MINISTERIO DE ECONOMINA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de julio de 2002
VISTO: la Estructura Organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas dispuesta por el Decreto Nº 459/997, de 4 de diciembre de 1997 y disposiciones complementarias.
RESULTANDO: que el actual Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de
Aduanas establecido por el Decreto Nº 758/975, de 9 de octubre de 1975,
no se adecua a la estructura organizativa dispuesta por las disposiciones
indicadas en el Visto de este Decreto
CONSIDERANDO: que es necesario actualizar el Reglamento Orgánico de la
Dirección Nacional de Aduanas, conforme a la estructura organizativa
vigente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébase el proyecto adjunto de Reglamento Orgánico de la Dirección Nacional de Aduanas, que se considera parte integrante de este Decreto. (Reglamento de Puerto Libre)
ART. 2º.-
Derógase el Decreto Nº 758/975, de 9 de octubre de 1975, y las demás disposiciones de igual o inferior rango que se opongan directa o indirectamente al Reglamento Orgánico que se aprueba por el artículo 1º del presente Decreto.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
BATLLE - ALBERTO BENSION.
REGLAMENTO ORGANICO DE LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS
Capítulo 1
De los cometidos
Artículo 1º.- La Unidad Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas" del
Inciso 05, Ministerio de Economía y Finanzas, es el Organo Administrativo
Nacional que tiene a su cargo el cumplimiento de los cometidos
sustantivos y de apoyo a su función sustantiva, establecidos en el
Decreto Nº 459/997, de 4 de diciembre de 1997 y disposiciones
complementarias.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento de sus cometidos, la Dirección
Nacional de Aduanas deberá:
1) Dirigir, organizar, coordinar y controlar los servicios de todas las dependencias aduaneras del país.
2) Comprobar el cumplimiento de las condiciones y requisitos para la introducción de mercaderías y/o bienes y resolver en todos los casos en que se solicite el retorno de mercaderías.
3) Autorizar las operaciones aduaneras, una vez cumplidos todos los requisitos exigidos por las normas vigentes.
4) Llevar el estado general, por rubro, de las rentas que recauden las unidades y dependencias bajo su dirección y controlar la rendición de cuentas de recaudación y gastos que periódicamente le eleven las mismas para su aprobación, así como la ejecución presupuestal.
5) Coordinar el servicio de vigilancia aduanera, para la prevención y represión de ilícitos e infracciones aduaneras.
6) Habilitar lugares para realizar operaciones aduaneras.
7) Recabar de cualquier organismo o persona, pública o privada, las informaciones necesarias y practicar las investigaciones pertinentes para la determinación de los elementos integrantes o condicionantes del hecho generador y de la obligación tributaria, respecto de los cuales sea sujeto activo.
Artículo 3º.- En el ámbito de sus competencias, coordinará sus acciones
con los organismos públicos que en el territorio aduanero cumplan con sus
respectivos cometidos y atribuciones, con objeto de evitar duplicaciones
en las actividades desarrolladas y un eficaz cumplimiento de sus
obligaciones funcionales.
TITULO II
De la organización
Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Aduanas está integrada por las
unidades organizativas establecidas en el Decreto Nº 459/997, de 4 de
diciembre de 1997 y disposiciones complementarias.-
Las funciones y cometidos de cada unidad organizativa serán las
establecidas en la normativa citada precedentemente y en lo dispuesto en
el presente Reglamento Orgánico.
Capítulo 1
Del Director Nacional de Aduanas
Artículo 5º.- Al Director Nacional de Aduanas le corresponde ejercer la
superintendencia y coordinación de todos los servicios aduaneros de
acuerdo a los cometidos y poderes conferidos por el ordenamiento jurídico
en general y por el presente reglamento en particular.
Artículo 6º.- El Director Nacional de Aduanas tendrá los siguientes
cometidos:
1) Definir los lineamientos estratégicos para la gestión aduanera.
2) Dirigir y coordinar las actividades y los recursos disponibles tanto
materiales como humanos, hacia el cumplimiento eficiente de los
objetivos programados.
3) Proponer las modificaciones a las normas legales o reglamentarias
relativas a las materias de su competencia.
4) Dictar las disposiciones de carácter interno, que por leyes o
reglamentos le sean encomendadas, e implementar los actos jurídicos que
se adopten en el marco del proceso de integración regional o que emanen
de tratados o acuerdos internacionales a los que adhiera o suscriba el
país.
5) Dictar, modificar y hacer observar todas las disposiciones de carácter
interno que se requieran para el mejor cumplimiento del servicio,
dentro del marco legal vigente.
6) Representar a la Dirección Nacional de Aduanas ante las demás
dependencias del Ministerio de Economía y Finanzas, y coordinar sus
actuaciones con éstas o con otras entidades cuando corresponda.
7) Representar a la Dirección Nacional de Aduanas en los foros
internacionales, o donde ésta deba asistir.
8) Asesorar a la sus Jerarcas en las materias que le son propias.
9) Presidir y convocar la Junta de Aranceles.
Artículo 7º.- Para el desempeño de sus funciones, el Director Nacional de
Aduanas dispondrá de todas las atribuciones asignadas por leyes y
reglamentos, siéndole facultativo delegar atribuciones, distribuir las
tareas de sus dependecias y de modo particular, abocarse al conocimiento
de los asuntos que considere pertinentes, pudiendo intervenir cualquier
operación aduanera, así como inspeccionar todo vehículo, nave o aeronave
que se encuentre dentro del territorio aduanero nacional.
Capítulo 2
Del Subdirector Nacional
Artículo 8º.- El Subdirector Nacional sustituirá al Director Nacional en
caso de ausencia o impedimento de éste, con iguales cometidos,
atribuciones y deberes.
Artículo 9º.- El Subdirector Nacional actuará en los asuntos de cualquier
índole que el Director Nacional le encomiende.-
Artículo 10º.- En caso de ausencia o impedimento del Subdirector Nacional,
el Director Nacional de Aduanas podrá designar en su sustitución a un
Director de División con iguales atribuciones y deberes.
Capítulo 3
De la Junta de Aranceles
Artículo 11º.- La Junta de Aranceles tendrá los cometidos previstos en
la Ley Nº 13.318, de 28 de diciembre de 1964 y complementarias. Deberá
además, resolver las consultas sobre clasificación arancelaria de las
mercaderías formuladas por cualquiera de las unidades de la Dirección
Nacional de Aduanas.
Artículo 12º.- La Junta de Aranceles se integra con el Director Nacional
de Aduanas o el Subdirector Nacional que la preside, seis Miembros
Aduaneros designados por el Jerarca de la Unidad Ejecutora, y por
representantes del Comercio y de la Industria, designados por el Poder
Ejecutivo. La Junta de Aranceles tendrá una integración especial en los
casos previstos por el artículo 264º de la Ley 13.318, del 28 de
diciembre de 1964.
Artículo 13º.- Los representantes titulares y suplentes del Comercio y la
Industria serán elegidos y designados por el Poder Ejecutivo anualmente
de las listas que presentarán las Instituciones mencionadas.
Capítulo 4
De la Asesoría Técnica
Artículo 14º.- La Asesoría Técnica tendrá a su cargo el asesoramiento a
la Dirección Nacional en materia aduanera y especialmente los siguientes
cometidos:
1) Asesorar respecto a las actividades en el ámbito nacional o
internacional, en materia de origen y valor, clasificación arancelaria
y toda otra actividad que cumplan los grupos técnicos o de negociación
designados, elevando los informes correspondientes al Director
Nacional.
