MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de diciembre de 2018
VISTO: el Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005.
RESULTANDO: I) que por el referido acto administrativo se aprobó la reestructura de la Dirección General Impositiva y se reglamentó el régimen de desempeño en dedicación exclusiva, remuneraciones extraordinarias e incompatibilidades para sus funcionarios.
II) que el artículo 23 del referido reglamento creó una prima por rendimiento grupal y previó primas por rendimiento individual.
CONSIDERANDO: que atendiendo a la experiencia adquirida en la aplicación del sistema resulta conveniente, conforme a las estrategias y objetivos de la Administración, proceder a su ampliación incluyendo las primas institucionales.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el artículo 23 del Decreto N° 166/005 de 30 de mayo de 2005, por el siguiente:
"Artículo 23°.- Prima por rendimiento.- Créase una prima por rendimiento para todos los funcionarios de la Dirección General Impositiva de acuerdo a la reglamentación que dicte el Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General Impositiva y de acuerdo a los siguientes criterios básicos:
1) Se tratará de una prima, que comprenderá a la totalidad de los
funcionarios de la Dirección General Impositiva y que dependerá de los
resultados obtenidos en metas institucionales, grupales e
individuales, en todos los casos evaluadas en forma anual, medibles
por medio de indicadores objetivos e independientes.
2) Las primas institucionales, así como su participación dentro de la
prima por rendimiento, se acordarán con el Ministerio de Economía y
Finanzas y se documentarán en el Compromiso de Gestión.
3) Las primas grupales se establecerán para cada grupo de funcionarios
que conforme un equipo de trabajo con resultados conjuntos.
4) Las primas individuales se establecerán para los funcionarios que
cumplan funciones de encargatura o asimilados y para aquellos que
trabajen en forma principalmente individual.
5) Las metas de los funcionarios y grupos de funcionarios que realicen
actividades y generen productos similares serán medidas a través de
los mismos indicadores.
6) El monto de la prima por rendimiento tendrá como máximo el 15% (quince
por ciento) de la suma de las retribuciones totales que el conjunto de
los funcionarios haya percibido en el año para el que se evalúe su
rendimiento, excluidas las primas por antigüedad, quebranto de caja,
los Decretos N° 203/992 de 12 de mayo de 1992 y N° 191/003 de 16 de
mayo de 2003, hogar constituido, asignación familiar, prima por
nacimiento y matrimonio, prima por rendimiento y aguinaldo.
7) La distribución del monto de la prima entre los funcionarios se
realizará proporcionalmente a las retribuciones anuales de cada uno de
ellos y para cada uno de ellos se descontará la cuota parte
correspondiente a las inasistencias por cualquier causal y licencias
en el total de días laborables del año que se reglamenten,
distribuyéndose el monto deducido entre los restantes integrantes del
grupo.
El pago completo de la prima por rendimiento dependerá de que en el
año correspondiente al pago se haya generado un incremento de la
recaudación debido a la mejora en la gestión de la Dirección General
Impositiva respecto al año 2003 que sea suficiente como para cubrir
dicha prima.
8) El monto de la prima por rendimiento se pagará en el mes de marzo del
año siguiente al año respecto al cual se evalúa el rendimiento,
exceptuando la cuota parte correspondiente a metas cuya verificación
de cumplimiento requiera el conocimiento de variables macroeconómicas
publicadas con posterioridad al referido mes."
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.