PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. Unico.-
Interprétase el inciso segundo del artículo 119 de la Ley Nº 17.738, de 7 de enero de 2004, en el sentido de que la percepción de la jubilación servida por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios sólo será compatible con el mantenimiento de la actividad profesional al amparo de otro instituto de seguridad social, siempre que se verifiquen las condiciones de edad y permanencia en categorías que en él se establecen.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO, Presidenta; MARTI DALGALARRONDO AÑON, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 5 de enero de 2006
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
VAZQUEZ - JORGE BRUNI - JOSE DIAZ - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - JORGE LEPRA - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI.