responsables o participantes.
14) Planificar, elaborar y publicar las Estadísticas de Comercio Exterior y aquellas otras de interés para los operadores económicos, Instituciones u Organismos Públicos y Privados.
15) Confeccionar la Memoria Anual de la Dirección Nacional de Aduanas.
16) Llevar y mantener actualizado el Registro de los Agentes Privados de Interés Público y demás operadores que actúen ante la Dirección Nacional de Aduanas, tramitando e informando las solicitudes de inscripción y todo otro registro que se cree en el futuro, así como de sus representantes legales, apoderados y empleados.
17) Verificar, evaluar y proponer actualizar las exoneraciones, prohibiciones, excepciones al arancel, cupos, acuerdos y otros, así como las disposiciones que regulan la exigencia de certificaciones o autorizaciones para las distintas operaciones aduaneras.
18) Aplicar a la Base de Datos del Sistema Informático los cometidos referidos en el numeral precedente.
19) Relevar, evaluar y analizar los procedimientos y casuística de operaciones aduaneras con la finalidad de modificar o diseñar proyectos de procedimientos aduaneros.
20) Evaluar la factibilidad de implementación de los proyectos de procedimientos aduaneros, en coordinación con la Gerencia de Recursos.
21) Elaborar los correspondientes manuales de procedimientos internos o externos, de aquellos proyectos aprobados por la Dirección Nacional, para su implementación.
22) Elaborar y proponer proyectos de Leyes o Decretos para regular la actividad aduanera, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales.
23) Formular proyectos de Regulaciones y Resoluciones de carácter interno y la especificación de criterios para la aplicación uniforme de la normativa que afecta a la actividad aduanera, en coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales.
24) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.-

Artículo 30º.- En materia inspectiva, los planes de actuación abarcarán toda la actividad inspectiva aduanera. En ellos se determinarán las actuaciones a realizar y el resultado a obtener durante su vigencia, por las diferentes áreas fiscalizadoras de la Dirección Nacional de Aduanas.-

Artículo 31º.- La Dirección de Investigación y Técnica Aduanera estará subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y de ella dependerán los siguientes Departamentos:

a) Inteligencia y Programación,
b) Control de Gestión y Estadística, y
c) Normas y Procedimientos

Artículo 32º.- El Departamento de Inteligencia y Programación tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 1) a 10) del artículo 29º.

Artículo 33º.- El Departamento de Control de Gestión y Estadística tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 11) a 15) del artículo 29º.

Artículo 34º.- El Departamento de Normas y Procedimientos tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 16) a 23) del artículo 29º.

Capítulo 9
De la Dirección de Inspección de Aduanas

Artículo 35º.- La División "Dirección de Inspección de Aduanas" se conformará con los siguientes Departamentos: a) Contralor Interno y b) De Investigaciones e Inspecciones Administrativas, y tendrá a su cargo la conducción, seguimiento y control de la actividad aduanera, dirigida a mejorar su eficiencia y eficacia, y especialmente los siguientes cometidos:

1) Efectuar el control de calidad de la aplicación de los procedimientos de la gestión aduanera.
2) Detectar y evaluar los problemas de la aplicación de los procedimientos en general que impiden o dificulten el logro de las metas y objetivos fijados, proponiendo las mejoras que estime convenientes.
3) Supervisar a los funcionarios encargados de la aplicación de las disposiciones legales, reglamentarias y de orden interno, para asegurar su cumplimiento.
4) Registrar, controlar e informar sobre las situaciones de compatibilidad o incompatibilidad de los funcionarios.
5) Supervisar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y de orden interno por parte de los Agentes Privados de Interés Público, en sus actuaciones ante la Dirección Nacional de Aduanas.
6) Iniciar las investigaciones administrativas e instrucción de los procedimientos disciplinarios decretados, por la presunta comisión de irregularidades, infracciones administrativas o ilícitos, por parte de los funcionarios o de los Agentes Privados de Interés Público y demás operadores que actúan ante la Dirección Nacional.
7) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.-

Artículo 36º.- La Dirección de Inspección de Aduanas llevará a cabo su actuación con autonomía técnica, mediante evaluaciones periódicas, en forma ordinaria o extraordinaria, sobre todos los servicios y unidades de la Dirección Nacional de Aduanas o sobre la documentación y registros relacionados con la actividad aduanera de los Agentes Privados de Interés Público y demás operadores que actúan ante la Dirección Nacional de Aduanas, estando éstos obligados a facilitar la labor inspectiva.

Artículo 37º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas están obligados a facilitar y colaborar con la Dirección de Inspección de Aduanas, en el cumplimiento de su función y en las solicitudes de información que ésta realice; el incumplimiento de tal obligación será considerada falta grave. El personal de las dependencias inspeccionadas deberá atender a los requerimietnos del funcionario actuante, en todo lo relacionado con sus tareas de evaluación, prestándole el más amplio concurso, sin perjuicio del mantenimiento del servicio.