2) Asistir a la Dirección Nacional en sus relaciones nacionales e
internacionales, con otras Administraciones, Organismos, Instituciones
o Entidades Públicas o Privadas, para la celebración de Convenios,
Acuerdos de Cooperación u otros, de interés para la Dirección Nacional
de Aduanas.
3) Informar y asesorar a los particulares sobre las normas y formalidades
a seguir en la operativa aduanera, atendiendo los petitorios y
denuncias que presenten y derivándolas a la Unidad correspondiente.
4) Organizar las reuniones y eventos a ser celebrados por la Dirección
Nacional de Aduanas.
5) Relevar y evaluar, con elevación de informe al Director Nacional, la
aceptación pública sobre la eficiencia y eficacia de la actuación de
la Dirección Nacional.
6) Difundir las actuaciones y resoluciones que disponga la Dirección
Nacional.
7) Asesorar al Director Nacional, en las resoluciones a dictar.-
8) Organizar y controlar la gestión de trámites en el ámbito de la
Dirección Nacional.
9) Llevar el registro y archivo de las actuaciones y resoluciones que
emanan del Director Nacional.
10) Coordinar los grupos de trabajo Ad-Hoc que la Dirección Nacional
establezca y designe, para la implementación de proyectos.
11) Realizar, en coordinación con la Gerencia de Recursos, el
seguimiento de los trabajos ejecutados por los mencionados grupos.
12) Asesorar sobre los requerimientos que deberán cumplir los funcionarios
para integrar los grupos de trabajo Ad-Hoc para la implementación de
proyectos.
Artículo 15º.- La Asesoría Técnica podrá recabar información externa y
solicitará de las distintas unidades de la Dirección Nacional de Aduanas,
información de interés técnico, para cumplir con sus cometidos de
asesoramiento.
Artículo 16º.- La Asesoría Técnica estará subordinada directamente al
Director Nacional de Aduanas y contará con un Asesor Técnico. De ella
dependerán las siguientes áreas de trabajo:
a) Relaciones Institucionales y Técnica
b) Información y Relaciones Públicas, y
c) Estudios y Resoluciones.
Capítulo 5
De la Auditoría Interna
Artículo 17º.- La Asesoría Auditoría Interna tendrá a su cargo el examen
y evaluación de la adecuación y efectividad del sistema de control
interno para prevenir los riesgos que puedan afectar a la consecución de
los objetivos del Organismo, la calidad de su desempeño al cumplir con
las responsabilidades que se le han asignado, y, especialmente, los
siguientes cometidos:
1) Elaborar un plan de auditoría anual basado en la ponderación de los
riesgos significativos a que la Dirección Nacional de Aduanas está
expuesta.
2) Analizar y revisar la confiabilidad e integridad de la información
financiera y de operaciones y los medios utilizados para identificar,
medir, clasificar y reportar dicha información.
3) Revisar los sistemas establecidos para cerciorarse del cumplimiento de
las políticas, planes, procedimientos, leyes y reglamentos que
pudieran tener impacto significativo sobre las operaciones, y
determinar si el Organismo cumple con las mismas.
4) Revisar los medios que se utilizan para salvaguardar los activos y
verificar la existencia de los mismos.
5) Verificar la eficiencia con la que se utilizan los recursos,
especialmente en lo que tiene que ver con su adquisición, uso,
registro y conservación.
6) Asegurar la integridad de procesos y sistemas para asegurar que los
controles ofrecen protección adecuada contra el error, fraude o
pérdidas.
7) Revisar las operaciones para asegurar si los resultados son
consistentes con los objetivos y metas establecidos.
8) Informar regularmente de los resultados de su trabajo a la Dirección
Nacional, formulando aquellas recomendaciones que considere adecuadas
para la mejora de procesos y procedimientos como consecuencia de las
debilidades que se hubieren identificado.
Artículo 18º.- La Auditoría Interna tendrá acceso sin restricciones a
toda información interna de las distintas unidades de la Dirección
Nacional de Aduanas para cumplir con sus cometidos de control.-
Artículo 19º.- La Auditoría Interna estará subordinada directamente al
Director Nacional de Aduanas y será dirigida por un Auditor Jefe.-
Capítulo 6
De la Asesoría en Capacitación y Desarrollo
Artículo 20º.- La Asesoría de Capacitación y Desarrollo tendrá a su cargo
los siguientes cometidos:
1) Programar las acciones requeridas para optimizar el desempeño laboral
de los funcionarios, en coordinación con la Gerencia de Recursos.
2) Elaborar los planes de capacitación, sus programas, la especialización
y la actualización requerida para los funcionarios del Organismo, los
agentes privados de interés público y los agentes económicos
relacionados, en el marco jurídico vigente.
3) Programar conferencias y seminarios de actualización.
4) Elaborar planes de formación de instructores y facilitadores.
5) Propiciar la investigación sobre las diferentes áreas vinculadas a la
actividad aduanera.
6) Propiciar el desarrollo de becas de capacitación y pasantías para los
funcionarios.
7) Instrumentar la contratación de prestadores de servicios de
capacitación en coordinación con la Gerencia de Recursos.
8) Brindar adiestramiento descentralizado y en forma directa, para la
gestión en operaciones y procedimientos aduaneros, promoviendo la
formación de capacitadores calificados en la Dirección Nacional de
Aduanas.
9) Satisfacer las necesidades de cursos de formación técnica, así como
las asesorías que, en el área aduanera, le fueran requeridas por
particulares o instituciones públicas y privadas.
10) Promocionar las políticas de perfeccionamiento e intercambio
convenidas con las Aduanas de los Estados Parte del Mercosur y de
otros países, según la programación que disponga la Dirección Nacional
en coordinación con la Asesoría Técnica.
11) Controlar el cumplimiento de la ejecución de los programas de
capacitación.
12) Mantener actualizada la biblioteca del Organismo.
Artículo 21º.- La Asesoría en Capacitación y Desarrollo estará
subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y será dirigida
por un Asesor Jefe.
Capítulo 7
De la Dirección de la Coordinación Operativa Territorial
Artículo 22º.- La División "Dirección de Coordinación Operativa
Territorial" tendrá a su cargo la coordinación de las actividades de las
Administraciones de Aduanas, supervisando la aplicación y el cumplimiento
de las disposiciones emanadas de la Dirección Nacional, y en particular
tendrá los siguientes cometidos:
1) Comunicar a las Administraciones de Aduanas las normas y
procedimientos establecidos por la Dirección Nacional o sus
dependencias competentes.
2) Velar por la aplicación uniforme, en las Administraciones de Aduanas,
de las normas y procedimientos citados en el numeral anterior.
3) Coordinar la operativa aduanera, en especial cuando ésta se
desarrolle simultánea o consecutivamente en más de una jurisdicción de
las Administraciones de Aduanas.
4) Realizar el seguimiento de la actividad de las Administraciones de
Aduanas, relevando los problemas e inquietudes que le planteen u
observe, señalando a la unidad competente su tratamiento.
5) Realizar un seguimiento de la labor inspectiva y de gestión
planificada por la Dirección Nacional, advirtiendo las desviaciones e
informando al Director Nacional y a las unidades afectadas o
responsables, para su estudio y modificación en su caso.
6) Coordinar con otros Organismos e Instituciones, a los efectos de
evitar la multiplicidad de controles y mejorar la eficacia de los
mismos.
