PROMULGACION: 12 de febrero de 2010 PUBLICACION: 22 de febrero de 2010
Ley 18.644 - Municipio. Sistema de descentralización local. Se modifica la Ley Nº 18.567.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.- "ARTICULO 10.- Para ser miembro del Municipio se requerirá dieciocho años cumplidos de edad, ciudadanía natural o legal con tres años de ejercicio y estar radicado dentro de los límites territoriales de aquél, desde tres años antes, por lo menos, siendo aplicable a los integrantes del gobierno local las incompatibilidades e inhibiciones establecidas en los artículos 289 al 294 del Capítulo VIII de la Sección XVI de la Constitución de la República.
ART. 2º.- ART. 3º.- "ARTICULO 24.- En todas las poblaciones de más de 5.000 habitantes se instalarán estos Municipios a partir del año 2010.
ART. 4º.- "ARTICULO 25.- Los Gobiernos Departamentales deberán dar cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 2° de la presente ley, antes del 15 de febrero de 2010 a los efectos de la determinación de los Municipios a elegirse en el año 2010, y antes del 31 de marzo de 2013 para los electos en el año 2015. En caso de incumplimiento total o parcial, vencidos dichos plazos el Poder Ejecutivo elaborará la nómina correspondiente teniendo en cuenta los datos de población que suministrará el Instituto Nacional de Estadística y la remitirá a la Asamblea General para su aprobación. Cumplidos treinta días, la misma se tendrá por aprobada".
ART. 5º.- "Las listas de candidatos para los Municipios figurarán en hojas de votación separadas de las listas de candidatos para los cargos departamentales".
ART. 6º.- "La Corte Electoral reglamentará la presente ley en todo lo atinente a los actos y procedimientos electorales referentes a las elecciones de los Municipios". Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de febrero de 2010. RODOLFO NIN NOVOA, Presidente; HUGO RODRÍGUEZ FILIPPINI, Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR Montevideo, 12 de febrero de 2010
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica otra N° 18.567, de 13 de setiembre de 2009, sobre descentralización territorial y participación ciudadana.
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