Artículo 38º.- La Dirección de Inspección de Aduanas dará cuenta al Director Nacional de Aduanas, de sus actuaciones, mediante informe en el que dejará constancia de las observaciones e irregularidades detectadas y de las propuestas de mejoras al servicio que estime convenientes.

Capítulo 10
De la Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales

Artículo 39º.- La División "Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales" tendrá a su cargo la dirección, control y coordinación de los servicios jurídicos y de registro de la Dirección Nacional de Aduanas, y especialmente los siguientes cometidos:

1) Tramitar, informar y resolver los expedientes por infracciones aduaneras siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa vigente en cuanto competan a la Dirección Nacional de Aduanas.
2) Representar a la Dirección Nacional de Aduanas, por atribución del Director Nacional, ante las autoridades jurisdiccionales, en los procesos sobre materia aduanera o de cualquier otra clase, en los que la Dirección Nacional de Aduanas deba intervenir, a nombre del Estado, como actor, demandado o tercerista.
3) Realizar la procuración de todos los asuntos judiciales en que la Dirección Nacional de Aduanas, a nombre del Estado, actúe como actor, demandado o tercerista, informando sobre la situación procesal de los mismos cuando fuere procedente.
4) Evacuar las consultas legales que se le formulen y emitir los dictámenes jurídicos o notariales, que por norma legal sean preceptivos o que le fueren solicitados.
5) Recopilar la normativa vigente y mantenerla actualizada, proponiendo su sistematización y racionalización.
6) Llevar el Protocolo y el Registro de Protocolizaciones de la Escribanía de Aduanas, la guarda y custodia de los mismos, autorizar las escrituras públicas por el Escribano de Aduanas e incorporar al registro de Protocolizaciones todos los documentos en que el Organismo sea parte, así como realizar todos los contratos en que pueda tener interés la Dirección Nacional de Aduanas.
7) Intervenir en los casos relativos a la profesión de Escribano, en que la Dirección Nacional de Aduanas sea parte.
8) Certificar las fotocopias de documentos, solicitados por la Administración o por los particulares, a excepción de los documentos que se requieran para la autorización de las operaciones aduaneras que lo serán por el funcionario interviniente en la misma.
9) Extender certificados que a título expreso le sean encomendados por la Dirección Nacional y por la normativa vigente.
10) Registrar y dar trámite pertinente, a la entrada de documentación a la Dirección Nacional de Aduanas, salvo la que correspondiera ingresar por las Administraciones de Aduanas, tanto de los particulares como de otros Organismos de la Administración Pública, así como efectuar la notificaión cuando esta sea requerida o dispuesta para la prosecución del trámite respectivo.
11) Custodiar, conservar, clasificar y archivar la documentación de la Dirección Nacional de Aduanas.
12) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.

Artículo 40º.- La Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales estará subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y contará con un Departamento de Asuntos Jurídicos, Escribanía y Registros.-

Artículo 41º.- La Dirección e Asuntos Jurídicos y Notariales tendrá a su cargo la convocatoria de la Sala de Asesores, por circunstancias debidamente motivadas, o por orden del Director Nacional.- Su integración, organización y funcionamiento serán reglamentados por la Dirección Nacional, a propuesta de la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Notariales.-

Capítulo 11
De la Dirección de Fiscalización

Artículo 42º.- La División "Dirección de Fiscalización" tendrá a su cargo la dirección, administración, control, coordinación y seguimiento, de la fiscalización de las operaciones aduaneras, sobre las declaraciones tributarias, documentos, registros con ellas relacionados, la realización de las pruebas analíticas sobre las mercaderías que correspondieren a los efectos de su clasificación arancelaria, y especialmente los siguientes cometidos:

1) Realizar el estudio y revisión documental de las declaraciones de las operaciones aduaneras de cualquier clase, asignadas en base al plan de inspección para el período.
2) Constatar las condiciones y requisitos formales para el cumplimiento de los regímenes suspensivos, controlando aquellos que no queden asignados a las Administraciones de Aduanas.
3) Autorizar la inclusión de las mercaderías en un régimen suspensivo, cuando ello no esté asignado a las Administraciones de Aduanas.
4) Recibir, regularizar y archivar la documentación relacionada con la operativa aduanera, en el área de competencia de la Dirección de Fiscalización, así como realizar las notificaciones que deban hacerse al declarante como consecuencia de las actuaciones de la Dirección de Fiscalización.
5) Realizar la comprobación e investigación de los elementos integrantes o condiciones del hecho generador, de la obligación tributaria, su cuantificación, y de la recaudación de los tributos correspondientes, así como la aplicación del resto de la normativa vigente mediante las actuaciones que se recogen en los numerales siguientes.
6) Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean consecuencia de su actuación fiscalizadora, así como la comunicación de irregularidades cometidas cuyo control corresponda a otros Organismos, en cuanto tuviere conocimiento de las mismas.
7) Analizar y determinar los ajustes en el Valor en Aduanas y en los otros elementos integrantes del hecho generador y de la obligación tributaria, que por las características individuales de cada operador económico corresponda realizar, por aplicación de la normativa aduanera vigente.
8) Coordinar actuaciones con otros Organismos a los que puedan afectar las irregularidades detectadas.
9) Estudiar los registros y documentación contable, contractual, financiera, tributaria o de cualquiera otra naturaleza, relacionada con las operaciones aduaneras realizadas por uno o varios operadores económicos, de acuerdo a las directrices de los planes de fiscalización.
10) Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos, químicos o técnicos, que permitan determinar las características cualitativas o cuantitativas de las mercaderías, a los efectos de su correcta clasificación arancelaria, en aquellos casos que así se disponga o solicite de acuerdo a la normativa vigente, con la emisión de los correspondientes dictámenes.
11) Realizar la coordinación y superintendencia técnica sobre los laboratorios regionales.
12) Determinar los criterios técnicos y prevenciones para llevar a cabo la extracción de las muestras representativas de las mercaderías objeto de análisis.
13) Realizar, a petición de las Administraciones de Aduanas o del Director Nacional, la certificación de averías, la desnaturalización de materias primas y el rechazo de las mercaderías que no se ajusten a las disposiciones reglamentarias vigentes, o cuyo comercio esté prohibido, interviniendo en su destrucción.
14) Determinar, en coordinación con la Dirección de Investigación y Técnica Aduanera, aquellas mercaderías que presenten riesgos fiscales específicos por causa de sus características cualitativas o cuantitativas y deban ser por ello sometidas a pruebas analíticas, realizando la propuesta correspondiente a la Dirección Nacional.
15) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.

Artículo 43.- La Dirección de Fiscalización estará subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y de ella dependerán los siguientes Departamentos:

a) Revisión,
b) Inspección a Empresas, y
c) De Técnica.

Artículo 44º.- El Departamento de Revisión tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 1) a 4) del artículo 42 y conjuntamente con el Departamento de Inspección de empresas, los cometidos referidos en los numerales 5) a 8) del mismo artículo.

Artículo 45º.- El Departamento de Inspección a Empresas tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en el numeral 9) del artículo 42º y conjuntamente con el Departamento de Revisión, los cometidos referidos en los numerales 5) a 8) del mismo artículo.- Cumplirá sus actuaciones mediante equipos conformados de acuerdo a las directrices del plan anual de inspección o los requerimientos concretos para una adecuada fiscalización de las empresas que en cada momento se determine.

Artículo 46º.- El Departamento de Técnica tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 10) a 14) del artículo 42º.

Artículo 47º.- Las actuaciones de la Dirección de Fiscalización se cumplirán por los Departamentos que la constituyen, en forma complementaria y coordinada y con posterioridad al desaduanamiento de la mercadería, sobre las declaraciones y documentación recibidas de las Administraciones de Aduanas y de los particulares relacionados con las operaciones aduaneras, sin perjuicio de las actuaciones previas que la Dirección Nacional estime convenientes.

Artículo 48º.- La fiscalización se hará sobre las declaraciones, documentos anexados a las mismas y el resto de la documentación empresarial y contable, en poder de los particulares participantes en la operación aduanera. La fiscalización podrá realizarse en las oficinas aduaneras o en las propias de los particulares,con sujeción a las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 49º.- La fiscalización constituye una actividad planificada tanto en el ámbito de la revisión de las declaraciones, como en el estudio de las operaciones aduaneras realizadas por las empresas participantes en un período determinado, su documentación y registros declarados.

Artículo 50º.- Las pruebas analíticas sobre las mercaderías, se llevarán a cabo en Montevideo, salvo aquellas autorizadas para ser efectuadas en los laboratorios que la Dirección Nacional determine.

Artículo 51º.- La Dirección de Fiscalización coordinará sus actuaciones con las distintas Direcciones, Gerencias y Asesorías de la Dirección Nacional y especialmente con la de Investigación y Técnica Aduanera, elevando los informes que considere oportunos o le sean requeridos, sobre fraudes detectados, o cualquier otro de interés para la planificación y control de la actuación fiscalizadora.