7) Coordinar con la Asesoría de Capacitación y Desarrollo, la Gerencia de
Recursos y las Administraciones de Aduanas, la implantación de los
programas de mejora y capacitación de los recursos humanos.
8) Evaluar el estado y adecuación de los recursos materiales en las
Administraciones de Aduanas, remietiendo los informes correspondientes
a la Unidad responsable de los mismos.
Artículo 23º.- La Dirección de Coordinación Operativa Territorial, estará
subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y de ella
dependerán las siguientes áreas de trabajo:
a) Coordinación Regional de la Región I,
b) Coordinación Regional de la Región II, y
c) Coordinación Regional de la Región III.
Artículo 24º.- Cada Coordinación Regional será realizada por el
Administrador de Aduanas que, a esos efectos sea designado por el
Director Nacional, en acuerdo con el Director de la Dirección de
Coordinación Operativa Territorial.
Artículo 25º.- La Coordinación Regional de la Región I, actuará dentro de
la jurisdicción territorial de las siguientes Administraciones de
Aduanas:
a) Punta del Este
b) Chuy
c) Río Branco
d) Aceguá
e) Piriápolis
Artículo 26º.- La Coordinación Regional de la Región II, actuará dentro
de la jurisdicción territorial de las siguientes Administraciones de
Aduanas:
a) Salto
b) Rivera
c) Artigas
d) Bella Unión
Artículo 27º.- La Coordinación Regional de la Región III, actuará dentro
de la jurisdicción territorial de las siguientes Administraciones de
Aduanas:
a) Paysandú
b) Fray Bentos
c) Mercedes
d) Carmelo
e) Nueva Palmira
f) Colonia
g) Juan Lacaze
Artículo 28º.- La coordinación de las Administraciones de Aduanas de
Montevideo y Carrasco, la realizará directamente el Director Nacional.-
Capítulo 8
De la Dirección de Investigación y Técnica Aduanera
Artículo 29º.- La División "Dirección de Investigación y Técnica
Aduanera" tendrá a su cargo la dirección, seguimiento y control de la
actividad dirigida a la investigación, planificación y evaluación de la
fiscalización, a los efectos del estudio de las disposiciones aduaneras
vigentes para la elaboración de los proyectos pertinentes, el diseño de
los procedimientos correspondientes, la determinación de los criterios
para la elaboración de las estadísticas del comercio exterior, y
especialmente los siguientes cometidos:
1) Elaborar las pautas para la captura informática de la información y su
procesamiento eficiente.
2) Mantener contacto permanente, por los medios adecuados, con otros
países o con Organismos e Instituciones nacionales o internacionales
interesadas en la lucha contra el fraude fiscal, para el intercambio
de información, lo que realizará en coordinación con la Asesoría
Técnica, que le prestará su apoyo.
3) Recopilar, clasificar y analizar la información sobre las operaciones
aduaneras, los operadores económicos y cualquier otra relacionada con
ambos, o con las mercaderías objeto de comercio exterior y los
tributos que las gravan, tanto de fuentes internas de la Institución,
como externas a la misma o al país.
4) Mantener actualizadas las bases de datos que se generen en el proceso
de captura de la información analizada.
5) Determinar las áreas de fraude fiscal y los correspondientes
indicadores de riesgo.
6) Elaborar los perfiles de riesgos fiscal, por operaciones aduaneras,
operadores económicos, países de origen, destino o procedencia, grupo
o grupos de mercaderías o de cualquier otro factor que incida o pueda
incidir en los mismos.
7) Planificar las acciones estratégicas para la actuación de las áreas
involucradas en la función inspectiva.
8) Elaborar los criterios de selectividad en la inspección o
fiscalización de las operaciones aduaneras.
9) Elaborar los planes de inspección o fiscalización de toda la actividad
aduanera, en base a los antecedentes de riesgo y a la estrategia
planificada, fijando las metas y programando los objetivos a cumplir
en un período.
10) Determinar los indicadores de gestión que afectan la actividad
fiscalizadora y la de los funcionarios que la cumplen.
11) Determinar los criterios para la elaboración de las estadísticas a
efectos del control de la gestión interna sobre la fiscalización.
12) Realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de la programación
efectuada en base a los indicadores de gestión diseñados.
13) Comunicar los resultados obtenidos por aplicación de la planificación
en las distintas áreas, a los funcionarios responsables o
participantes.
14) Planificar, elaborar y publicar las Estadísticas de Comercio Exterior
y aquellas otras de interés para los operadores económicos,
Instituciones u Organismos Públicos y Privados.
15) Confeccionar la Memoria Anual de la Dirección Nacional de Aduanas.
16) Llevar y mantener actualizado el Registro de los Agentes Privados de
Interés Público y demás operadores que actúen ante la Dirección
Nacional de Aduanas, tramitando e informando las solicitudes de
inscripción y todo otro registro que se cree en el futuro, así como de
sus representantes legales, apoderados y empleados.
17) Verificar, evaluar y proponer actualizar las exoneraciones,
prohibiciones, excepciones al arancel, cupos, acuerdos y otros, así
como las disposiciones que regulan la exigencia de certificaciones o
autorizaciones para las distintas operaciones aduaneras.
18) Aplicar a la Base de Datos del Sistema Informático los cometidos
referidos en el numeral precedente.
19) Relevar, evaluar y analizar los procedimientos y casuística de
operaciones aduaneras con la finalidad de modificar o diseñar
proyectos de procedimientos aduaneros.
20) Evaluar la factibilidad de implementación de los proyectos de
procedimientos aduaneros, en coordinación con la Gerencia de
Recursos.
21) Elaborar los correspondientes manuales de procedimientos internos o
externos, de aquellos proyectos aprobados por la Dirección Nacional,
para su implementación.
22) Elaborar y proponer proyectos de Leyes o Decretos para regular la
actividad aduanera, en coordinación con la Dirección de Asuntos
Jurídicos y Notariales.
23) Formular proyectos de Regulaciones y Resoluciones de carácter interno
y la especificación de criterios para la aplicación uniforme de la
normativa que afecta a la actividad aduanera, en coordinación con la
Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales.
24) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.-
Artículo 30º.- En materia inspectiva, los planes de actuación abarcarán
toda la actividad inspectiva aduanera. En ellos se determinarán las
actuaciones a realizar y el resultado a obtener durante su vigencia, por
las diferentes áreas fiscalizadoras de la Dirección Nacional de
Aduanas.-
Artículo 31º.- La Dirección de Investigación y Técnica Aduanera estará
subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y de ella
dependerán los siguientes Departamentos:
a) Inteligencia y Programación,
b) Control de Gestión y Estadística, y
c) Normas y Procedimientos
Artículo 32º.- El Departamento de Inteligencia y Programación tendrá a su
cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 1) a 10)
del artículo 29º.
Artículo 33º.- El Departamento de Control de Gestión y Estadística tendrá
a su cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 11) a
15) del artículo 29º.
Artículo 34º.- El Departamento de Normas y Procedimientos tendrá a su
cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 16) a 23)
del artículo 29º.
Capítulo 9
De la Dirección de Inspección de Aduanas
Artículo 35º.- La División "Dirección de Inspección de Aduanas" se
conformará con los siguientes Departamentos: a) Contralor Interno y b) De
Investigaciones e Inspecciones Administrativas, y tendrá a su cargo la
conducción, seguimiento y control de la actividad aduanera, dirigida a
mejorar su eficiencia y eficacia, y especialmente los siguientes
cometidos:
1) Efectuar el control de calidad de la aplicación de los procedimientos
de la gestión aduanera.
2) Detectar y evaluar los problemas de la aplicación de los
procedimientos en general que impiden o dificulten el logro de las
metas y objetivos fijados, proponiendo las mejoras que estime
convenientes.
3) Supervisar a los funcionarios encargados de la aplicación de las
disposiciones legales, reglamentarias y de orden interno, para
asegurar su cumplimiento.
4) Registrar, controlar e informar sobre las situaciones de
compatibilidad o incompatibilidad de los funcionarios.
5) Supervisar el correcto cumplimiento de las disposiciones legales,
reglamentarias y de orden interno por parte de los Agentes Privados de
Interés Público, en sus actuaciones ante la Dirección Nacional de
Aduanas.
6) Iniciar las investigaciones administrativas e instrucción de los
procedimientos disciplinarios decretados, por la presunta comisión de
irregularidades, infracciones administrativas o ilícitos, por parte de
los funcionarios o de los Agentes Privados de Interés Público y demás
operadores que actúan ante la Dirección Nacional.
7) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.-
Artículo 36º.- La Dirección de Inspección de Aduanas llevará a cabo su
actuación con autonomía técnica, mediante evaluaciones periódicas, en
forma ordinaria o extraordinaria, sobre todos los servicios y unidades de
la Dirección Nacional de Aduanas o sobre la documentación y registros
relacionados con la actividad aduanera de los Agentes Privados de Interés
Público y demás operadores que actúan ante la Dirección Nacional de
Aduanas, estando éstos obligados a facilitar la labor inspectiva.
Artículo 37º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas están
obligados a facilitar y colaborar con la Dirección de Inspección de
Aduanas, en el cumplimiento de su función y en las solicitudes de
información que ésta realice; el incumplimiento de tal obligación será
considerada falta grave. El personal de las dependencias inspeccionadas
deberá atender a los requerimietnos del funcionario actuante, en todo lo
relacionado con sus tareas de evaluación, prestándole el más amplio
concurso, sin perjuicio del mantenimiento del servicio.
Artículo 38º.- La Dirección de Inspección de Aduanas dará cuenta al
Director Nacional de Aduanas, de sus actuaciones, mediante informe en el
que dejará constancia de las observaciones e irregularidades detectadas y
de las propuestas de mejoras al servicio que estime convenientes.
Capítulo 10
De la Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales
Artículo 39º.- La División "Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales"
tendrá a su cargo la dirección, control y coordinación de los servicios
jurídicos y de registro de la Dirección Nacional de Aduanas, y
especialmente los siguientes cometidos:
1) Tramitar, informar y resolver los expedientes por infracciones
aduaneras siguiendo los procedimientos establecidos en la normativa
vigente en cuanto competan a la Dirección Nacional de Aduanas.
2) Representar a la Dirección Nacional de Aduanas, por atribución del
Director Nacional, ante las autoridades jurisdiccionales, en los
procesos sobre materia aduanera o de cualquier otra clase, en los que
la Dirección Nacional de Aduanas deba intervenir, a nombre del Estado,
como actor, demandado o tercerista.
3) Realizar la procuración de todos los asuntos judiciales en que la
Dirección Nacional de Aduanas, a nombre del Estado, actúe como actor,
demandado o tercerista, informando sobre la situación procesal de los
mismos cuando fuere procedente.
4) Evacuar las consultas legales que se le formulen y emitir los
dictámenes jurídicos o notariales, que por norma legal sean
preceptivos o que le fueren solicitados.
5) Recopilar la normativa vigente y mantenerla actualizada, proponiendo
su sistematización y racionalización.
6) Llevar el Protocolo y el Registro de Protocolizaciones de la
Escribanía de Aduanas, la guarda y custodia de los mismos, autorizar
las escrituras públicas por el Escribano de Aduanas e incorporar al
registro de Protocolizaciones todos los documentos en que el Organismo
sea parte, así como realizar todos los contratos en que pueda tener
interés la Dirección Nacional de Aduanas.
7) Intervenir en los casos relativos a la profesión de Escribano, en que
la Dirección Nacional de Aduanas sea parte.
8) Certificar las fotocopias de documentos, solicitados por la
Administración o por los particulares, a excepción de los documentos
que se requieran para la autorización de las operaciones aduaneras que
lo serán por el funcionario interviniente en la misma.
9) Extender certificados que a título expreso le sean encomendados por la
Dirección Nacional y por la normativa vigente.
10) Registrar y dar trámite pertinente, a la entrada de documentación a la
Dirección Nacional de Aduanas, salvo la que correspondiera ingresar
por las Administraciones de Aduanas, tanto de los particulares como de
otros Organismos de la Administración Pública, así como efectuar la
notificaión cuando esta sea requerida o dispuesta para la prosecución
del trámite respectivo.
11) Custodiar, conservar, clasificar y archivar la documentación de la
Dirección Nacional de Aduanas.
12) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como
los requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando
las propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.
Artículo 40º.- La Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales estará
subordinada directamente al Director Nacional de Aduanas y contará con un
Departamento de Asuntos Jurídicos, Escribanía y Registros.-
Artículo 41º.- La Dirección e Asuntos Jurídicos y Notariales tendrá a su
cargo la convocatoria de la Sala de Asesores, por circunstancias
debidamente motivadas, o por orden del Director Nacional.-
Su integración, organización y funcionamiento serán reglamentados por la
Dirección Nacional, a propuesta de la Dirección General de Asuntos
Jurídicos y Notariales.-
Capítulo 11
De la Dirección de Fiscalización
Artículo 42º.- La División "Dirección de Fiscalización" tendrá a su cargo
la dirección, administración, control, coordinación y seguimiento, de la
fiscalización de las operaciones aduaneras, sobre las declaraciones
tributarias, documentos, registros con ellas relacionados, la realización
de las pruebas analíticas sobre las mercaderías que correspondieren a los
efectos de su clasificación arancelaria, y especialmente los siguientes
cometidos:
1) Realizar el estudio y revisión documental de las declaraciones de las
operaciones aduaneras de cualquier clase, asignadas en base al plan
de inspección para el período.
2) Constatar las condiciones y requisitos formales para el cumplimiento
de los regímenes suspensivos, controlando aquellos que no queden
asignados a las Administraciones de Aduanas.
3) Autorizar la inclusión de las mercaderías en un régimen suspensivo,
cuando ello no esté asignado a las Administraciones de Aduanas.
4) Recibir, regularizar y archivar la documentación relacionada con la
operativa aduanera, en el área de competencia de la Dirección de
Fiscalización, así como realizar las notificaciones que deban hacerse
al declarante como consecuencia de las actuaciones de la Dirección de
Fiscalización.
5) Realizar la comprobación e investigación de los elementos integrantes
o condiciones del hecho generador, de la obligación tributaria, su
cuantificación, y de la recaudación de los tributos correspondientes,
así como la aplicación del resto de la normativa vigente mediante las
actuaciones que se recogen en los numerales siguientes.
6) Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean
consecuencia de su actuación fiscalizadora, así como la comunicación
de irregularidades cometidas cuyo control corresponda a otros
Organismos, en cuanto tuviere conocimiento de las mismas.
7) Analizar y determinar los ajustes en el Valor en Aduanas y en los
otros elementos integrantes del hecho generador y de la obligación
tributaria, que por las características individuales de cada operador
económico corresponda realizar, por aplicación de la normativa
aduanera vigente.
8) Coordinar actuaciones con otros Organismos a los que puedan afectar
las irregularidades detectadas.
