MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 5 de marzo de 2018
VISTO: el Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, y modificativos.
RESULTANDO: que el referido Decreto declara promovidas al amparo de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de construcción para la venta o arrendamientos de inmuebles con destino a oficinas o vivienda permanente o esporádica, correspondientes a proyectos de gran dimensión económica, siempre que los mismos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2017.
CONSIDERANDO: I) que es oportuno extender el plazo de aplicación de la norma para aquellos proyectos de construcción presentados hasta el 31 de diciembre de 2018.
II) que es conveniente adecuar los límites cuantitativos con relación al monto de la inversión y porcentaje de áreas comunes sobre el total del área construida, con la finalidad de adaptar la norma a la realidad del departamento de Montevideo.
ATENTO: a lo dispuesto por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha Ley,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, el siguiente inciso:
"Cuando se trate de construcciones en el departamento de Montevideo, los límites establecidos en los literales a) y b) del presente artículo serán de 95:000.000 UI (noventa y cinco millones de Unidades Indexadas), asimismo el porcentaje del área destinada al uso común a que refiere el inciso precedente ascenderá a 15% (quince por ciento). Será condición necesaria que se trate de emprendimientos con obras de construcción inscriptas ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de marzo de 2018."(Sustituido)
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en
la presente declaratoria las inversiones ejecutadas hasta el
período de 36 (treinta y seis) meses, contados a partir de:
a) la fecha en la que el Gobierno Departamental correspondiente
otorgue el permiso de construcción para los proyectos
establecidos en el literal a) del artículo 2° del presente
Decreto.
Será condición necesaria que los proyectos hayan sido
presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
b) la fecha de presentación del proyecto de reactivación de la
obra ante la Comisión de Aplicación, para los proyectos
establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente
Decreto.
Será condición necesaria que los proyectos hayan sido
presentados con anterioridad al 31 de diciembre de 2018.
Dicho período no podrá extenderse más allá del 31 de diciembre de
2020. Para los proyectos presentados a partir del 1° de enero de
2018 este plazo no podrá exceder del 31 de diciembre de 2021."
ART. 3º.-
Agrégase al artículo 7° del Decreto N° 329/016 de 13 de octubre de 2016, el siguiente inciso:
"Cuando se trate de construcciones en el departamento de
Montevideo los montos a que refiere el literal a) del presente
artículo, serán de 95:000.000 UI (noventa y cinco millones de
Unidades Indexadas) y 205:000.000 UI (doscientos cinco millones
de Unidades Indexadas), respectivamente."(Sustituido)
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.