PROMULGACION: 29 de febrero de 2016
PUBLICACION: 17 de marzo de 2016

Decreto Nº 68/016 - Se modifica el Decreto 309/013 en lo relativo a compensaciones al Cuerpo de Fusileros Navales.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 29 de febrero de 2016

VISTO: la gestión del Cuerpo de Fusileros de la Armada - Comando de la Flota - Comando General de la Armada, por la cual solicita la modificación del artículo 2do. del Decreto 309/013 de 24 de setiembre de 2013, reglamentario del artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 80 de la Ley 18.996 precitada estableció: "Asígnase al Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1 "Rentas Generales", una partida de $ 1:963.774 (un millón novecientos sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro pesos uruguayos), con destino al pago de una compensación no sujeta a montepío, que será percibida por el personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que se encuentre directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo.".
II) que la citada disposición fue reglamentada por el Decreto 309/013 de 24 de setiembre de 2013 estableciendo en su artículo 2do., que los beneficiarios se determinan en virtud del Grado que ostenta el funcionario, limitándose la cantidad de efectivos por cada Grado.
III) que la mencionada reglamentación resulta inconveniente, dado que por el solo hecho de ascender al Grado inmediato superior el Personal beneficiario pierde el derecho al cobro de la Compensación de referencia.
IV) que dicha problemática se ve agravada por el hecho de que el Personal que ingresa a la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales es altamente calificado y por ese motivo no rota.
V) que debe primar la formación y el desempeño de las tareas específicas y funciones altamente especializadas del puesto que ocupan, en lugar de los Grados.
VI) que por tal motivo, es necesario efectuar una modificación en el criterio a distribuir la Compensación dentro de la Sección de Reconocimiento, a fin de ajustarla a los actuales requerimientos de la Armada Nacional con énfasis en la especialización de la tarea desempeñada en lugar del Grado del Personal beneficiario.
VII) que a su vez, resulta necesario dar flexibilidad para organizar, alistar y sostener los medios para cuando se requiera y permitir que las Unidades puedan ser organizadas por tareas, cumpliendo con la misión superior.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General de la Armada, por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional y a lo dispuesto por el artículo 80 de la ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Modifícase el artículo 2do. del Decreto 309/013 de 24 de setiembre de 2013, reglamentario del artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre de 2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2DO.- El Personal de Operaciones Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales, percibirá mensualmente una Compensación Especial, la que se ejecutará de la siguiente forma:
A) El Comandante del Cuerpo de Fusileros Navales (FUSNA) deberá remitir mensualmente por la vía del Mando al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada (SECON), la nómina del Personal afectado directamente y materialmente a las funciones de riesgo.
B) El SECON liquidará el pago de la Compensación a cada uno de los beneficiarios conforme a la nómina recibida, acorde al siguiente cuadro, el cual se expresa a valores vigentes al 1ro. de enero de 2012:

CARGO COMPENSACIÓN RIESGO ESPECIAL NÚMERO DE EFECTIVOS
JEFE SECRON 14.135,53 1
2DO JEFE SECRON 7.414,84 1
LÍDER DE EQUIPO 5.262,57 2
LÍDER DE GRUPO 4.506,63 4
FUSILERO DE RECONOCIMIENTO 3.610,36 13
FUSILERO DE ASALTO 3.171,93 21

ART. 2º.- Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus efectos. Cumplido, archívese.
VÁZQUEZ - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - DANILO ASTORI.