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Montevideo, 11 de setiembre de 2017
VISTO: que por el Decreto N° 156/009 de fecha 16 de marzo de 2009, se aprobó el "Reglamento de Transporte de Productos Forestales en Rutas Nacionales"
RESULTANDO: I) La propuesta enviada por empresas privadas solicitando sustituir el panel trasero tipo malla por paneles rígidos y eliminar la exigencia de paneles delanteros en los remolques habilitados para el transporte longitudinal de productos forestales con tipo de caja de carga "FORESTAL".
II) Que los actuales paneles traseros de los remolques son construidos de materiales livianos para poder ser manipulados por los conductores durante los procesos de carga y descarga.
III) Que el cambio solicitado mejorará notoriamente la seguridad en el transporte de la carga y evitará manipuleos de las actuales rejas por parte de los conductores de las unidades, disminuyendo de esa forma el riesgo de accidentes y lesiones laborales.
IV) Que consultadas las empresas forestales UPM S.A. y MONTES DEL PLATA, así como la ITPC (Intergremial de Transporte Profesional de Carga), no hubo oposición de ninguno de los actores a la citada modificación reglamentaria.
V) Que la modificación propuesta no implica alteraciones importantes de los costos de los vehículos, ni de sus pesos y distribuciones de carga, además de respetar las actuales dimensiones reglamentarias de alto y ancho.
VI) Que el Área Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al expedirse al respecto informa que, no hay observaciones de índole jurídica, para proceder a la aprobación de la modificación propuesta.
ATENTO: a lo dispuesto por el artículo 1.1 del Reglamento Nacional de Circulación Vial aprobado por el Decreto N° 118/984 de fecha 23 de marzo de 1984 y a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 8° numeral 3) del "Reglamento de Transporte de Productos Forestales en Rutas Nacionales" aprobado por el Decreto N° 156/009 de fecha 16 de marzo de 2009, el que quedará redactado de la siguiente manera: "En el caso que estos productos se transporten en vehículos del tipo camión con remolque con tipo de caja de carga "FORESTAL", no será obligatoria la instalación de paneles metálicos en la parte trasera del camión ni en la parte delantera del remolque, debiendo el panel trasero del remolque ser del tipo de los autorizados para los Bitrenes Forestales.".
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.