PROMULGACION: 22 de agosto de 2002
PUBLICACION: 27 de agosto de 2002

Ley Nº 17.545 - Azúcar refinado. Se sustituye el artículo 1º de la Ley Nº 17.379, de 26 de julio de 2001, que agregó el numeral 16 al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

ART. UNICO.-
Sustitúyese el artículo 1º de la Ley Nº 17.379 , de 26 de julio de 2001, que agregó el numeral 16 al artículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado de 1996, por el siguiente:

"16) Azúcar con destino a consumo, exceptuando su utilización con destino industrial, en cualquier tipo de envase, hasta 10% (diez por ciento) en el primer año, hasta 8% (ocho por ciento) en el segundo año, hasta 6% (seis por ciento) en el tercer año y hasta 4% (cuatro por ciento) en el cuarto año. Los años se computarán por períodos de doce meses a partir de la vigencia de la presente Ley". (Reglamentación) (Monto de tasa e impuesto)

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 7 de agosto de 2002. GUILLERMO ALVAREZ, Presidente; HORACIO D. CATALURDA, Secretario.

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 22 de agosto de 2002

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE - GONZALO GONZALEZ - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO.