PROMULGACION: 16 de abril de 2010 PUBLICACION: 4 de mayo de 2010
Ley 18.656 - Sistema de Identificación y Registro Animal. Modificaciones.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- "Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, todo bovino menor de seis meses debe ser identificado e ingresado en el Registro Animal, previo al cambio de propiedad, tenencia o primer movimiento del predio de nacimiento".
ART. 2º.- "ARTICULO 9°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los animales de todas las categorías que se encuentren por cualquier circunstancia, identificados y registrados en el sistema de trazabilidad llevado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, no podrán egresar de dicho sistema. Sus propietarios o tenedores deberán cumplir con todas las obligaciones impuestas por la presente ley y las reglamentaciones que se dicten".
ART. 3º.- "El incumplimiento de las obligaciones impuestas en el inciso precedente determinará para el obligado la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 285 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996. Asimismo, la autoridad competente podrá disponer el sacrificio y la faena inmediatos de los animales en infracción, cuando la gravedad de la misma lo amerite".
ART. 4º.- "Los animales identificados y registrados no podrán egresar del Registro Animal durante toda su vida".
ART. 5º.- "ARTICULO 15.- Segunda etapa. A partir del 1° de julio de 2011, todos los animales nacidos y criados dentro del territorio uruguayo, deben encontrarse dentro del Sistema de Identificación y Registro Animal creado por la presente ley.
ART. 6º.- "ARTICULO 16.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, financiará los siguientes gastos:
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de marzo de 2010. IVONNE PASSADA, Presidenta; MARTI DALOALARRONDO AÑÓN, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 16 de abril de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifican disposiciones de la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, sobre Sistema de Identificación y Registro Animal.
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