MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 3 de mayo de 1996.
VISTO: lo preceptuado por el Artículo 615 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
RESULTANDO: I) que la referida disposición legal establece la creación de una Comisión Honoraria de Ayuda al Niño Carenciado que funcionará en la órbita del Instituto Nacional del Menor (I.NA.ME.) y que se integrará con un representante de cada uno de los siguientes organismos: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Ministerio de Economía y Finanzas, Ministerio de Salud Pública, Universidad de la República, Consejo Directivo Central de la A.N.E.P. y uno del I.NA.ME., que la presidirá;
II) que asimismo, se determina el carácter nacional que tendrá la Comisión de referencia, fijándosele como finalidad primordial llevar asistencia al sector de menores carenciados que no son alcanzados por el sistema de asignaciones familiares;
III) que en el Inciso 4 del citado artículo se establece que para el cumplimiento del referido fin, la Comisión deberá apoyar al menor y a su familia satisfaciendo sus necesidades básicas, en coordinación con las Comisiones Departamentales Honorarias de Promoción a la Infancia en Situación de Riesgo creadas por el artículo 37 Ley Nº 16.707 de 12 de abril de 1995 (Ley de Seguridad Ciudadana);
CONSIDERANDO: I) que corresponde reglamentar la citada disposición legal en cuanto a la convocatoria, instalación y funcionamiento de la Comisión creada.
II) que, en tal sentido se estima conveniente que sea el Directorio del Instituto Nacional del Menor -en tanto organismo cuyo representante ejercerá la Presidencia de la Comisión- quien tenga a su cargo la convocatoria a los restantes organismos para instalarla y ponerla en funcionamiento.
III) que, conforme a lo establecido por el Literal f) del citado artículo 615, el Poder Ejecutivo está facultado para ampliar los cometidos asignados por la ley a la Comisión, en la reglamentación que dicte al respecto;
ATENTO: a lo precedentemente exuesto y a lo preceptuado por el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República y por el artículo 615 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
El Directorio del Instituto Nacional del Menor tendrá a su cargo la convocatoria a los restantes organismos para que procedan a la designación de sus respectivos representantes en la Comisión Asesora Honoraria de Ayuda al Niño Carenciado.
ART. 2º.-
El mencionado Directorio fijará la sede en que funcionará la Comisión y realizará los contactos con la Oficina Nacional del Servicio Civil para asignarle los recursos humanos a que refiere el Inciso 2 del Artículo 615 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996.
ART. 3º.-
La Comisión quedará definitivamente instalada en un plazo máximo que no deberá exceder los noventa días a partir de la publicación del presente Decreto. Una vez instalada contará con treinta días para elaborar su propio reglamento de funcionamiento interno.
ART. 4º.-
La Comisión, en el marco de lo preceptuado por los literales a) y b) del artículo 615, integrará un equipo técnico que, sobre los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística de los niños no alcanzados por el sistema de asignaciones familiares, asesore y apoye las acciones programáticas del I.NA.ME.
ART. 5º.-
Además de los cometidos asignados por el artículo 615, la Comisión Asesora Honoraria tendrá los siguientes:
- Coordinar con representantes de otros organismos afines, en un sistema de descentralización a nivel nacional, el asentamiento físico de espacios donde brindar asistencia alimentaria y de salud apreciada la urgencia de cada situación.
- Crear centros receptores de información en cada asentamiento descentralizado, en los que se pueda comunicar por la población una situación de carencia y riesgo para un niño.
- Realizar el seguimiento y la evolución estadística de cada situación a través de un equipo interdisciplinario.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
SANGUINETTI - SAMUEL LICHTENSZTEJN - DIDIER OPERTTI - LUIS MOSCA - MARIO CURBELO - ALFREDO SOLARI - JUAN CHIRUCHI.