MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 2 de diciembre de 2019
VISTO: la gestión promovida por el Comando General de la Armada, a los efectos de reglamentar el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018.
RESULTANDO: que el mencionado artículo establece el pago de una compensación especial para el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que presta servicios embarcado en buques de 50 toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija. Establece asimismo que el Personal Superior y Subalterno embarcado y aquel que sin encontrarse previamente embarcado, deba ser convocado para navegar, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, percibirán un complemento de la citada compensación por cada día efectivo de navegación, cometiendo al Poder Ejecutivo la reglamentación de la forma de pago de la referida compensación y a la Contaduría General de la Nación la habilitación del Objeto del Gasto específico a tales efectos.
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente que la citada compensación sea abonada en forma diferencial a aquel Personal Superior y Subalterno que se encuentre formando parte de las dotaciones de las Unidades Flotantes del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval, que cumplan tareas de control de aguas jurisdiccionales, búsqueda y rescate y operaciones y ejercicios nacionales e internacionales, en buques de 50 (cincuenta) toneladas de desplazamiento o más y con dotación fija, así como también, a quienes sin encontrarse previamente embarcados, deban ser convocados para navegar y a aquel Personal Superior y Subalterno que forme parte de la dotación orgánica del Velero Escuela ROU20 "Capitán Miranda".
II) que la diferenciación referida en el numeral anterior contempla las distintas exigencias de servicio que afectan especialmente al Personal Superior y Subalterno del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval.
III) que a los efectos de su pago, se hace necesario establecer criterios y procedimientos a seguir relativos a su liquidación.
IV) que es de interés dimensionar la importancia que conllevan las tareas de control de aguas jurisdiccionales, búsqueda y rescate en el mar y operaciones y ejercicios nacionales e internacionales en cuanto a la concreción de los objetivos estratégicos nacionales.
V) que dichas tareas, llevadas a cabo por las dotaciones de los mencionados buques del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval, especializadas y con altos costos de capacitación, requieren una dedicación y sacrificio particular en virtud de desarrollarse sobre ambientes generalmente rigurosos, por largos períodos de tiempo fuera del hogar y generalmente de manera imprevista, lo que lleva a que en ellas exista un alto índice de rotación que afecta seriamente a la eficiencia del Servicio Naval Militar.
VI) que atento a lo referido en el numeral anterior, se hace muy difícil la retención del personal a bordo de las referidas Unidades Flotantes del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval y en consecuencia el cumplimiento del servicio en forma eficiente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por los Departamentos Jurídico - Notarial, Sección Jurídica y Financiero Contable del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
La compensación prevista por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, se distribuirá de la siguiente forma:
a) Percibirá está compensación especial el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional que preste servicios en:
1) buques de 50 (cincuenta) toneladas de desplazamiento o más, del Comando de las Fuerzas de Mar y de la Prefectura Nacional Naval, con dotación fija y que cumpla tareas de control de aguas jurisdiccionales, búsqueda y rescate en el mar y operaciones y ejercicios nacionales e internacionales.
2) el Velero Escuela ROU20 "Capitán Miranda", como parte de la dotación orgánica.
b) Percibirá un complemento adicional por día efectivo navegado, el Personal Superior y Subalterno comprendido en el literal a) precedente, así como aquel que deba ser convocado para navegar en buques definidos por el mismo literal.
ART. 2º.-
Entiéndase por día efectivo navegado; cuando el buque se encuentre fuera de Puerto Base, por un período mayor a 8 horas.
ART. 3º.-
Compensación:
a) el monto mensual nominal a percibir por el Personal comprendido en el numeral 1) del literal a) del artículo 1, será de hasta $ 7.500 (pesos uruguayos siete mil quinientos con 00/100), según valores de enero de 2019.
b) el monto mensual nominal a percibir por el Personal comprendido en el numeral 2) del literal a) del artículo 1, será de hasta $ 2.500 (pesos uruguayos dos mil quinientos con 00/100), según valores de enero de 2019.
c) el monto nominal a percibir por día efectivo navegado para el Personal comprendido en el literal b) del artículo 1ro., que navegue en buques del Comando de las Fuerzas de Mar o de la Prefectura Nacional Naval, de 50 toneladas o más, será de $ 350 (pesos uruguayos trescientos cincuenta con 00/100), según valores de enero de 2019.
d) el monto nominal a percibir por día efectivo navegado para el Personal comprendido en el literal b) del artículo 1, que navegue en el Velero Escuela ROU 20 "Capitán Miranda" será de $ 100 (pesos uruguayos cien con 00/100), según valores de enero de 2019.
e) el monto de la compensación definida por el literal a) del artículo 1ro., será fijado mensualmente por el Comandante en Jefe de la Armada dentro del rango establecido precedentemente a efectos de ajustarse al crédito asignado concomitantemente con el pago del complemento por día navegado, que tendrá prioridad.
f) el pago de la compensación y su complemento por día navegado se establecerá sin distinción de jerarquías.
g) la lista de beneficiaros de la presente compensación será elevada al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada de forma mensual y antes del quinto día hábil de cada mes por el Comando de la Flota quien centralizará la nómina del personal que percibirá esta compensación y su complemento.
h) el Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada dispondrá el pago de la compensación a los beneficiarios de acuerdo a la información recibida.
i) la partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
ART. 4º.-
El cobro de la presente compensación no generará derechos adquiridos por parte del Personal que la perciba.
ART. 5º.-
La compensación prevista por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 en la redacción dada por el artículo 59 de la Ley 19.670 de 15 de octubre de 2018, se liquidará retroactivamente al 1ro. de enero de 2019.
ART. 6º.-
Derogar el Decreto 166/013 de 30 de mayo de 2013.
ART. 7º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI - DANILO ASTORI.