MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 12 de marzo de 2018
VISTO: el Decreto N° 48/018 de 5 de marzo de 2018, vinculado a la promoción de la actividad de construcciones de gran dimensión económica.
RESULTANDO: que el referido Decreto adecuó los límites cuantitativos con relación al monto de la inversión de los proyectos promovidos al amparo del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, a la realidad del departamento de Montevideo
CONSIDERANDO: que es necesario ajustar los referidos límites.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el último inciso del artículo 2° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 48/018 de 5 de marzo de 2018, por el siguiente:
"Cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo,
los límites establecidos en los literales a) y b) del presente
artículo serán de 90:000.000 UI (noventa millones de Unidades
Indexadas), asimismo el porcentaje del área destinada al uso común a
que refiere el inciso precedente ascenderá a 15% (quince por ciento).
Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de
construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir del
1° de marzo de 2018."
ART. 2º.-
Sustitúyese el último inciso, del artículo 7° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 48/018 de 5 de marzo de 2018, por el siguiente:
"Cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo
los montos a que refiere el literal a) del presente artículo, serán de
90:000.000 UI (noventa millones de Unidades Indexadas) y 205:000.000
UI (doscientos cinco millones de Unidades Indexadas),
respectivamente."
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - PABLO FERRERI.