MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de setiembre de 2013
VISTO: lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre
de 2012.
RESULTANDO: que dicha disposición legal creó en el Inciso 03 "Ministerio
de Defensa Nacional", Programa 300 "Defensa Nacional", Unidad Ejecutora
018 "Comando General de la Armada", Financiación 1.1. "Rentas Generales",
una partida de $ 1:963.774,00 (pesos uruguayos un millón novecientos
sesenta y tres mil setecientos setenta y cuatro con 00/100), con destino
al pago de una Compensación Especial no sujeta a montepío, que será
percibida por el Personal de Operaciones Especiales, integrante de la
Sección de Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que se encuentra
directamente y materialmente afectado a funciones de riesgo.
CONSIDERANDO: que compete al Poder Ejecutivo la reglamentación de la norma
mencionada en el Visto.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
80 de la Ley 18.996 de 7 de noviembre 2012 y a lo informado por la
Dirección General de Recursos Financieros y el Departamento
Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Disponer que la Compensación creada por el artículo 80 de la Ley 18.996
de 7 de noviembre 2012, estará destinada al pago de una Compensación
Especial a todo el Personal de Operaciones Especiales de la Unidad
Ejecutora 018 "Comando General de la Armada", integrantes de la Sección de
Reconocimiento del Cuerpo de Fusileros Navales que cumplen dichas tareas,
que se encuentren directamente y materialmente afectado a funciones de
riesgo.
ART. 2º.-
A partir del 1ro. de enero de 2013, el Personal de Operaciones
Especiales, integrante de la Sección de Reconocimiento del Cuerpo de
Fusileros Navales, percibirá mensualmente una Compensación Especial, la
que se ejecutará de la siguiente forma: A) El Comandante del Cuerpo de
Fusileros Navales (FUSNA) deberá remitir mensualmente por la vía del Mando
al Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada (SECON), la nómina del
personal afectado directamente y materialmente a las funciones de riesgo;
B) El Servicio de Hacienda y Contabilidad de la Armada liquidará el pago
de la compensación a cada uno de los beneficiarios conforme a la nómina
recibida, acorde al siguiente cuadro, el cual se expresa a valores
vigentes al 1ro. de enero de 2012.(Modificado)
ART. 3º.-
La partida establecida en el artículo 80 de la Ley 18.996 precitada, se
incrementará de acuerdo al índice que determine el Poder Ejecutivo para
los incrementos salariales y no será tenida en cuenta para el cálculo de
las retribuciones que se liquiden en base a porcentajes.
ART. 4º.-
Dicha Compensación se liquidará con cargo al Objeto de Gasto 042 023
"Compensación riesgo especial".
ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus
efectos. Cumplido, archívese.
DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - FERNANDO LORENZO.