PROMULGACION: 4 de enero de 2016 PUBLICACION: 12 de enero de 2016
Ley 19.368 - Se capitaliza ANCAP.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Autorízase al Poder Ejecutivo a capitalizar hasta en UI 5.712:381.810 (cinco mil setecientos doce millones trescientos ochenta y un mil ochocientas diez unidades indexadas) a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (ANCAP), a través de la condonación de la deuda vigente del Ente con el Ministerio de Economía y Finanzas, contraída al amparo de las Leyes N° 18.965, de 30 de agosto de 2012 y N° 19.339, de 26 de agosto de 2015.
ART. 2º.-
El Poder Ejecutivo y ANCAP procederán a cancelar los contratos de préstamos respectivos y a liberar las garantías que se hubieren constituido.
ART. 3º.-
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 565 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, por el siguiente:
ART. 4º.-
Derógase el artículo 1° de la Ley N° 18.221, de 20 de diciembre de 2007.
ART. 5º.-
La presente ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 3 de enero de 2016.
ALEJANDRO SÁNCHEZ, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 4 de enero de 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Poder Ejecutivo a capitalizar la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland.
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