Capítulo 12
De la Gerencia de Recursos

Artículo 52º.- La Divisón "Gerencia de Recursos" tendrá a su cargo la administración, organización, planificación, mantenimiento y racionalización de los recursos humanos, materiales y financieros de la Dirección Nacional de Aduanas, dirigiéndolos hacia el logro de los cometidos sustantivos, y tendrá especialmente los siguientes cometidos:

1) Administrar el personal.
2) Mantener la información actualizada a nivel de cada funcionario, respecto a su asistencia, permanencia, situación personal, funcional, y la pertinente a efectos jubilatorios.
3) Mantener al día la información de los legajos de los funcionarios, la tramitación, registro y estadística de expedientes de funcionarios.
4) Planificar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con el reclutamiento, selección, calificación, evaluación de desempeño y promoción de los funcionarios de la Unidad Ejecutora, así como su adecuada asignación y reasignación conforme a los requisitos de los puestos de trabajo y requerimientos organizacionales.
5) Planificar la carrera de los funcionarios, elaborando los perfiles funcionales y atendiendo a los requerimientos de las diferentes unidades de la Dirección Nacional de Aduanas.
6) Determinar la capacitación adecuada a las exigencias de los puestos de trabajo definidos para el cumplimiento de los cometidos, en coordinación con la Asesoría de Capacitación y Desarrollo.
7) Intervenir en la designación de funcionarios para el desarrollo de becas, pasantías, seminarios, congresos, etc., tanto nacionales como internacionales, así como también el trámite de asignación de viáticos y demás trámites pertinentes para el efectivo cumplimiento de tal circunstancia.
8) Desarrollar planes de mejora de la calidad de vida y seguridad laboral de los funcionarios, supervisando la prestación del servicio de certificaciones médicas.
9) Propender al mejoramiento de las relaciones laborales, proponiendo acuerdos y convenios con el personal a través de sus representantes.
10) Determinar los indicadores de gestión que afectan la actividad desarrollada y a los funcionarios que la cumplen, fijando las acciones que se deben llevar a cabo.
11) Administrar los recursos materiales y realizar las compras de material en forma directa o por licitación pública o abreviada, según corresponda.
12) Realizar la fiscalización de los remates y la comercialización de mercadería que en aplicación de la legislación vigente en la materia así lo requiera, excepto la que sea realizada por las respectivas Administraciones de Aduanas.
13) Establecer normas técnicas y condiciones edilicias que deben cumplir los locales bajo control aduanero a efectos de su habilitación.
14) Velar por la conservación y el mantenimiento edilicio, de instalaciones, de vehículos y de otros medios de transporte y comunicaciones.
15) Supervisar los servicios ejecutados total o parcialmente por terceros, excepto aquellos que por su especificidad le serán otorgados a otras áreas del Organismo.
16) Realizar la gestión y administración de salarios, premios e incentivos de los funcionarios y las gestiones externas que sean necesarias para su concreción, así como la elaboración de planes de mejora de la productividad.
17) Administrar los recursos financieros, ejerciendo la supervisión contable de las Administraciones de Aduanas.
18) Realizar la gestión financiero-contable y administrativa específica de la Unidad Ejecutora.
19) Custodiar los valores públicos, depósitos y garantías presentados ante la Dirección Nacional de Aduanas.
20) Supervisar los servicios que sean ejecutados total o parcialmente por terceros, que por su especificidad le correspondan.
21) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Gerencia.

Artículo 53º.- La Gerencia de Recursos estará subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas, estará a cargo de un Gerente de Recursos. De ella dependerán los siguientes Departamentos:

a) Recursos Humanos,
b) Infraestructura, y
c) Contabilidad y Finanzas.

Artículo 54º.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 1) al 10) y 16), en coordinación con el Departamento de Contabilidad y Finanzas del artículo 52º.

Artículo 55º.- El Departamento de Infraestructura tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 11) al 15) del artículo 52º.

Artículo 56º.- El Departamento de Contabilidad y Finanzas tendrá a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 17) al 19) y 16), en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, del artículo 52º.

Capítulo 13
Del Departamento de Análisis y Administración de Sistemas Informáticos

Artículo 57º.- El Departamento de Análisis y Administración de Sistemas Informáticos tendrá a su cargo la ejecución de los siguientes cometidos:

1) Aprobar el diseño, la programación, la documentación y la implantación de los sistemas y aplicaciones.
2) Programar, procesar y mantener las estadísticas de comercio exterior de acuerdo a lo planificado.
3) Desarrollar y controlar la calidad de los sistemas informáticos de gestión aduanera en todas sus formas, incluyendo las redes de comunicación de datos tanto entre usuarios de la Dirección Nacional de Aduanas y/o terceros.
4) Prever los requerimientos telemáticos e informáticos de la Unidad, y los correspondientes equipos o dispositivos de cualquier naturaleza técnica, así como, proveer las acciones propias o de terceros tendientes al cumplimiento de las necesidades detectadas.-

