MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 30 de mayo de 2013
VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la
cual solicitó se reglamente lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley
18.996 de 7 de noviembre de 2012 de "Rendición de Cuentas y Balance de
Ejecución Presupuestal Ejercicio 2011".
RESULTANDO: I) que el artículo 65 de la mencionada Ley dispone:
"Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" Programa 300
"Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a
efectuar el pago de una Compensación Especial para el Personal embarcado,
la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada
Nacional".
II) que el citado artículo en su inciso final, establece que el Poder
Ejecutivo reglamentará el pago de la referida Compensación.
CONSIDERANDO: I) la pertinencia de establecer el monto a abonar al
Personal correspondiente.
II) que la Compensación se otorgará a quienes se encuentren formando parte
de la Dotación de las Unidades Flotantes pertenecientes al Comando de la
Flota, la Dirección General de Material Naval y la Prefectura Nacional
Naval.
III) que en el cumplimiento de las tareas asignadas en Operaciones de
Control de Aguas Jurisdiccionales y/o Búsqueda y Rescate en el Mar, el
Personal se ve normalmente expuesto a largos períodos fuera de Puerto y se
considera necesario que la Dotación de la Flota permanezca en la Fuerza,
para lo cual se requiere asignar dicha compensación.
ATENTO: a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de
noviembre de 2012 y a lo informado por la Dirección General de Recursos
Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del
Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
La Compensación Especial a percibir mensualmente por el Personal Superior
y Subalterno embarcado de la Armada Nacional será de $ 3.750,00 (pesos
uruguayos tres mil setecientos cincuenta con 00/100). Los valores
expresados son los correspondientes a enero de 2013. La misma se abonará a
quienes se encuentren formando parte de la dotación de las Unidades
Flotantes pertenecientes al Comando de la Flota, la Dirección General de
Material Naval y la Prefectura Nacional Naval.
El pago de dicha compensación se ejecutará de la siguiente forma:
A) la Dirección General de Personal (DIPER), deberá informar a la
Dirección General de Material Naval (DIMAT) mensualmente y antes del
quinto día hábil de cada mes, el número de efectivos embarcados.
B) la Dirección General de Material Naval (DIMAT) dispondrá el pago al
Personal embarcado.
ART. 2º.-
La Compensación Especial comenzará a percibirse a partir del mes de enero
de 2013.
ART. 3º.-
La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder
Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para
el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada. Cumplido,
archívese.
DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.