PROMULGACION: 29 de diciembre de 2016
PUBLICACION: 5 de enero de 2017

Decreto Nº 435/016 - Se modifica el régimen de devolución del IVA para turistas no residentes en el país.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
  MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
   MINISTERIO DE TURISMO

Montevideo, 29 de diciembre de 2016

VISTO: el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones de determinados bienes, realizadas por turistas no residentes en el país.

RESULTANDO: I) que el Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012, reglamentó el referido régimen de devolución para un elenco de bienes de producción nacional y dispuso los puntos de egreso en los cuales procede la misma.
II) que el Decreto N° 12/015 de 13 de enero de 2015, incorporó en forma temporal al régimen de devolución del Decreto N° 378/012, el paso de frontera de la ciudad de Chuy.

CONSIDERANDO:que es conveniente ampliar el monto mínimo de adquisiciones para que opere la devolución, así como incorporar al régimen en forma definitiva el puesto de devolución de la ciudad del Chuy

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 18.999 de 15 de noviembre de 2012,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Sustitúyese el inciso cuarto del artículo 1° del Decreto N° 378/012 de 23 de noviembre de 2012, por el siguiente:
"Sólo procederá la devolución respecto de las compras cuyo importe total por factura supere los $ 600 (pesos uruguayos seiscientos), y en tanto el egreso del país se produzca a través de alguno de los siguientes pasos de frontera: Aeropuerto Internacional de Carrasco, Aeropuerto de Laguna del Sauce, Puerto de Montevideo, Puerto de Colonia, Terminal de Arribos de Cruceros de Punta del Este, Puente Salto - Concordia, Puente Paysandú -Colón, Puente Fray Bentos - Puerto Unzué y el paso de frontera de la ciudad de Chuy."

ART. 2º.- El presente decreto rige para las operaciones acaecidas a partir del 1° de enero de 2017.

ART. 3º.- Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE MENÉNDEZ - VÍCTOR ROSSI - LILIAM KECHICHIAN.