PROMULGACION: 12 de marzo de 2018
PUBLICACION: 23 de marzo de 2018

Decreto Nº 59/018 - Se modifica el Decreto 329/016 relativo a la promoción de la actividad de construcción de viviendas de gran dimensión económica.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de marzo de 2018

VISTO: el Decreto N° 48/018 de 5 de marzo de 2018, vinculado a la promoción de la actividad de construcciones de gran dimensión económica.

RESULTANDO: que el referido Decreto adecuó los límites cuantitativos con relación al monto de la inversión de los proyectos promovidos al amparo del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, a la realidad del departamento de Montevideo

CONSIDERANDO: que es necesario ajustar los referidos límites.

ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Sustitúyese el último inciso del artículo 2° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, en la redacción dada por el artículo 1° del Decreto N° 48/018 de 5 de marzo de 2018, por el siguiente:
"Cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo, los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo serán de 90:000.000 UI (noventa millones de Unidades Indexadas), asimismo el porcentaje del área destinada al uso común a que refiere el inciso precedente ascenderá a 15% (quince por ciento). Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de marzo de 2018."

ART. 2º.-
Sustitúyese el último inciso, del artículo 7° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, en la redacción dada por el artículo 3° del Decreto N° 48/018 de 5 de marzo de 2018, por el siguiente:
"Cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo los montos a que refiere el literal a) del presente artículo, serán de 90:000.000 UI (noventa millones de Unidades Indexadas) y 205:000.000 UI (doscientos cinco millones de Unidades Indexadas), respectivamente."

ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - PABLO FERRERI.