PROMULGACION: 20 de diciembre de 2018
PUBLICACION: 3 de enero de 2019

Decreto Nº 424/018 - Se sustituye el art. 23 del Decreto Nº 166/005, en lo que refiere a la creación de una prima por rendimiento para los funcionarios de DGI.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de diciembre de 2018

VISTO: el Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005.

RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se aprobó la reestructura de la Dirección General Impositiva y se reglamentó el régimen de desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e incompatibilidades para sus funcionarios.
II) que el artículo 23 del referido reglamento creó una prima por rendimiento grupal y previó primas por rendimiento individual.

CONSIDERANDO: que atendiendo a la experiencia adquirida en la aplicación del sistema resulta conveniente, conforme a las estrategias y objetivos de la Administración, proceder a su ampliación incluyendo las primas institucionales.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005, por el siguiente:
"Artículo 23°.- Prima por rendimiento.- Créase una prima por rendimiento para todos los funcionarios de la Dirección General Impositiva de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva y de acuerdo a los siguientes criterios básicos:
1) Se tratará de una prima, que comprenderá a la totalidad de los funcionarios de la Dirección General Impositiva y que dependerá de los resultados obtenidos en metas institucionales, grupales e individuales, en todos los casos evaluadas en forma anual, medibles por medio de indicadores objetivos e independientes.
2) Las primas institucionales, así como su participación dentro de la prima por rendimiento, se acordarán con el Ministerio de Economía y Finanzas y se documentarán en el Compromiso de Gestión.
3) Las primas grupales se establecerán para cada grupo de funcionarios que conforme un equipo de trabajo con resultados conjuntos.
4) Las primas individuales se establecerán para los funcionarios que cumplan funciones de encargatura o asimilados y para aquellos que trabajen en forma principalmente individual.
5) Las metas de los funcionarios y grupos de funcionarios que realicen actividades y generen productos similares serán medidas a través de los mismos indicadores.
6) El monto de la prima por rendimiento tendrá como máximo el 15% (quince por ciento) de la suma de las retribuciones totales que el conjunto de los funcionarios haya percibido en el año para el que se evalúe su rendimiento, excluidas las primas por antigüedad, quebranto de caja, los Decretos N° 203/992 de 12 de mayo de 1992 y N° 191/003 de 16 de mayo de 2003, hogar constituido, asignación familiar, prima por nacimiento y matrimonio, prima por rendimiento y aguinaldo.
7) La distribución del monto de la prima entre los funcionarios se realizará proporcionalmente a las retribuciones anuales de cada uno de ellos y para cada uno de ellos se descontará la cuota parte correspondiente a las inasistencias por cualquier causal y licencias en el total de días laborables del año que se reglamenten, distribuyéndose el monto deducido entre los restantes integrantes del grupo.
El pago completo de la prima por rendimiento dependerá de que en el año correspondiente al pago se haya generado un incremento de la recaudación debido a la mejora en la gestión de la Dirección General Impositiva respecto al año 2003 que sea suficiente como para cubrir dicha prima.
8) El monto de la prima por rendimiento se pagará en el mes de marzo del año siguiente al año respecto al cual se evalúa el rendimiento, exceptuando la cuota parte correspondiente a metas cuya verificación de cumplimiento requiera el conocimiento de variables macroeconómicas publicadas con posterioridad al referido mes."

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.