MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 19 de diciembre de 2015
VISTO: lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto No. 346/014 de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto 256/015 de 23 de setiembre de 2015;
CONSIDERANDO: I) que por dicho artículo se establecen determinados contralores registrales;
II) que resulta conveniente excluir de los mismos a las escrituras públicas de donación de bienes inmuebles, otorgadas por entidades en liquidación a favor de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase como último inciso al artículo 36 del Decreto No. 346/014 de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto 256/015 de 23 de setiembre de 2015:
"Las requisitos exigidos en el inciso segundo del presente artículo no serán de aplicación para la inscripción registral de las escrituras de donación de bienes inmuebles, otorgadas por entidades en liquidación a favor de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos, por el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto".-
ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.-
SENDIC - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - ANA OLIVERA.