MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de agosto de 2016
VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011.
RESULTANDO: I) que la ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada, en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.
III) que en base al marco establecido en las citadas normas, se otorgaron beneficios tributarios, con el fin de coadyuvar a la realización de los Proyectos de Participación Público - Privada, a través de los Decretos N° 127/013 de 24 de abril de 2013, N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, N° 326/015 de 7 de diciembre de 2015, N° 20/016 de 25 de enero de 2016, y N° 43/016 de 16 de febrero de 2016.
CONSIDERANDO: necesario establecer disposiciones relacionadas con la liquidación del Impuesto al Valor Agregado, así como precisar el alcance de las actividades promovidas en alguna de las referidas normas.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, y a que se cuenta con el dictamen favorable de la Comisión de Aplicación,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 127/013 de 24 de abril de 2013, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003." (Derogado)
ART. 2º.-
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la
actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento de las
Rutas N° 21 y N° 24 en el marco del Proyecto "Corredor Vial Rutas
N° 21 y 24"."
ART. 3º.-
Agrégase al Decreto N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."
ART. 4º.-
Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 326/015 de 7 de diciembre de 2015, por el siguiente:
"ARTÍCULO 1°.- Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la
actividad de construcción, rehabilitación y mantenimiento del
tramo ferroviario Algorta - Fray Bentos en el marco del "Proyecto
ferroviario PPP Algorta - Fray Bentos"."
ART. 5º.-
Agrégase al Decreto N° 326/015 de 7 de diciembre de 2015, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."
ART. 6º.-
Agrégase al Decreto N° 20/016 de 25 de enero de 2016, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."
ART. 7º.-
Agrégase al Decreto N° 43/016 de 16 de febrero de 2016, el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 3° bis.- Las entidades que desarrollen las actividades
promovidas incluirán en las facturas correspondientes a los
Contratos de Participación Público-Privada el Impuesto al Valor
Agregado, el que será devuelto al adquirente mediante
certificados de crédito según el procedimiento correspondiente a
los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección
General Impositiva.
A los solos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, no
será de aplicación la retención establecida en el artículo 2° del
Decreto N° 528/003 de 23 de diciembre de 2003."
ART. 8º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
VÁZQUEZ - DANILO ASTORI.