PROMULGACION: 19 de diciembre de 2015
PUBLICACION: 29 de diciembre de 2015

Decreto Nº 344/015 - Se modifica el art. 36 del Decreto 346/014 excluyendo determinados contralores registrales a las escrituras públicas de donación de bienes inmuebles, otorgadas por entidades en liquidación, a favor de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos.

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 19 de diciembre de 2015

VISTO: lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto No. 346/014 de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto 256/015 de 23 de setiembre de 2015;

CONSIDERANDO: I) que por dicho artículo se establecen determinados contralores registrales;
II) que resulta conveniente excluir de los mismos a las escrituras públicas de donación de bienes inmuebles, otorgadas por entidades en liquidación a favor de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:

ART. 1º.-
Agrégase como último inciso al artículo 36 del Decreto No. 346/014 de 27 de noviembre de 2014, en la redacción dada por el Decreto 256/015 de 23 de setiembre de 2015:
"Las requisitos exigidos en el inciso segundo del presente artículo no serán de aplicación para la inscripción registral de las escrituras de donación de bienes inmuebles, otorgadas por entidades en liquidación a favor de la Unidad Operativa Central del Plan Juntos, por el plazo de seis meses a contar de la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto".-

ART. 2º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.-
SENDIC - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - ENZO BENECH - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - ANA OLIVERA.