PROMULGACION: 25 de Julio de 2014 PUBLICACION: 27 de Agosto de 2014
Ley 19.245 - Pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente. Modificación.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.- "Solamente podrán pagarse por las personas o entidades referidas, aun
cuando no se presente el certificado, las pensiones alimenticias
decretadas u homologadas judicialmente".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de julio de
2014. DANILO ASTORI, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 25 de Julio de 2014
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que modifica el
artículo 124 de la Ley N° 17.738, de 7 de enero de 2004, referido al pago
de pensiones alimenticias decretadas u homologadas judicialmente.
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