PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 69 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"ARTICULO 69. (Infracciones a la ley penal).- A los efectos de este Código son infracciones a la ley penal:
1) Las acciones u omisiones dolosas consumadas, cometidas en calidad de autor o coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales.
2) Las acciones u omisiones culposas consumadas, cometidas en calidad de autor, coautor, tipificadas por el Código Penal y las leyes penales especiales, cuando el Juez reúna los elementos de convicción suficientes, fundados exclusivamente en el desarrollo de la personalidad psicosocial del infractor, avalado por un equipo técnico, que permita concluir que el adolescente disponía la capacidad cognitiva de las posibles consecuencias de su obrar.
3) La tentativa y complicidad en el delito de hurto, correspondiendo en tal caso la aplicación de medidas socioeducativas no privativas de libertad.
4) La tentativa de infracciones gravísimas a la ley penal.
5) La participación en calidad de cómplice en infracciones gravísimas a la ley penal".
ART. 2º.-
Sustitúyese el numeral 5) (La internación provisoria) incluida en el numeral 5) Medidas cautelares del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"5) La internación provisoria. El arresto domiciliario y la internación provisoria no podrán durar más de sesenta días, excepto en los casos de infracciones gravísimas a la ley penal establecidos en el artículo 72 de este Código, en cuyo caso el plazo podrá durar hasta noventa días. Transcurrido ese plazo sin que se hubiera dictado sentencia de primera instancia, se deberá dejar en libertad al adolescente. Ambas medidas cautelares solo pueden aplicarse si la infracción que se imputa al adolescente puede ser objeto en definitiva de una medida privativa de libertad, de acuerdo con el artículo 86, y siempre que ello sea indispensable para:
A) Asegurar la comparecencia del adolescente a los actos procesales esenciales.
B) La seguridad de la víctima, el denunciante o los testigos.
La internación provisoria se cumplirá en un establecimiento especial del Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay".
ART. 3º.-
Sustitúyese el numeral 6) Informe del equipo técnico del artículo 76 (Procedimiento) de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, por el siguiente:
"6) Informe del equipo técnico. Si el Juez resuelve la internación, dispondrá que el equipo técnico del establecimiento de internación, en un término que no exceda los veinte días dispuesto para la prueba, produzca un informe con una evaluación médica y psicosocial, el cual se expedirá especialmente sobre las posibilidades de convivencia en régimen de libertad. La falta de este informe no impedirá que el Juez dicte la sentencia definitiva". (Numeral agregado)
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de julio de 2011. LUCIA TOPOLANSKY, Presidenta; HUGO RODRIGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de julio de 2011
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyen los artículos 69 y 76 de la Ley N° 17.823, de 7 de setiembre de 2004, Código de la Niñez y la Adolescencia, relacionados con las infracciones a la ley penal y la internación de los adolescentes infractores.
MUJICA - MARIA SIMON - EDUARDO BONOMI - ROBERTO CONDE - FERNANDO LORENZO - LUIS ROSADILLA - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - DANIEL OLESKER - TABARE AGUERRE - HECTOR LESCANO - GRACIELA MUSLERA - ANA MARIA VIGNOLI.