PROMULGACION: 14 de julio de 2017
PUBLICACION: 26 de julio de 2017

Decreto Nº 190/017 - Se deroga el artículo 4 del Decreto 137/017 en cuanto exige la inspección y certificación sanitaria de los animales subastados en remate virtual o por pantalla previo al movimiento.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

Montevideo, 14 de julio de 2017

VISTO: la gestión promovida por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

RESULTANDO: que la exigencia de la inspección y certificación sanitaria de los animales subastados en remate virtual o por pantalla, previo al movimiento, dispuesta por el artículo 4 del decreto N° 137/017, de 23 de mayo de 2017, resulta irrelevante en virtud de la aplicación de los Programas Sanitarios de prevención, vigilancia, control y erradicación de enfermedades que lleva a cabo la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, para la preservación y mejoramiento del estatus sanitario nacional;

CONSIDERANDO: conveniente, en virtud de lo expresado, derogar la exigencia antedicha dispuesta por el artículo 4 del decreto N° 137/017, de fecha 23 de mayo de 2017;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Derógase el artículo 4 del Decreto N° 137/017, de 23 de mayo de 2017.

ART. 2º.-
Sustitúyase la redacción del artículo 5 del Decreto N° 137/017, de 25 de mayo de 2017, por la siguiente: "Todos los movimientos de ganado se regirán por los procedimientos, requisitos y condiciones establecidos por la normativa vigente."

ART. 3º.-
Publiquese.
VÁZQUEZ - TABARÉ AGUERRE.