PROMULGACION: 26 de diciembre de 2016
PUBLICACION: 5 de enero de 2017

Decreto Nº 414/016 - Se modifica el Decreto 319/014 a efectos de incorporar los servicios de automóviles con taxímetro a los medios de pago electrónico.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de diciembre de 2016

VISTO: las Leyes N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y N° 19.210 de 29 de abril de 2014 y los Decretos N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, y N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 263/015 de 28 de setiembre de 2015, dispuso el inicio del cronograma para que los pagos de remuneraciones, pasividades y prestaciones sociales se realicen a través de acreditaciones en cuentas en instituciones de intermediación financiera o en instrumentos de dinero electrónico.
II) que el Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, promovió las inversiones que tengan por objeto expandir las redes de terminales punto de venta (POS) y la instalación de sistemas de facturación, a los efectos de generar una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros promovida en el marco del proceso de inclusión financiera.
III) que el inciso segundo del artículo 35 de la Ley N° 19.210 de 29 de abril de 2014, faculta al Poder Ejecutivo a restringir el uso del efectivo en aquellas actividades comerciales en las que el riesgo derivado de la utilización del mismo justifique la adopción de tal medida, con la finalidad de tutelar la integridad física de las personas que trabajan en dichas actividades, así como de sus usuarios.
IV) que, en ese marco, el Poder Ejecutivo ha definido un cronograma con el objetivo de incorporar el pago de los servicios de automóviles con taxímetro a través de medios de pago electrónico, como forma de avanzar en la reducción del uso de efectivo, tendiendo a su eliminación.
V) que la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009, reconoce la admisibilidad, validez y eficacia jurídica de los documentos electrónicos y de la firma electrónica, en cuyo marco se ha definido un cronograma para generalizar la instalación por parte de los contribuyentes locales de sistemas de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, estableciendo la obligatoriedad de que todos los contribuyentes adopten estos sistemas en el mediano plazo.

CONSIDERANDO: I) que el esquema de promoción previsto en el Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, fue efectivo para promover la expansión de la red de terminales de puntos de venta (POS) y de los accesorios necesarios para su correcto funcionamiento, contribuyendo a incrementar el número de transacciones efectuadas con medios de pago electrónicos.
II) que la generalización del pago de retribuciones en cuentas bancarias o en instrumentos de dinero electrónico está dando un nuevo impulso a la utilización de medios electrónicos de pago.
III) que a efectos de contar con una plataforma tecnológica acorde a la expansión en el acceso y uso de los servicios financieros, resulta necesario extender el alcance temporal de la promoción de las inversiones destinadas a expandir las redes que permiten el procesamiento de las operaciones y la extracción de efectivo, brindando incentivos adicionales para aquellos proyectos que tengan como objetivo la instalación en pequeñas localidades.
IV) que se entiende conveniente incorporar medidas específicas de promoción que faciliten la instalación de dispositivos que permitan la aceptación de medios electrónicos para el pago de los servicios de automóviles con taxímetro, incluyendo la tarjeta del sistema de transporte metropolitano (STM), con el fin de reducir la utilización de efectivo en esta actividad.
V) que a efectos de generalizar la instalación por parte de los contribuyentes locales de sistemas de documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos, resulta necesario incorporar nuevas herramientas de promoción, facilitando la incorporación de los mismos en los comercios de menor capacidad económica.

ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y a que se cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Aplicación (COMAP) a que refiere el artículo 12 de dicha ley,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Agrégase al artículo 2° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente inciso:
"Los sistemas de facturación a que refieren los literales a) y c) precedentes, que se instalen a partir del 1° de enero de 2017 deberán permitir la documentación de operaciones mediante Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE), de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 36/012 de 8 de febrero de 2012 y normas complementarias."

ART. 2º.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 351/015 de 22 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 3° (Alcance temporal).- Las inversiones que se podrán amparar al presente régimen serán las correspondientes a terminales POS, teclados numéricos (PIN PAD) y demás accesorios de terminales POS y sistemas de facturación, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2° del presente decreto, instalados entre el 1° de agosto de 2014 y el 31 de diciembre de 2017."

ART. 3º.- Sustitúyese el literal a) del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"a) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio. El monto de la referida exoneración surgirá de aplicar a la inversión en terminales POS y accesorios efectivamente instalados los siguientes porcentajes, de acuerdo al grado de cumplimiento de los criterios establecidos en el artículo 5° del presente Decreto:

Exoneración Numeral del art. 5°
40% 1
60% 2
80% 3
100% 4

Sin perjuicio de lo anterior, la COMAP podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y accesorios que formen parte de dicha inversión, distinguiendo según los distintos tipos de dispositivos. A tales efectos deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado de tales bienes. En el caso de terminales POS que formen parte de un sistema de facturación, dicho valor no podrá superar en más de un 50% el valor de las terminales POS inalámbricas. En caso de que las terminales POS que formen parte de un sistema de facturación incluyan una impresora matricial de doble rollo, dicho valor podrá superar en hasta 65% el valor de las terminales POS inalámbricas."

ART. 4º.- Agrégase al artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente literal:
"g) Exoneración del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y/o del Impuesto al Patrimonio, por el 60% del valor de las inversiones en terminales POS y accesorios, efectivamente instaladas con posterioridad al 1° de enero de 2017 en automóviles con taxímetro que desarrollen su actividad en el departamento de Montevideo, con excepción de las tarjetas con tecnología Secure Access Module (SAM) que se computarán por el 100% de su valor. La COMAP podrá establecer el valor máximo de exoneración fiscal computable por cada terminal POS y por cada tarjeta SAM instalada. A tales efectos deberán tomarse en consideración valores razonables de mercado de tales bienes."

