PROMULGACION: 28 de octubre de 1999
PUBLICACION: 5 de noviembre de 1999
Decreto Nº 346/999 - Junta Nacional de Drogas y Secretaria Nacional de Drogas.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 28 de octubre de 1999
VISTO: el Decreto Nº 463/988 de 13 de julio de 1988;
RESULTANDO: que por el referido Decreto se crea la Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico ilícito y Uso Abusivo de Drogas y se determinan sus competencias y atribuciones.
CONSIDERANDO: I) que se estima oportuna y conveniente la puesta al día de la mencionada normativa, en función de la experiencia realizada y de la dinámica de cambios en esta área que ha determinado la participación activa y amplia de toda la comunidad nacional a través de la vasta red de entidades públicas y privadas involucradas;
II) que existen nuevos requerimientos operativos y funcionales, que surgen del ámbito internacional y de la reciente aprobación de la Ley Nº 17016 de 22 de octubre de 1988 referente a estupefacientes y sustancias que determinen dependencia física o psíquica y que tipifica nuevas figuras delictivas como las de blanqueo de activos y delitos conexos;
III) que resulta imprescindible que nuestro país adopte las bases y recomendaciones surgidas en la Asamblea Extraordinaria de Naciones Unidas, celebrada el día 8 de junio de 1998, en la ciudad de Nueva York por las que se establecen plazos entre los años 2003 y 2008 para la evaluación y ajuste de las políticas y estrategias adoptadas por cada país en relación al problema de las drogas;
IV) que resulta necesario atender también y como resultante de lo anterior, las obligaciones emergentes de la Organización de Estados Americanos (OEA), referidas al nuevo Mecanismo de Evaluación Multilateral a implementarse en el ámbito regional de acuerdo a la Resolución adoptada en el vigésimo sexto período de sesiones de la CICAD celebrado en Montevideo entre el 5 y 7 de octubre de 1999 por la que Uruguay pasó a ocupar su Presidencia, así como las derivadas de la Estrategia Hemisférica Antidrogas, signada por los países de la región, en Montevideo el 3 de diciembre de 1996;
V) que asimismo deben considerarse las decisiones adoptadas en las Cumbres de Presidentes de la Región, en particular la Segunda Cumbre de Presidentes de América, celebrada en el mes de abril de 1998, en la ciudad de Santiago de Chile;
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Declárase de interés nacional la política pública de prevención, tratamiento y rehabilitación del uso abusivo de drogas y la represión del narcotráfico y sus delitos conexos, la que estará coordinada, supervisada y evaluada por la Junta Nacional de Drogas (JND) de la Presidencia de la República. (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación) (Reglamentación)
ART. 2º.-
Modifícase el artículo 1º del Decreto 463/988 de 13 de julio de 1988 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Créase la Junta Nacional de Drogas la que se individualizará con la sigla J.N.D.
La junta Nacional de Drogas se integrará por los siguientes Miembros Permanentes: los Ministros del Interior, Relaciones Exteriores, Economía y Finanzas, Educación y Cultura, Salud Pública, Defensa Nacional y el Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas. Integrarán también dicha Junta Nacional en las oportunidades que correspondan por materia a nivel de los respectivos Comités de Asesoramiento (artículo 4º del Decreto 463/988) entre otros, un representante de los siguientes organismos: Banco Central del Uruguay, Dirección de Cooperación Jurídica Internacional y Justicia, Dirección Nacional de Aduanas, Dirección General Impositiva, Administración Nacional de Puertos, Intendencias Municipales, Administración Nacional de Educación Pública, Instituto Nacional del Menor, Instituto Nacional de la Juventud, Comisión Nacional de Educación Física, Universidades, entidades educativas y las especializadas en el tratamiento y atención de adictos."(Modificado) (Modificado)
ART. 3º.-
Establécese que en todas las disposiciones del Decreto 463/988 citado donde dice "Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas", debe decir: "Junta Nacional de Drogas".
ART. 4º.-
Créase la Secretaría Nacional de Drogas que funcionará en la órbita de la Presidencia de la República.
ART. 5º.-
La Secretaría Nacional de Drogas regirá la ejecución de políticas de prevención, tratamiento, rehabilitación y represión con el objetivo de encarar una eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso abusivo de drogas.(Modificado)
ART. 6º.-
El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas será designado por el Presidente de la República, dependerá directamente del mismo y deberá ser persona de reconocida competencia en la materia.(Modificado)
ART. 7º.-
El Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas tendrá las siguientes atribuciones:
a) |
presidir la Junta Nacional de Drogas, |
b) |
convocar la Junta Nacional y coordinar sus actividades, |
c) |
ejercer la representación de la misma en el ámbito nacional e internacional, |
d) |
supervisar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades de apoyo técnico y administrativo necesarias para el funcionamiento de la Junta Nacional de Drogas. |
e) |
comunicarse y requerir información de todas las dependencias del Estado para el mejor cumplimiento de los cometidos de la Junta Nacional.