9) Estudiar los registros y documentación contable, contractual,
financiera, tributaria o de cualquiera otra naturaleza, relacionada
con las operaciones aduaneras realizadas por uno o varios operadores
económicos, de acuerdo a las directrices de los planes de
fiscalización.
10) Realizar pruebas analíticas mediante estudios físicos, químicos o
técnicos, que permitan determinar las características cualitativas o
cuantitativas de las mercaderías, a los efectos de su correcta
clasificación arancelaria, en aquellos casos que así se disponga o
solicite de acuerdo a la normativa vigente, con la emisión de los
correspondientes dictámenes.
11) Realizar la coordinación y superintendencia técnica sobre los
laboratorios regionales.
12) Determinar los criterios técnicos y prevenciones para llevar a cabo la
extracción de las muestras representativas de las mercaderías objeto
de análisis.
13) Realizar, a petición de las Administraciones de Aduanas o del Director
Nacional, la certificación de averías, la desnaturalización de
materias primas y el rechazo de las mercaderías que no se ajusten a
las disposiciones reglamentarias vigentes, o cuyo comercio esté
prohibido, interviniendo en su destrucción.
14) Determinar, en coordinación con la Dirección de Investigación y
Técnica Aduanera, aquellas mercaderías que presenten riesgos fiscales
específicos por causa de sus características cualitativas o
cuantitativas y deban ser por ello sometidas a pruebas analíticas,
realizando la propuesta correspondiente a la Dirección Nacional.
15) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Dirección.
Artículo 43.- La Dirección de Fiscalización estará subordinada
directamente al Director Nacional de Aduanas y de ella dependerán los
siguientes Departamentos:
a) Revisión,
b) Inspección a Empresas, y
c) De Técnica.
Artículo 44º.- El Departamento de Revisión tendrá a su cargo la ejecución
de los cometidos referidos en los numerales 1) a 4) del artículo 42 y
conjuntamente con el Departamento de Inspección de empresas, los
cometidos referidos en los numerales 5) a 8) del mismo artículo.
Artículo 45º.- El Departamento de Inspección a Empresas tendrá a su cargo
la ejecución de los cometidos referidos en el numeral 9) del artículo 42º
y conjuntamente con el Departamento de Revisión, los cometidos referidos
en los numerales 5) a 8) del mismo artículo.-
Cumplirá sus actuaciones mediante equipos conformados de acuerdo a las
directrices del plan anual de inspección o los requerimientos concretos
para una adecuada fiscalización de las empresas que en cada momento se
determine.
Artículo 46º.- El Departamento de Técnica tendrá a su cargo la ejecución
de los cometidos referidos en los numerales 10) a 14) del artículo 42º.
Artículo 47º.- Las actuaciones de la Dirección de Fiscalización se
cumplirán por los Departamentos que la constituyen, en forma
complementaria y coordinada y con posterioridad al desaduanamiento de la
mercadería, sobre las declaraciones y documentación recibidas de las
Administraciones de Aduanas y de los particulares relacionados con las
operaciones aduaneras, sin perjuicio de las actuaciones previas que la
Dirección Nacional estime convenientes.
Artículo 48º.- La fiscalización se hará sobre las declaraciones,
documentos anexados a las mismas y el resto de la documentación
empresarial y contable, en poder de los particulares participantes en la
operación aduanera. La fiscalización podrá realizarse en las oficinas
aduaneras o en las propias de los particulares,con sujeción a las leyes y
reglamentos vigentes.
Artículo 49º.- La fiscalización constituye una actividad planificada
tanto en el ámbito de la revisión de las declaraciones, como en el
estudio de las operaciones aduaneras realizadas por las empresas
participantes en un período determinado, su documentación y registros
declarados.
Artículo 50º.- Las pruebas analíticas sobre las mercaderías, se llevarán
a cabo en Montevideo, salvo aquellas autorizadas para ser efectuadas en
los laboratorios que la Dirección Nacional determine.
Artículo 51º.- La Dirección de Fiscalización coordinará sus actuaciones
con las distintas Direcciones, Gerencias y Asesorías de la Dirección
Nacional y especialmente con la de Investigación y Técnica Aduanera,
elevando los informes que considere oportunos o le sean requeridos, sobre
fraudes detectados, o cualquier otro de interés para la planificación y
control de la actuación fiscalizadora.
Capítulo 12
De la Gerencia de Recursos
Artículo 52º.- La Divisón "Gerencia de Recursos" tendrá a su cargo la
administración, organización, planificación, mantenimiento y
racionalización de los recursos humanos, materiales y financieros de la
Dirección Nacional de Aduanas, dirigiéndolos hacia el logro de los
cometidos sustantivos, y tendrá especialmente los siguientes cometidos:
1) Administrar el personal.
2) Mantener la información actualizada a nivel de cada funcionario,
respecto a su asistencia, permanencia, situación personal, funcional,
y la pertinente a efectos jubilatorios.
3) Mantener al día la información de los legajos de los funcionarios,
la tramitación, registro y estadística de expedientes de
funcionarios.
4) Planificar, organizar y ejecutar las actividades relacionadas con
el reclutamiento, selección, calificación, evaluación de desempeño y
promoción de los funcionarios de la Unidad Ejecutora, así como su
adecuada asignación y reasignación conforme a los requisitos de los
puestos de trabajo y requerimientos organizacionales.
5) Planificar la carrera de los funcionarios, elaborando los perfiles
funcionales y atendiendo a los requerimientos de las diferentes
unidades de la Dirección Nacional de Aduanas.
6) Determinar la capacitación adecuada a las exigencias de los puestos de
trabajo definidos para el cumplimiento de los cometidos, en
coordinación con la Asesoría de Capacitación y Desarrollo.
7) Intervenir en la designación de funcionarios para el desarrollo de
becas, pasantías, seminarios, congresos, etc., tanto nacionales como
internacionales, así como también el trámite de asignación de viáticos
y demás trámites pertinentes para el efectivo cumplimiento de tal
circunstancia.
8) Desarrollar planes de mejora de la calidad de vida y seguridad laboral
de los funcionarios, supervisando la prestación del servicio de
certificaciones médicas.
9) Propender al mejoramiento de las relaciones laborales, proponiendo
acuerdos y convenios con el personal a través de sus representantes.
10) Determinar los indicadores de gestión que afectan la actividad
desarrollada y a los funcionarios que la cumplen, fijando las acciones
que se deben llevar a cabo.
11) Administrar los recursos materiales y realizar las compras de material
en forma directa o por licitación pública o abreviada, según
corresponda.
12) Realizar la fiscalización de los remates y la comercialización de
mercadería que en aplicación de la legislación vigente en la materia
así lo requiera, excepto la que sea realizada por las respectivas
Administraciones de Aduanas.
13) Establecer normas técnicas y condiciones edilicias que deben cumplir
los locales bajo control aduanero a efectos de su habilitación.
14) Velar por la conservación y el mantenimiento edilicio, de
instalaciones, de vehículos y de otros medios de transporte y
comunicaciones.
15) Supervisar los servicios ejecutados total o parcialmente por terceros,
excepto aquellos que por su especificidad le serán otorgados a otras
áreas del Organismo.
16) Realizar la gestión y administración de salarios, premios e incentivos
de los funcionarios y las gestiones externas que sean necesarias para
su concreción, así como la elaboración de planes de mejora de la
productividad.
17) Administrar los recursos financieros, ejerciendo la supervisión
contable de las Administraciones de Aduanas.
18) Realizar la gestión financiero-contable y administrativa específica de
la Unidad Ejecutora.
