PROMULGACION: 22 de agosto de 2002 PUBLICACION: 27 de agosto de 2002 Ley Nº 17.545 - Azúcar refinado. Se sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, que agregó el numeral 16 al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996. PODER LEGISLATIVO
ART. UNICO.- "16) Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, en cualquier tipo de envase, hasta 10% (diez por ciento) en el primer año, hasta 8% (ocho por ciento) en el segundo año, hasta 6% (seis por ciento) en el tercer año y hasta 4% (cuatro por ciento) en el cuarto año. Los años se computarán por períodos de doce meses a partir de la vigencia de la presente Ley". (Reglamentación) (Monto de tasa e impuesto)
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de agosto de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario. MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Montevideo, 22 de agosto de 2002 Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. |