Las dependencias del Poder Ejecutivo deberán brindar toda la información solicitada en el plazo más breve posible.
Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a colaborar con las solicitudes formuladas por la Junta Nacional, |
f) |
formular planes y programas sobre políticas relativas al problema de las drogas lícitas o ilícitas, en sus diversos aspectos, y |
g) |
planificar, promover y coordinar las acciones referidas al Problema de las Drogas y sus delitos conexos tales como: blanqueo de activos y delitos económico - financieros relacionados, tráfico ilícito de precursores y sustancias químicas, tráfico ilícito de armas y explosivos, y delito internacional organizado. (Modificado) |
ART. 8º.-
La Secretaría Nacional de Drogas se integrará con las siguientes dependencias:
- |
Area de Reducción de la Demanda, |
- |
Area de Represión y Control de la Oferta y delitos conexos; |
- |
Area Internacional |
Los Servicios de apoyo de la Secretaría se conformarán con los siguientes sectores:
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Legal; |
- |
Banco de Datos; |
- |
Observatorio Uruguayo de Drogas; |
- |
Precursores y Sustancias químicas; |
- |
Blanqueo de activos y delitos económico - financieros relacionados; |
- |
Comunicación Pública y Relacionamiento con la Comunidad; |
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Capacitación y Altos Estudios; |
- |
Proyectos o Programas Especiales; |
- |
Centro de Documentación y Asistencia Bibliotecológica y por todas aquellas áreas de apoyo que la Secretaría General requiera. (Modificado) |
ART. 9º.-
Autorízase a la Secretaría General de Drogas a aceptar donaciones y legados en dinero o en especie.
ART. 10.-
Autorízase a la Secretaría mencionada en el numeral anterior a abrir en el Banco de la República Oriental del Uruguay una Cuenta Corriente, Caja de Ahorro y/o Plazo Fijo en moneda nacional o extranjera, a efectos de depositar el producido de las donaciones y legados, que ha sido autorizada a recibir en el artículo anterior, al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Decreto-Ley Nº 14867 de 24 de enero de 1979.
ART. 11.-
Las cuentas bancarias mencionadas en el artículo anterior podrán ser manejadas por el Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas, conjuntamente con el Director de la División Administración de la Unidad Ejecutora 001 "Presidencia de la República y Oficinas Dependientes".
ART. 12.-
La apertura de las cuentas deberá ser comunicada por el Banco de la República Oriental del Uruguay a la Tesorería General de la Nación y a la Contaduría General de la Nación, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 8º del Decreto-Ley Nº 14867 de 24 de enero de 1979 y por el artículo 531 de la Ley Nº 15903 de 10 de noviembre de 1987.
ART. 13.-
La Presidencia de la República continuará facilitando a la Junta Nacional de Drogas y a la Secretaría General de Drogas los medios humanos y materiales para el logro de sus fines y cumplimiento de sus actividades.
ART. 14.-
Exceptúase de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 148/992 de 3 de abril de 1992 sus modificativos y concordantes al Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas.
ART. 15.-
Inclúyese en el artículo 5º del Decreto 401/991 de 5 de agosto de 1991 en la redacción dada por el artículo 1º del Decreto 297/995 de 8 de agosto de 1995 al Secretario General de la Secretaría Nacional de Drogas.
ART. 16.-
Derógase el artículo 6º del Decreto Nº 463/988.
ART. 17.-
Modifícase el Decreto Nº 380/997 de 10 de octubre de 1997 en el CAPITULO IV: Funciones de los Organismos que funcionan en la órbita de la Presidencia de la República sin integrar la estructura organizativa donde dice "Junta Nacional de Prevención y Represión del Tráfico Ilícito y Uso Abusivo de Drogas" debe decir "Junta Nacional de Drogas y Secretaría Nacional de Drogas".
ART. 18.-
Suprímese en el mencionado Decreto, en el "CAPITULO III: Estructura Organizativa", en el numeral "2.- Descripción de las funciones asignadas a la Dirección y a las unidades directamente dependientes" la siguiente función de la Prosecretaría de la Presidencia: "Regir la ejecución de políticas de prevención, represión, tratamiento y rehabilitación con el objetivo de encarar una eficaz lucha contra el narcotráfico y el uso abusivo de drogas".
ART. 19.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - DANIEL BORRELLI - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - JUAN LUIS STORACE - YAMANDU FAU - LUCIO CACERES - JULIO HERRERA - ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - LUIS BREZZO - BENITO STERN - BEATRIZ MARTINEZ.
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