19) Custodiar los valores públicos, depósitos y garantías presentados ante
la Dirección Nacional de Aduanas.
20) Supervisar los servicios que sean ejecutados total o parcialmente por
terceros, que por su especificidad le correspondan.
21) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el servicio, que surjan en su Gerencia.
Artículo 53º.- La Gerencia de Recursos estará subordinada directamente al
Director Nacional de Aduanas, estará a cargo de un Gerente de Recursos.
De ella dependerán los siguientes Departamentos:
a) Recursos Humanos,
b) Infraestructura, y
c) Contabilidad y Finanzas.
Artículo 54º.- El Departamento de Recursos Humanos tendrá a su cargo la
ejecución de los cometidos referidos en los numerales 1) al 10) y 16), en
coordinación con el Departamento de Contabilidad y Finanzas del artículo
52º.
Artículo 55º.- El Departamento de Infraestructura tendrá a su cargo la
ejecución de los cometidos referidos en los numerales 11) al 15) del
artículo 52º.
Artículo 56º.- El Departamento de Contabilidad y Finanzas tendrá a su
cargo la ejecución de los cometidos referidos en los numerales 17) al 19)
y 16), en coordinación con el Departamento de Recursos Humanos, del
artículo 52º.
Capítulo 13
Del Departamento de Análisis y Administración de Sistemas Informáticos
Artículo 57º.- El Departamento de Análisis y Administración de Sistemas
Informáticos tendrá a su cargo la ejecución de los siguientes cometidos:
1) Aprobar el diseño, la programación, la documentación y la implantación
de los sistemas y aplicaciones.
2) Programar, procesar y mantener las estadísticas de comercio exterior
de acuerdo a lo planificado.
3) Desarrollar y controlar la calidad de los sistemas informáticos de
gestión aduanera en todas sus formas, incluyendo las redes de
comunicación de datos tanto entre usuarios de la Dirección Nacional de
Aduanas y/o terceros.
4) Prever los requerimientos telemáticos e informáticos de la Unidad, y
los correspondientes equipos o dispositivos de cualquier naturaleza
técnica, así como, proveer las acciones propias o de terceros
tendientes al cumplimiento de las necesidades detectadas.-
Artículo 58º.- El Departamento de Análisis y Administración de Sistemas
Informáticos estará subordinado directamente al Director Nacional de
Aduanas.-
Capítulo 14
Del Departamento de Vigilancia Aduanera
Artículo 59º.- El Departamento de Vigilancia Aduanera tendrá a su cargo
la dirección y coordinación de la vigilancia del territorio aduanero
nacional, para la prevención y represión de los ilícitos e infracciones
aduaneras, y especialmente los siguientes cometidos:
1) Realizar la vigilancia terrestre, marítima y aérea del territorio
aduanero nacional.
2) Brindar apoyo a las Administraciones de Aduanas coordinando sus
actuaciones a través de la Dirección de Coordinación Operativa
Territorial.
3) Controlar mercaderías, medios de transporte, contenedores y otros
elementos asociados, que circulan por territorio aduanero nacional,
comprobando el cumplimiento de la normativa aduanera y de regulación
del comercio exterior.
4) Inspeccionar los locales, fincas y predios, sin control aduanero,
donde se presuma la comisión de ilícitos e infracciones aduaneras,
ajustando su actuación a la normativa aplicable. Las actuaciones en
los recintos y locales controlados por la Dirección Nacional de
Aduanas, sólo se llevará a cabo por orden del Director Nacional o en
la persecución de un ilícito o infracción aduanera iniciada fuera de
estos recintos o locales.
5) Colaborar con la Dirección de Fiscalización en sus actuaciones,
previa solicitud de esta Dirección y con autorización del Director
Nacional.
6) Reprimir los ilícitos e infracciones aduaneras que descubra en el
ejercicio de su función, cumpliendo los requisitos formales y
materiales establecidos en la normativa sobre infracciones aduaneras o
en cualquier otra aplicable al caso y disponiendo la remisión de sus
actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Notariales, en
aquellos casos en que la Dirección Nacional de Aduanas es competente.
0
7) Custodiar mercaderías, medios de transporte, contenedores y otros
elementos asociados en presunta infracción, hasta su entrega en los
lugares habilitados para depositarlos.
8) Comunicar sus actuaciones y sugerencias a la Dirección Investigación y
Técnica Aduanera como cooperación en la elaboración de los
antecedentes de riesgo.
9) Poner en conocimiento de los Organismos del Estado, según su propia
competencia, aquellos ilícitos no aduaneros de los que tenga
conocimiento por su actuación. Esta comunicación se hará con previo
conocimiento del Director Nacional. En los casos de delito flagrante
se actuará de acuerdo a la normativa vigente, dando conocimiento
inmediato al Director Nacional.
10) Elevar al Director Nacional, los problemas e inquietudes, así como los
requerimientos sobre recursos humanos y materiales, aportando las
propuestas de mejora en el Servicio, que surjan en su Departamento.
Artículo 60º.- El Departamento de Vigilancia Aduanera estará subordinado
directamente al Director Nacional de Aduanas y se organizará en las
jurisdicciones regionales previstas.-
Capítulo 15
De las Administraciones de Aduanas
Artículo 61º.- Los Departamentos "Administraciones de Aduanas" tendrá a
su cargo la dirección, control, coordinación e impulso de la actividad
aduanera realizada en su jurisdicción, y especialmente los siguientes
cometidos:
1) Inspeccionar todo vehículo, nave o aeronave.
2) Vigilar el territorio bajo su jurisdicción, a efectos de prevenir y
reprimir la comisión de infracciones o ilícitos aduaneros de acuerdo a
la normativa vigente y coordinando sus actuaciones con las que en la
misma realice la Vigilancia Aduanera.
3) Controlar la entrada y salida de vehículos, naves o aeronaves,
mercaderías y personas, desde y hacia el territorio aduanero y en los
recintos habilitados.
4) Controlar los depósitos y locales habilitados, realizando las
comprobaciones e inventarios necesarios o aquellos que se dispongan.
5) Controlar la entrada y salida de mercaderías en Zonas Francas.
6) Realizar la admisión, estudio e intervención de la documentación por
la que se solicite y declare la operación aduanera, hasta la
regularización de la misma, remitiéndola posteriormente a la Dirección
General de Fiscalización.
7) Controlar las operaciones aduaneras solicitadas y realizar la
comprobación e investigación de los elementos integrantes o
condicionantes del hecho generador y de la obligación tributaria, su
cuantificación, la recaudación de los tributos cuando correspondiere y
la aplicación de la normativa vigente, mediante las actuaciones de
fiscalización que le son propias.
8) Determinar las infracciones e imponer las sanciones, de conformidad
con la normativa aplicable, con sujeción al principio del debido
procedimiento.
9) Estudiar y resolver los problemas originados en las operaciones
aduaneras tramitadas.
10) Comprobar el regular cumplimiento de las condiciones de concesión de
habilitación de los recintos bajo control aduanero, elevando a la
Coordinación Regional correspondiente las propuestas oportunas cuando
se tengan observaciones.
11) Supervisar el regular cumplimiento de las obligaciones a que están
supeditados los Regímenes Suspensivos de Mercaderías.
12) Realizar las reliquidaciones de tributos y demás, que sean
consecuencia de su actuación fiscalizadora, así como, la comunicación
de las irregularidades cometidas cuyo control corresponda a otros
Organismos, en cuanto tuviere conocimiento de las mismas.