Artículo 58º.- El Departamento de Análisis y Administración de Sistemas Informáticos estará subordinado directamente al Director Nacional de Aduanas.-

Capítulo 14
Del Departamento de Vigilancia Aduanera

Artículo 59º.- El Departamento de Vigilancia Aduanera tendrá a su cargo la dirección y coordinación de la vigilancia del territorio aduanero nacional, para la prevención y represión de los ilícitos e infracciones aduaneras, y especialmente los siguientes cometidos:

1) Realizar la vigilancia terrestre, marítima y aérea del territorio aduanero nacional.
2) Brindar apoyo a las Administraciones de Aduanas coordinando sus actuaciones a través de la Dirección de Coordinación Operativa Territorial.
3) Controlar mercaderías, medios de transporte, contenedores y otros elementos asociados, que circulan por territorio aduanero nacional, comprobando el cumplimiento de la normativa aduanera y de regulación del comercio exterior.
4) Inspeccionar los locales, fincas y predios, sin control aduanero, donde se presuma la comisión de ilícitos e infracciones aduaneras, ajustando su actuación a la normativa aplicable. Las actuaciones en los recintos y locales controlados por la Dirección Nacional de Aduanas, sólo se llevará a cabo por orden del Director Nacional o en la persecución de un ilícito o infracción aduanera iniciada fuera de estos recintos o locales.
5) Colaborar con la Dirección de Fiscalización en sus actuaciones, previa solicitud de esta Dirección y con autorización del Director Nacional.
6) Reprimir los ilícitos e infracciones aduaneras que descubra en el ejercicio de su función, cumpliendo los requisitos formales y materiales establecidos en la normativa sobre infracciones aduaneras o en cualquier otra aplicable al caso y disponiendo la remisión de sus actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales, en aquellos casos en que la Dirección Nacional de Aduanas es competente.
0 7) Custodiar mercaderías, medios de transporte, contenedores y otros elementos asociados en presunta infracción, hasta su entrega en los lugares habilitados para depositarlos.
8) Comunicar sus actuaciones y sugerencias a la Dirección Investigación y Técnica Aduanera como cooperación en la elaboración de los antecedentes de riesgo.
9) Poner en conocimiento de los Organismos del Estado, según su propia competencia, aquellos ilícitos no aduaneros de los que tenga conocimiento por su actuación. Esta comunicación se hará con previo conocimiento del Director Nacional. En los casos de delito flagrante se actuará de acuerdo a la normativa vigente, dando conocimiento inmediato al Director Nacional.
10) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las propuestas de mejora en el Servicio, que surjan en su Departamento.

Artículo 60º.- El Departamento de Vigilancia Aduanera estará subordinado directamente al Director Nacional de Aduanas y se organizará en las jurisdicciones regionales previstas.-

Capítulo 15
De las Administraciones de Aduanas

Artículo 61º.- Los Departamentos "Administraciones de Aduanas" tendrá a su cargo la dirección, control, coordinación e impulso de la actividad aduanera realizada en su jurisdicción, y especialmente los siguientes cometidos:

1) Inspeccionar todo vehículo, nave o aeronave.
2) Vigilar el territorio bajo su jurisdicción, a efectos de prevenir y reprimir la comisión de infracciones o ilícitos aduaneros de acuerdo a la normativa vigente y coordinando sus actuaciones con las que en la misma realice la Vigilancia Aduanera.
3) Controlar la entrada y salida de vehículos, naves o aeronaves, mercaderías y personas, desde y hacia el territorio aduanero y en los recintos habilitados.
4) Controlar los depósitos y locales habilitados, realizando las comprobaciones e inventarios necesarios o aquellos que se dispongan.
5) Controlar la entrada y salida de mercaderías en Zonas Francas.
6) Realizar la admisión, estudio e intervención de la documentación por la que se solicite y declare la operación aduanera, hasta la regularización de la misma, remitiéndola posteriormente a la Dirección General de Fiscalización.
7) Controlar las operaciones aduaneras solicitadas y realizar la comprobación e investigación de los elementos integrantes o condicionantes del hecho generador y de la obligación tributaria, su cuantificación, la recaudación de los tributos cuando correspondiere y la aplicación de la normativa vigente, mediante las actuaciones de fiscalización que le son propias.
8) Determinar las infracciones e imponer las sanciones, de conformidad con la normativa aplicable, con sujeción al principio del debido procedimiento.
9) Estudiar y resolver los problemas originados en las operaciones aduaneras tramitadas.
10) Comprobar el regular cumplimiento de las condiciones de concesión de habilitación de los recintos bajo control aduanero, elevando a la Coordinación Regional correspondiente las propuestas oportunas cuando se tengan observaciones.
11) Supervisar el regular cumplimiento de las obligaciones a que están supeditados los Regímenes Suspensivos de Mercaderías.
12) Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean consecuencia de su actuación fiscalizadora, así como, la comunicación de las irregularidades cometidas cuyo control corresponda a otros Organismos, en cuanto tuviere conocimiento de las mismas.
13) Realizar la recaudación y vertido de los tributos en cuya exacción intervenga la Administración de Aduanas, así como el control y gestión de las garantías por el uso de regímenes suspensivos u otros, cuando le corresponda.
14) Realizar la gestión y administración de los recuros materiales, asignándolos eficientemente al cumplimiento del Servicio.
15) Supervisar la actuación de los recursos humanos, administrándolos y distribuyéndolos de la manera más eficiente para el cumplimiento de las funciones asignadas, bajo el asesoramiento de la Gerencia de Recursos.
16) Ordenar las pruebas analíticas mediante estudios físicos, químicos o técnicos, que permitan determinar las características cualitativas o cuantitativas de las mercaderías, a los efectos de su correcta clasificación arancelaria, en aquellos casos que así se disponga o solicite, con la emisión de los correspondientes dictámenes.
17) Realizar la certificación de averías, desnaturalización de materias primas y el rechazo de las mercaderías o efectos cuyo comercio esté prohibido, interviniendo en su destrucción.
18) Habilitar lugares para la realización de operaciones aduaneras con autorización previa y expresa del Director Nacional de Aduanas.- 19) Intervenir y dar trámite a las solicitudes de remate o destrucción de mercaderías abandonadas por sus consignatarios en caso de que dicho abandono no sea configurado como infraccional.
20) Tramitar los comisos y remates de mercaderías en abandono infraccional.
21) Inspeccionar y controlar el despacho de los equipajes acompañados o no, de los viajeros.
22) Elevar al Director Nacional, a través de la Coordinación Regional respectiva, los problemas e inquietudes, así como los requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las propuestas de mejora en el servicio, que les surjan en su jurisdicción.
23) Coordinar el cumplimiento de las funciones operativas, con otros Organismos e Instituciones de su jurisdicción dentro del marco legal establecido o con otras Administraciones de Aduanas por medio de la Coordinación Regional correspondiente.
24) Emitir las comunicaciones de carácter interno, que conforme a la normativa correspondiente, permitan la mejora del servicio.
25) Realizar el relevamiento de los datos estadísticos que se le ordenen y tramitar las observaciones sobre fraude fiscal a la Unidad correspondiente.
26) Cumplir los planes de inspección en la actuación operativa y los de gestión de los recursos establecidos por la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 62º.- Las Administraciones de Aduanas estarán supervisadas por Administradores de Aduana. Las mismas, ya sean de nivel de Departamento como de Sección, estarán subordinadas directamente a la Dirección de Coordinación Operativa Territorial, con excepción de las de Montevideo y Carrasco cuya dependencia será directa del Director Nacional.-

Artículo 63º.- La jurisdicción territorial de las Administraciones de Aduanas será la siguiente:

1) Administración de Aduanas de Montevideo: comprende los departamentos de Montevideo, San José, Florida y Canelones a excepción del perímetro ocupado por el Aeropuerto Internacional de Carrasco y la Zona Franca de Montevideo.
2) Administración de Aduanas de Carrasco: comprende el perímetro ocupado por el Aeropuerto Internacional de Carrasco y la Zona Franca de Montevideo.
3) La jurisdicción territorial de las restantes Administraciones de Aduanas existentes o que se creen mediante resolución fundada de la Dirección, serán definidas por el Director Nacional con el asesoramiento previo de la Dirección de Coordinación Operativa Territorial.

TITULO III
Del funcionamiento
Capítulo 1
De la actuación administrativa

Artículo 64º.- La Dirección Nacional de Aduanas propenderá al intercambio permanente y directo de datos con otras dependencias públicas y con los administrados, de acuerdo a normas técnicas establecidas por el Organismo, de conformidad a la normativa vigente.-

Artículo 65º.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá, en coordinación con otros Organismos e Instituciones del Estado, los procedimientos para racionalizar sus actuaciones, los que una vez aprobados formalmente y conforme a derecho, tendrán carácter obligatorio para los organismos intervinientes.-

Artículo 66º.- La aplicación por terceros de documentos electrónicos, firmas y otros dispositivos tecnológicos reconocidos por la normativa vigente, se realizará con las formalidades que la Dirección Nacional de Aduanas determine y tendrán idéntica validez y eficacia que las formas y procedimientos tradicionales. A tales efectos, la Dirección Nacional podrá establecer las condiciones mínimas a que deberán ajustarse los terceros que con ella se conecten, a fin de asegurar la confiabilidad y certeza de los medios empleados.-

Capítulo 2
De la distribución de responsabilidades y tareas

Artículo 67º.- La actuación de los órganos y funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas se desarrollará con sujeción a los principios de integridad, simplicidad, eficacia y eficiencia.-

Artículo 68º.- La Dirección Nacional de Aduanas tendrá especial consideración por el logro de las metas y objetivos fijados, evaluando la especial dedicación y los resultados obtenidos con relación a los parámetros de gestión que se determinen en el desempeño de la función.-

Artículo 69º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán:

a. Tener pleno conocimiento de las tareas, funciones, atribuciones, obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la actividad de su competencia por las disposiciones legales y reglamentarias, las resoluciones administrativas y el presente Reglamento.
b. Cumplir los cometidos a su cargo con integridad, eficiencia, disciplina y oportunidad, en el lugar, tiempo y forma que establezcan las leyes y reglamentos.
c. Actuar conforme a las Instrucciones de servicio o disposiciones del Jerarca pertinente. Cuando el funcionario considere que no se ajustan a las disposiciones en vigencia, sin perjuicio de su cumplimiento dentro de los límites de la obediencia debida, formulará por escrito ante su supervisor o bien al Director Nacional en su caso, la objeción que a su juicio corresponda.
d. Observar, en el cumplimiento de sus tareas, la reserva que impone la especial naturaleza de las funciones aduaneras.
e. Proceder con lealtad hacia la Administración, con respeto hacia sus superiores, funcionarios y el público en general.
f. Asumir la responsabilidad por las tareas, documentaciones e informes a su cargo y dar cuenta al superior jerárquico de cualquier inconveniente que ineterfiera en la realización del servicio.
g. Cooperar con su superior jerárquico en todo lo que se vincula con las actividades a su cargo.
h. Asegurar la continuidad de la prestación de los servicios cuando sus tareas se lleven a cabo a través de turnos de trabajo, debiendo cumplir sus funciones hasta el arribo del relevo respectivo.
i. Cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos para el desempeño de tareas de responsabilidad.-

Artículo 70º.- Los funcionarios con tareas de supervisión son responsables por el buen funcionamiento del servicio a su cargo, y del cumplimiento de los parámetros de gestión que se determinen, sin perjuicio de la responsabilidad que a cada funcionario compete en el cumplimiento de la función asignada.-

Artículo 71º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional deberán residir dentro de los Departamentos comprendidos por la jurisdicción de la Unidad donde cumplan sus funciones. Esta condición no rige para los funcionarios destinados en las Administraciones de las Aduanas de Montevideo y Carrasco, los cuales podrán residir en los Departamentos incluidos en la jurisdicción de ambas.-

Artículo 72º.- La ubicación y traslado de los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas será determinada por la Dirección Nacional, a propuesta o con conocimiento del jerarca correspondiente, considerando la existencia de un régimen de circunscripción única para todo el territorio de la República.

Artículo 73º.- A los Supervisores de cada una de las unidades que componen la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas le corresponde, en su respectivo ámbito, la dirección y organización de la Unidad bajo su dependencia, coordinando e impulsando el logro de los objetivos fijados, asumiendo la responsabilidad por su incumplimiento y velando por el acatamiento de las normas y disposiciones pertinentes, sin perjuicio de las demás tareas que le sean cometidas o delegadas por el Director Nacional o por una regla objetiva de Derecho.-

Artículo 74º.- En particular, sin perjuicio de lo establecido precedentemente, a los Directores, Gerentes, y Auditor Jefe, les corresponde:

a) Resolver los asuntos que le son propios de acuerdo a las funciones asumidas ejerciendo la jefatura del servicio a su cargo y coordinando si correspondiere, con los Asesores y responsables de las distintas áreas organizativas el cumplimiento eficiente de los cometidos.
b) Asesorar al Director Nacional en todos los asuntos de su específica competencia.
c) Adoptar las medidas necesarias para superar las contingencias imprevistas que afecten las actividades a su cargo o impidan alcanzar los objetivos definidos, dando cuenta a la Dirección Nacional.
d) Verificar y evaluar la eficiencia de los funcionarios a sus órdenes, coordinando sus esfuerzos con el fin de racionalizar el servicio y prevenir o corregir las conductas contrarias al logro de los objetivos.
e) Verificar la correcta aplicación de las disposiciones que regulan el funcionamiento de la Unidad a su cargo, proponiendo o ejecutando las correcciones, ajustes o modificaciones que considere necesarios para mejorar la eficacia de los servicios.
f) Contribuir con el desarrollo de las personas que trabajan en sus dependencias.-

Artículo 75º.- En particular, a los Jefes de Departamento corresponde:

a) Resolver los asuntos que le son propios de acuerdo a las funciones asumidas ejerciendo la jefatura del servicio a su cargo y coordinando con las distintas áreas organizativas, para el cumplimiento eficiente de los cometidos.
b) Cooperar con su Supervisor en la programación de las actividades del servicio a su cargo y en la previsión de las necesidades de personal y recursos materiales o de información.
c) Adoptar las medidas a su alcance, que sean indispensables para superar las dificultades del trámite, dando cuenta de inmediato al superior jerárquico.
d) Asegurar el cumplimiento de los objetivos programados para su dependencia informando regularmente sobre los mismos al Supervisor respectivo.
e) Sustituir al titular superior en caso de ausencia temporaria.
f) Contribuir con el desarrollo de las personas que trabajan en sus dependencias.-

Artículo 76º.- En particular, a los Jefes de Sección corresponde:

a) Resolver los asuntos que le son propios de acuerdo a las funciones asumidas ejerciendo la jefatura del servicio a su cargo y coordinando con las distintas áreas organizativas el cumplimiento eficiente de los cometidos.
b) Colaborar con el Supervisor que corresponda en las tareas de su competencia e informarlo regularmente sobre la marcha de la Unidad.
c) Asumir la administración del personal asignado al servicio, capacitarlo, evaluarlo, mantener el orden, la disciplina y aplicar o gestionar las sanciones que considere necesarias.
d) Distribuir racionalmente las tareas entre el personal a sus órdenes, acorde al nivel de capacitación y las necesidades del Servicio.
e) Sustituir al titular superior en caso de ausencia temporaria.
f) Contribuir con el desarrollo de las personas que trabajan en sus dependencias.-

Capítulo 3
De las prohibiciones e incompatibilidades

Artículo 77º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas deberán observar estrictamente el régimen de incompatibilidades y prohibiciones establecido por reglas objetivas de Derecho con motivo del ejercicio de la función pública en la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 78º.- Será incompatible con el ejercicio de la función pública en la Dirección Nacional de Aduanas, el revestir por si o por interpuesta persona la calidad de socio, asesor o consultor, auditor, apoderado o empleado de personas físicas o jurídicas, cuyo objeto social o actividad esté directa o indirectamente vinculada con las operaciones aduaneras y las de comercio exterior, con la prestación de servicios a las anteriores, o con la enajenación de bienes y mercaderías, o la prestación de cualquier otro servicio a la Dirección Nacional de Aduanas.

Artículo 79º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con título Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o equivalente y Procurador, no podrán representar, ni patrocinar a terceros ajenos a la Administración (Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduanas, Agentes Marítimos y demás) en asuntos vinculados con operaciones aduaneras o de Comercio Exterior, y a cualquier otra persona cuyos intereses sean opuestos a los de esta Institución.

Artículo 80º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con título de Escribano, Contador Público u otro título profesional habilitante, no podrán practicar actuaciones profesionales por cuenta de terceros ajenos a la referida Unidad Ejecutora en actos que por su naturaleza estén sujetos a contralor de esta Institución, o que puedan dar lugar a gestiones ante la misma.

Artículo 81º.- El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que, como consecuencia de su actuación en el cumplimiento de la función asignada, tuviere interés u oposición manifiesta hacia el asunto o amistad o enemistad hacia las personas implicadas en la actividad objeto de su intervención o cualquier otra vinculación que le impida cumplir la misma con imparcialidad, deberá excusarse de actuar, en forma inmediata ante su jerarca, quien actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 3º) del Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991.

Artículo 82º.- La violación por los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas de lo establecido precedentemente constituirá falta grave, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiera aparejar dicha violación.

Artículo 83º.- El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que ante la jurisdicción penal competente fuere condenado por la comisión, complicidad o encubrimiento de delito de contrabando u otro delito relacionado con la función, será considerado incurso en falta grave constituyendo causal de destitución por delito, sin perjuicio del ejercicio independiente de la jurisdicción disciplinaria en cuanto diere lugar con antelación a la configuración de la causal de destitución por omisión o ineptitud.

Artículo 84º.- En igual situación se considerará incurso el funcionario aduanero que fuere condenado por la comisión, complicidad o encubrimiento de contrabando o defraudación, según resolución firme recaída en vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 85º.- En ocasión de la comisión de otras infracciones aduaneras, se considerarán como circunstancias agravantes: la importancia del prejuicio fiscal real o eventual, el concierto previo; la pluralidad de funcionarios participantes, u otras circunstancias similares.

TITULO IV
Disposiciones finales

Artículo 86º.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá las medidas de orden interno, necesarias para el efectivo cumplimiento del presente Reglamento.

Artículo 87º.- La Dirección Nacional de Aduanas, dará amplia difusión al presente Reglamento en el ámbito interno del Organismo.