ART. 5º.- Sustitúyese el inciso segundo del artículo 4° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"Las exoneraciones previstas en los literales a) a d) precedentes podrán computarse por un plazo máximo de diez ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad al 1° de agosto de 2014. Para el caso del literal g) dicho plazo se contará a partir del 1° de enero de 2017. Las referidas exoneraciones no podrán superar el 60% de los respectivos impuestos liquidados en cada ejercicio antes de deducir las mismas."

ART. 6º.- Agréganse al artículo 5° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, los siguientes incisos:
"A partir del 1° de enero de 2017, el ponderador a que refiere el inciso cuarto del presente artículo para el cálculo del incremento previsto en el inciso tercero del mismo, tomará los siguientes valores:
i) 1,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades del Interior de más de 2.000 habitantes o en los Municipios A, D, F y G de Montevideo.
ii) 2 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de más de 1.000 y hasta 2.000 habitantes.
iii) 2,5 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de más de 500 y hasta 1.000 habitantes.
iv) 3 para nuevos establecimientos ubicados en localidades de hasta 500 habitantes.
Las terminales POS que se instalen a partir del 1° de enero de 2017 deberán permanecer activas por un período de al menos tres ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad a dicha fecha, para ser incluidas en el cálculo del incremento de establecimientos previsto en el inciso tercero del presente artículo. Se considerarán activas aquellas terminales que hayan registrado transacciones en cada uno de los meses posteriores a la instalación.
Los criterios dispuestos en el presente artículo no serán de aplicación para las inversiones en terminales POS y tarjetas SAM referidas en el literal g) del artículo 4° del presente decreto."
(Interpretación)

ART. 7º.- Agrégase al Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 5° bis (Criterios para el otorgamiento de los beneficios fiscales para las inversiones en automóviles con taxímetro).- A efectos del otorgamiento de los beneficios fiscales establecidos en el literal g) del artículo 4° del presente decreto, las empresas que arrienden dispositivos incluidos en los beneficios del presente régimen no podrán cobrar un costo mensual de arrendamiento de los mismos que, por todo concepto, incluyendo mantenimiento, servicio técnico y actualización de dichos dispositivos, resulte superior a UI 30 (treinta unidades indexadas) sin incluir el costo de la conexión a Internet.
El valor indicado no incluye el Impuesto al Valor Agregado y se convertirá considerando la cotización de la Unidad Indexada al 1° de enero de cada año.
El compromiso establecido en el inciso primero del presente artículo deberá cumplirse por un período de al menos cinco ejercicios fiscales contados a partir del iniciado con posterioridad al 1° de enero de 2017, o por el período en que esté gozando de la exoneración que se reglamenta, si éste fuese mayor."

ART. 8º.- Sustitúyese el artículo 6° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 6° (Procedimiento).- Para tener derecho al régimen promocional que se reglamenta, las empresas deberán presentar ante la COMAP la solicitud de exoneración junto con el proyecto correspondiente, el que deberá establecer, cuando corresponda, los compromisos que asume la empresa respecto a lo establecido en el inciso segundo del literal b) del artículo 4° y en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto. Los sistemas de facturación previstos en los literales a), d) y g) del artículo 4° del presente decreto deberán contar con la aprobación de la Dirección General Impositiva. También deberán presentar las declaraciones juradas y demás documentación establecida a tales efectos por la COMAP. Una vez recibida dicha documentación, la COMAP efectuará al Poder Ejecutivo la correspondiente recomendación, para que éste, si resultare procedente, emita la Resolución estableciendo la declaración promocional."

ART. 9º.- Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 7° (Seguimiento).- Los beneficiarios deberán presentar a la COMAP dentro de los cuatro meses del cierre de cada ejercicio fiscal, incluido el de presentación del proyecto y los cuatro siguientes, la declaración jurada de impuestos y sus Estados Contables con informe de Auditoría para los contribuyentes incluidos en la División de Grandes Contribuyentes de la Dirección General Impositiva, de Revisión Limitada para los contribuyentes del Sector CEDE del citado organismo y de compilación para los restantes. Además deberán presentar, cuando corresponda, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre de cada ejercicio fiscal en el que rijan los compromisos establecidos en el inciso segundo del literal b) del artículo 4° y en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto, una declaración jurada en la que conste el cumplimiento de los compromisos asumidos."

ART. 10.- Sustitúyese el literal b) del artículo 9° del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, por el siguiente:
"b) El incumplimiento de los compromisos asumidos en los incisos primero y segundo del artículo 5° y en el artículo 5° bis del presente Decreto se configurará al final de cada uno de los ejercicios comprometidos. En caso de que la empresa no cumpla con lo establecido deberá comunicar tal extremo a la COMAP a efectos de la revocación de la declaratoria promocional, debiendo reliquidar todos los tributos exonerados al amparo de la mencionada norma, más multas y recargos."

ART. 11.- Sustitúyese el Artículo 10 del Decreto N° 319/014 de 10 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto N° 351/015 de 22 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 10 (Crédito fiscal por el arrendamiento de terminales POS).- El crédito a que refieren los artículos 12 y 13 del Decreto N° 288/012 de 29 de agosto de 2012, se otorgará hasta el 31 de diciembre de 2018, por un monto equivalente al que surja de aplicar sobre el costo del arrendamiento de las terminales los siguientes porcentajes:
a) hasta el 31 de diciembre de 2017, 70%;
b) hasta el 31 de diciembre de 2018, 40%.
A los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, se computarán como máximo los valores de arrendamiento dispuestos en los artículos 5° y 5° bis del presente Decreto."
(Sustituido)

ART. 12.- (Vigencia).- El presente decreto rige desde el 1° de enero de 2017.

ART. 13.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.