13) Realizar la recaudación y vertido de los tributos en cuya exacción
intervenga la Administración de Aduanas, así como el control y gestión
de las garantías por el uso de regímenes suspensivos u otros, cuando
le corresponda.
14) Realizar la gestión y administración de los recuros materiales,
asignándolos eficientemente al cumplimiento del Servicio.
15) Supervisar la actuación de los recursos humanos, administrándolos y
distribuyéndolos de la manera más eficiente para el cumplimiento de
las funciones asignadas, bajo el asesoramiento de la Gerencia de
Recursos.
16) Ordenar las pruebas analíticas mediante estudios físicos, químicos o
técnicos, que permitan determinar las características cualitativas o
cuantitativas de las mercaderías, a los efectos de su correcta
clasificación arancelaria, en aquellos casos que así se disponga o
solicite, con la emisión de los correspondientes dictámenes.
17) Realizar la certificación de averías, desnaturalización de materias
primas y el rechazo de las mercaderías o efectos cuyo comercio esté
prohibido, interviniendo en su destrucción.
18) Habilitar lugares para la realización de operaciones aduaneras con
autorización previa y expresa del Director Nacional de Aduanas.-
19) Intervenir y dar trámite a las solicitudes de remate o destrucción de
mercaderías abandonadas por sus consignatarios en caso de que dicho
abandono no sea configurado como infraccional.
20) Tramitar los comisos y remates de mercaderías en abandono
infraccional.
21) Inspeccionar y controlar el despacho de los equipajes acompañados o
no, de los viajeros.
22) Elevar al Director Nacional, a través de la Coordinación Regional
respectiva, los problemas e inquietudes, así como los requerimientos
sobre recursos humanos y materiales, aportando las propuestas de
mejora en el servicio, que les surjan en su jurisdicción.
23) Coordinar el cumplimiento de las funciones operativas, con otros
Organismos e Instituciones de su jurisdicción dentro del marco legal
establecido o con otras Administraciones de Aduanas por medio de la
Coordinación Regional correspondiente.
24) Emitir las comunicaciones de carácter interno, que conforme a la
normativa correspondiente, permitan la mejora del servicio.
25) Realizar el relevamiento de los datos estadísticos que se le ordenen y
tramitar las observaciones sobre fraude fiscal a la Unidad
correspondiente.
26) Cumplir los planes de inspección en la actuación operativa y los de
gestión de los recursos establecidos por la Dirección Nacional de
Aduanas.
Artículo 62º.- Las Administraciones de Aduanas estarán supervisadas por
Administradores de Aduana. Las mismas, ya sean de nivel de Departamento
como de Sección, estarán subordinadas directamente a la Dirección de
Coordinación Operativa Territorial, con excepción de las de Montevideo y
Carrasco cuya dependencia será directa del Director Nacional.-
Artículo 63º.- La jurisdicción territorial de las Administraciones de
Aduanas será la siguiente:
1) Administración de Aduanas de Montevideo: comprende los departamentos
de Montevideo, San José, Florida y Canelones a excepción del perímetro
ocupado por el Aeropuerto Internacional de Carrasco y la Zona Franca
de Montevideo.
2) Administración de Aduanas de Carrasco: comprende el perímetro ocupado
por el Aeropuerto Internacional de Carrasco y la Zona Franca de
Montevideo.
3) La jurisdicción territorial de las restantes Administraciones de
Aduanas existentes o que se creen mediante resolución fundada de la
Dirección, serán definidas por el Director Nacional con el
asesoramiento previo de la Dirección de Coordinación Operativa
Territorial.
TITULO III
Del funcionamiento
Capítulo 1
De la actuación administrativa
Artículo 64º.- La Dirección Nacional de Aduanas propenderá al intercambio
permanente y directo de datos con otras dependencias públicas y con los
administrados, de acuerdo a normas técnicas establecidas por el
Organismo, de conformidad a la normativa vigente.-
Artículo 65º.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá, en
coordinación con otros Organismos e Instituciones del Estado, los
procedimientos para racionalizar sus actuaciones, los que una vez
aprobados formalmente y conforme a derecho, tendrán carácter obligatorio
para los organismos intervinientes.-
Artículo 66º.- La aplicación por terceros de documentos electrónicos,
firmas y otros dispositivos tecnológicos reconocidos por la normativa
vigente, se realizará con las formalidades que la Dirección Nacional de
Aduanas determine y tendrán idéntica validez y eficacia que las formas y
procedimientos tradicionales. A tales efectos, la Dirección Nacional
podrá establecer las condiciones mínimas a que deberán ajustarse los
terceros que con ella se conecten, a fin de asegurar la confiabilidad y
certeza de los medios empleados.-
Capítulo 2
De la distribución de responsabilidades y tareas
Artículo 67º.- La actuación de los órganos y funcionarios de la Dirección
Nacional de Aduanas se desarrollará con sujeción a los principios de
integridad, simplicidad, eficacia y eficiencia.-
Artículo 68º.- La Dirección Nacional de Aduanas tendrá especial
consideración por el logro de las metas y objetivos fijados, evaluando la
especial dedicación y los resultados obtenidos con relación a los
parámetros de gestión que se determinen en el desempeño de la función.-
Artículo 69º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas
deberán:
a. Tener pleno conocimiento de las tareas, funciones, atribuciones,
obligaciones, normas y procedimientos establecidos para la actividad de
su competencia por las disposiciones legales y reglamentarias, las
resoluciones administrativas y el presente Reglamento.
b. Cumplir los cometidos a su cargo con integridad, eficiencia, disciplina
y oportunidad, en el lugar, tiempo y forma que establezcan las leyes y
reglamentos.
c. Actuar conforme a las Instrucciones de servicio o disposiciones del
Jerarca pertinente. Cuando el funcionario considere que no se ajustan
a las disposiciones en vigencia, sin perjuicio de su cumplimiento
dentro de los límites de la obediencia debida, formulará por escrito
ante su supervisor o bien al Director Nacional en su caso, la objeción
que a su juicio corresponda.
d. Observar, en el cumplimiento de sus tareas, la reserva que impone la
especial naturaleza de las funciones aduaneras.
e. Proceder con lealtad hacia la Administración, con respeto hacia sus
superiores, funcionarios y el público en general.
f. Asumir la responsabilidad por las tareas, documentaciones e informes a
su cargo y dar cuenta al superior jerárquico de cualquier
inconveniente que ineterfiera en la realización del servicio.
g. Cooperar con su superior jerárquico en todo lo que se vincula con las
actividades a su cargo.
h. Asegurar la continuidad de la prestación de los servicios cuando sus
tareas se lleven a cabo a través de turnos de trabajo, debiendo
cumplir sus funciones hasta el arribo del relevo respectivo.
i. Cumplir con los requisitos de idoneidad exigidos para el desempeño
de tareas de responsabilidad.-
Artículo 70º.- Los funcionarios con tareas de supervisión son
responsables por el buen funcionamiento del servicio a su cargo, y del
cumplimiento de los parámetros de gestión que se determinen, sin
perjuicio de la responsabilidad que a cada funcionario compete en el
cumplimiento de la función asignada.-
Artículo 71º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional deberán residir
dentro de los Departamentos comprendidos por la jurisdicción de la Unidad
donde cumplan sus funciones. Esta condición no rige para los funcionarios
destinados en las Administraciones de las Aduanas de Montevideo y
Carrasco, los cuales podrán residir en los Departamentos incluidos en la
jurisdicción de ambas.-
Artículo 72º.- La ubicación y traslado de los funcionarios de la
Dirección Nacional de Aduanas será determinada por la Dirección Nacional,
a propuesta o con conocimiento del jerarca correspondiente, considerando
la existencia de un régimen de circunscripción única para todo el
territorio de la República.
