PROMULGACION: 30 de mayo de 2013
PUBLICACION: 4 de junio de 2013

Decreto Nº 166/013 - Comando General de la Armada. Compensación Especial para el Personal embarcado, Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 de mayo de 2013

VISTO: la propuesta formulada por el Comando General de la Armada por la cual solicitó se reglamente lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 de "Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal Ejercicio 2011".

RESULTANDO: I) que el artículo 65 de la mencionada Ley dispone: "Autorízase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional" Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", a efectuar el pago de una Compensación Especial para el Personal embarcado, la que será percibida por el Personal Superior y Subalterno de la Armada Nacional".
II) que el citado artículo en su inciso final, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará el pago de la referida Compensación.

CONSIDERANDO: I) la pertinencia de establecer el monto a abonar al Personal correspondiente.
II) que la Compensación se otorgará a quienes se encuentren formando parte de la Dotación de las Unidades Flotantes pertenecientes al Comando de la Flota, la Dirección General de Material Naval y la Prefectura Nacional Naval.
III) que en el cumplimiento de las tareas asignadas en Operaciones de Control de Aguas Jurisdiccionales y/o Búsqueda y Rescate en el Mar, el Personal se ve normalmente expuesto a largos períodos fuera de Puerto y se considera necesario que la Dotación de la Flota permanezca en la Fuerza, para lo cual se requiere asignar dicha compensación.

ATENTO: a lo establecido por el artículo 65 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012 y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica del Ministerio de Defensa Nacional.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
La Compensación Especial a percibir mensualmente por el Personal Superior y Subalterno embarcado de la Armada Nacional será de $ 3.750,00 (pesos uruguayos tres mil setecientos cincuenta con 00/100). Los valores expresados son los correspondientes a enero de 2013. La misma se abonará a quienes se encuentren formando parte de la dotación de las Unidades Flotantes pertenecientes al Comando de la Flota, la Dirección General de Material Naval y la Prefectura Nacional Naval.
El pago de dicha compensación se ejecutará de la siguiente forma:
A) la Dirección General de Personal (DIPER), deberá informar a la Dirección General de Material Naval (DIMAT) mensualmente y antes del quinto día hábil de cada mes, el número de efectivos embarcados.
B) la Dirección General de Material Naval (DIMAT) dispondrá el pago al Personal embarcado.

ART. 2º.-
La Compensación Especial comenzará a percibirse a partir del mes de enero de 2013.

ART. 3º.-
La partida se incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.

ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada. Cumplido, archívese.
DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.