MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 27 de abril de 2015
VISTO: el Decreto N° 473/011 de 28 de diciembre de 2011.
RESULTANDO: I) Que por el mismo se derogó el Decreto N° 71/008 de 18 de febrero de 2008 y se dispuso que la Corporación Nacional para el Desarrollo constituirá una Sociedad Anónima, cuyos accionistas serán la Administración de Ferrocarriles del Estado y la Corporación Nacional para el Desarrollo, en los términos que se establecen.
II) Que por el artículo 6° se prevé que la administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 5 (cinco) miembros: 3 (tres) de ellos serán los Directores de la Administración de Ferrocarriles del Estado y 2 (dos) de ellos serán designados por la Corporación Nacional para el Desarrollo, y que serán aplicables a los miembros del Directorio, en lo pertinente, las mismas normas que rigen para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
CONSIDERANDO: que es conveniente reducir el número de los integrantes del Directorio -manteniendo el régimen de mayorías y minorías- a fin de agilizar el procedimiento de toma de decisiones, cualidad fundamental que debe poseer la sociedad anónima de que se trata, por la naturaleza del objeto de la misma.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
ART. 1º.-
Modifícase el artículo 6° del Decreto N° 473/011 de 28 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 6°.- La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por 3 (tres) miembros: 2 (dos) de ellos serán el Presidente y el Vicepresidente de la Administración de Ferrocarriles del Estado y 1 (uno) de ellos será designado por la Corporación Nacional para el Desarrollo. Serán aplicables a los miembros del Directorio, en lo pertinente, las mismas normas que rigen para los Directores de Entes Autónomos y Servicios Descentralizados".
ART. 2º.-Dese cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese y remítase al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a sus efectos.
VÁZQUEZ - EDUARDO BONOMI - JOSÉ LUIS CANCELA - DANILO ASTORI - ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO - MARÍA JULIA MUÑOZ - VÍCTOR ROSSI - CAROLINA COSSE - ERNESTO MURRO - JORGE BASSO - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - ENEIDA de LEÓN - MARINA ARISMENDI.