Artículo 73º.- A los Supervisores de cada una de las unidades que
componen la estructura organizativa de la Dirección Nacional de Aduanas
le corresponde, en su respectivo ámbito, la dirección y organización de
la Unidad bajo su dependencia, coordinando e impulsando el logro de los
objetivos fijados, asumiendo la responsabilidad por su incumplimiento y
velando por el acatamiento de las normas y disposiciones pertinentes, sin
perjuicio de las demás tareas que le sean cometidas o delegadas por el
Director Nacional o por una regla objetiva de Derecho.-
Artículo 74º.- En particular, sin perjuicio de lo establecido
precedentemente, a los Directores, Gerentes, y Auditor Jefe, les
corresponde:
a) Resolver los asuntos que le son propios de acuerdo a las funciones
asumidas ejerciendo la jefatura del servicio a su cargo y coordinando
si correspondiere, con los Asesores y responsables de las distintas
áreas organizativas el cumplimiento eficiente de los cometidos.
b) Asesorar al Director Nacional en todos los asuntos de su específica
competencia.
c) Adoptar las medidas necesarias para superar las contingencias
imprevistas que afecten las actividades a su cargo o impidan alcanzar
los objetivos definidos, dando cuenta a la Dirección Nacional.
d) Verificar y evaluar la eficiencia de los funcionarios a sus órdenes,
coordinando sus esfuerzos con el fin de racionalizar el servicio y
prevenir o corregir las conductas contrarias al logro de los
objetivos.
e) Verificar la correcta aplicación de las disposiciones que regulan el
funcionamiento de la Unidad a su cargo, proponiendo o ejecutando las
correcciones, ajustes o modificaciones que considere necesarios para
mejorar la eficacia de los servicios.
f) Contribuir con el desarrollo de las personas que trabajan en sus
dependencias.-
Artículo 75º.- En particular, a los Jefes de Departamento corresponde:
a) Resolver los asuntos que le son propios de acuerdo a las funciones
asumidas ejerciendo la jefatura del servicio a su cargo y coordinando
con las distintas áreas organizativas, para el cumplimiento eficiente
de los cometidos.
b) Cooperar con su Supervisor en la programación de las actividades del
servicio a su cargo y en la previsión de las necesidades de personal
y recursos materiales o de información.
c) Adoptar las medidas a su alcance, que sean indispensables para superar
las dificultades del trámite, dando cuenta de inmediato al superior
jerárquico.
d) Asegurar el cumplimiento de los objetivos programados para su
dependencia informando regularmente sobre los mismos al Supervisor
respectivo.
e) Sustituir al titular superior en caso de ausencia temporaria.
f) Contribuir con el desarrollo de las personas que trabajan en sus
dependencias.-
Artículo 76º.- En particular, a los Jefes de Sección corresponde:
a) Resolver los asuntos que le son propios de acuerdo a las funciones
asumidas ejerciendo la jefatura del servicio a su cargo y coordinando
con las distintas áreas organizativas el cumplimiento eficiente de los
cometidos.
b) Colaborar con el Supervisor que corresponda en las tareas de su
competencia e informarlo regularmente sobre la marcha de la Unidad.
c) Asumir la administración del personal asignado al servicio,
capacitarlo, evaluarlo, mantener el orden, la disciplina y aplicar o
gestionar las sanciones que considere necesarias.
d) Distribuir racionalmente las tareas entre el personal a sus órdenes,
acorde al nivel de capacitación y las necesidades del Servicio.
e) Sustituir al titular superior en caso de ausencia temporaria.
f) Contribuir con el desarrollo de las personas que trabajan en sus
dependencias.-
Capítulo 3
De las prohibiciones e incompatibilidades
Artículo 77º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas
deberán observar estrictamente el régimen de incompatibilidades y
prohibiciones establecido por reglas objetivas de Derecho con motivo del
ejercicio de la función pública en la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 78º.- Será incompatible con el ejercicio de la función pública en
la Dirección Nacional de Aduanas, el revestir por si o por interpuesta
persona la calidad de socio, asesor o consultor, auditor, apoderado o
empleado de personas físicas o jurídicas, cuyo objeto social o actividad
esté directa o indirectamente vinculada con las operaciones aduaneras y
las de comercio exterior, con la prestación de servicios a las anteriores,
o con la enajenación de bienes y mercaderías, o la prestación de cualquier
otro servicio a la Dirección Nacional de Aduanas.
Artículo 79º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con
título Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado o equivalente y
Procurador, no podrán representar, ni patrocinar a terceros ajenos a la
Administración (Importadores, Exportadores, Despachantes de Aduanas,
Agentes Marítimos y demás) en asuntos vinculados con operaciones aduaneras
o de Comercio Exterior, y a cualquier otra persona cuyos intereses sean
opuestos a los de esta Institución.
Artículo 80º.- Los funcionarios de la Dirección Nacional de Aduanas con
título de Escribano, Contador Público u otro título profesional
habilitante, no podrán practicar actuaciones profesionales por cuenta de
terceros ajenos a la referida Unidad Ejecutora en actos que por su
naturaleza estén sujetos a contralor de esta Institución, o que puedan dar
lugar a gestiones ante la misma.
Artículo 81º.- El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que,
como consecuencia de su actuación en el cumplimiento de la función
asignada, tuviere interés u oposición manifiesta hacia el asunto o amistad
o enemistad hacia las personas implicadas en la actividad objeto de su
intervención o cualquier otra vinculación que le impida cumplir la misma
con imparcialidad, deberá excusarse de actuar, en forma inmediata ante su
jerarca, quien actuará conforme a lo dispuesto en el artículo 3º) del
Decreto Nº 500/991 de 27 de setiembre de 1991.
Artículo 82º.- La violación por los funcionarios de la Dirección Nacional
de Aduanas de lo establecido precedentemente constituirá falta grave, sin
perjuicio de la eventual responsabilidad penal que pudiera aparejar dicha
violación.
Artículo 83º.- El funcionario de la Dirección Nacional de Aduanas que ante
la jurisdicción penal competente fuere condenado por la comisión,
complicidad o encubrimiento de delito de contrabando u otro delito
relacionado con la función, será considerado incurso en falta grave
constituyendo causal de destitución por delito, sin perjuicio del
ejercicio independiente de la jurisdicción disciplinaria en cuanto diere
lugar con antelación a la configuración de la causal de destitución por
omisión o ineptitud.
Artículo 84º.- En igual situación se considerará incurso el funcionario
aduanero que fuere condenado por la comisión, complicidad o encubrimiento
de contrabando o defraudación, según resolución firme recaída en vía
administrativa o jurisdiccional.
Artículo 85º.- En ocasión de la comisión de otras infracciones aduaneras,
se considerarán como circunstancias agravantes: la importancia del
prejuicio fiscal real o eventual, el concierto previo; la pluralidad de
funcionarios participantes, u otras circunstancias similares.
TITULO IV
Disposiciones finales
Artículo 86º.- La Dirección Nacional de Aduanas establecerá las medidas de
orden interno, necesarias para el efectivo cumplimiento del presente
Reglamento.
Artículo 87º.- La Dirección Nacional de Aduanas, dará amplia difusión al
presente Reglamento en el ámbito interno del Organismo.