PROMULGACION: 1° de febrero de 1996
PUBLICACION: 23 de febrero de 1996

Decreto Nº 41/996 - Funcionarios públicos. Incentivos. Se reglamenta el artículo 32 de la ley Nº 16.736.

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      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 1° de febrero de 1996

VISTO: lo dispuesto por el Artículo 32 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996.

RESULTANDO: que la referida norma dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará los incentivos para los funcionarios de los Incisos 02 y 05 al 14 que habiendo cumplido sesenta y cinco años de edad o más antes del 1° de enero de 1997, opten por renunciar a la función pública.

CONSIDERANDO: I) Que del referido Artículo resultan las condiciones que deben cumplirse para otorgar los mencionados incentivos, las que deben complementarse con otras, a través de la presente reglamentación;
II) Que la mencionada norma tiene por objetivo promover el retiro de las personas que hayan cumplido sesenta y cinco años o más, al 1° de enero de 1997, criterio que resulta concordante con las bases establecidas en el nuevo sistema provisional previsto por la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995, permitiendo distintas opciones que no causan ningún perjuicio al funcionario, sino más bien, constituyen un premio al ejercicio de la función pública ya que el incentivo se ha determinado de tal manera que lo ubique en una situación indiferente respecto a si se retirara a los setenta años, de acuerdo a las tablas de expectativas de vida existentes en el país.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA

ART. 1º.-
Aquellos funcionarios de los Incisos 02 y 05 al 14 del Presupuesto Nacional, que al 1° de enero de 1997 hayan cumplido sesenta y cinco años de edad a la misma fecha y que opten por renunciar a la función pública dentro del plazo de seis meses después de promulgada la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996 o cumplida dicha edad, se les concederá un incentivo de acuerdo a lo que se dispone en el artículo siguiente.

ART. 2º.-
El incentivo previsto en el artículo precedente se determinará de acuerdo al siguiente procedimiento:

  1. Para el funcionario que tenga cumplidos sesenta y cinco años de edad al 1° de enero de 1997, se establece un incentivo equivalente a quince meses de las retribuciones por todo concepto que hubiera percibido en el mes inmediato anterior al de la fecha del acto administrativo de aceptación de su renuncia.
  2. Por cada año mayor a los sesenta y cinco años que tenga el funcionario, cumplidos al 1° de enero de 1997, el incentivo establecido en el punto anterior se verá disminuido en tres meses de las retribuciones por todo concepto que hubiera recibido en el mes inmediato anterior al de la fecha del acto administrativo de aceptación de su renuncia, de acuerdo al siguiente detalle:
    1. Sesenta y seis años cumplidos al 1° de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a doce meses de las retribuciones;
    2. Sesenta y siete años cumplidos al 1° de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a nueve meses de las retribuciones;
    3. Sesenta y ocho años cumplidos al 1° de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a seis meses de las retribuciones;
    4. Sesenta y nueve años cumplidos al 1° de enero de 1997, el incentivo establecido es equivalente a tres meses de las retribuciones;
    5. Los funcionarios que al 1° de enero de 1997 tengan cumplidos setenta años de edad, no tendrán ningún icentivo.

ART. 3º.-
Todo funcionario que tuviera sesenta y cinco años o más al 1° de enero de 1997, que fuera titular de un cargo o función entre varios del mismo escalafón, grado, denominación y serie, susceptibles de ser declarados excedentarios en el marco de lo establecido en la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, y se plantee la supresión parcial de un número de éstos dentro de una unidad ejecutora, podrán optar voluntariamente por acogerse al proceso de selección del subconjunto de cargos o funciones previsto en el artículo 722 de la mencionada Ley, o bien acogerse al régimen establecido en los artículos precedentes. Dicha decisión deberá realizarse en el plazo de tres meses de aprobada la reestructura parcial realizada por la Unidad Ejecutora y antes de la realización del ordenamiento requerido por dicho artículo para la provisión de los cargos o funciones resultantes. En este último caso, recibirán los incentivos previstos en el artículo 2° de esta norma.

ART. 4º.-
Lo establecido en el artículo anterior no inhabilita al funcionario con las condiciones detalladas en el mismo, de acogerse voluntariamente a los mecanismos de reinserción laboral y empresarial previstos en la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996, en cuyo caso no quedará comprendido por los artículos 1° y 2° de este Decreto.

ART. 5º.-
En todos los casos en que el presente Decreto se refiera a retribuciones que hubiera percibido el funcionario en el mes inmediato anterior a aquel en que se apliquen los cambios en la situación funcional, se entenderá que las retribuciones permanentes de monto variable se determinarán por el promedio de las percibidas en los anteriores seis meses a dicho cambio.

ART. 6º.-
Los incentivos previstos en los artículos anteriores se harán efectivos por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro de los sesenta días contados a partir de la configuración de la circunstancia que origina el derecho a tales beneficios.

ART. 7º.-
Los cargos que queden vacantes una vez realizadas las promociones como consecuencia de la opción de retiro realizada por los funcionarios que cumplen con las condiciones establecidas en el artículo 1° de este Decreto, se suprimirán. En relación a la utilización de las economías resultantes será de aplicación, en lo pertinente, el artículo 726 y concordantes de la Ley 16.736, de 5 de enero de 1996.

ART. 8º.-
Comuniquese, etc.
SANGUINETTI - WASHINGTON BADO - ALVARO RAMOS - LUIS MOSCA - RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - LUCIO CACERES - FEDERICO SLINGER - ANA LIA PIÑEYRUA - ALFREDO SOLARI - CARLOS GASPARRI - BENITO STERN - JUAN CHIRUCHI.