MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 20 de marzo de 2017
VISTO: el Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, con las modificaciones introducidas por el Decreto N° 414/016, de 26 de diciembre de 2016.
RESULTANDO: que el referido decreto promovió las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación, a los efectos de generar una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de inclusión financiera.
CONSIDERANDO: que se entiende necesario realizar algunos ajustes operativos al régimen propuesto.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, y el Decreto-Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación a que refiere el artículo 12 de dicha ley.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Sustitúyese el literal b) del artículo 4° del Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"b) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades
Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 40% del valor de las
inversiones en teclados numéricos (PIN PAD) efectivamente instalados.
La COMAP podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal
computable por cada teclado numérico (PIN PAD). A tales efectos
deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado de
tales bienes. Cuando todas las cajas de todos los establecimientos de
la empresa promovida cuenten con el correspondiente teclado numérico
(PIN PAD) el porcentaje antes mencionado será de 80%. Esta condición
deberá cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales
contados a partir del iniciado con posterioridad a la fecha en que se
alcanzó el cumplimiento de la referida condición, o por el período en
que esté gozando de la exoneración, si éste fuese mayor."
ART. 2º.-
Sustitúyese el inciso quinto del artículo 5° del Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"Los compromisos establecidos en los incisos primero y segundo del
presente artículo deberán cumplirse por un período de al menos cinco
ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad a
la fecha de inicio del proyecto, o por el período en que esté gozando
de la exoneración, si éste fuese mayor. El compromiso establecido en
el inciso tercero del presente artículo deberá cumplirse por un
período de al menos cinco ejercicios fiscales contados a partir del
iniciado con posterioridad a la fecha en que se alcanzó el compromiso
asumido, o por el período en que esté gozando de la exoneración, si
éste fuese mayor."
ART. 3º.-
(Artículo interpretativo).- Declárese que en los proyectos presentados por varias empresas, el incremento a que refiere el inciso tercero del artículo 5° del Decreto N° 319/014, de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 414/016, de 26 de diciembre de 2016, deberá calcularse con relación a la suma de establecimientos con terminales POS de las empresas participantes del proyecto al 30 de junio de 2013. Asimismo, cuando el proyecto se implemente a través de un administrador de red de terminales POS preexistente, en el cálculo deberán incluirse también los establecimientos con terminales POS del administrador a dicha fecha.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.