MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 26 de Febrero de 2015
VISTO: lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y por los Decretos N° 127/013 de 24 de abril de 2013 y N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014.
RESULTANDO: I) que el artículo 11 de la Ley citada regula el régimen de beneficios fiscales al que acceden las actividades sectoriales declaradas promovidas por el Poder Ejecutivo.
II) que los Decretos N° 127/013 de 24 de abril de 2013 y N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014 declaran promovidas ciertas actividades.
CONSIDERANDO: conveniente establecer un control sobre las inversiones a realizar por las empresas amparadas en las normas reglamentarias citadas.
ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Agrégase al Decreto N° 127/013 de 24 de abril de 2013, el siguiente artículo:
Artículo 4° bis: Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
ART. 2º.-
Agrégase al Decreto N° 357/014 de 12 de diciembre de 2014, el siguiente artículo:
Artículo 4° bis: Las empresas titulares de las actividades promovidas deberán presentar ante la Comisión de Aplicación creada por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 un detalle de las inversiones a efectos de establecer los bienes comprendidos en los beneficios dispuestos en el presente Decreto. A estos efectos, dicha Comisión emitirá una resolución con las inversiones promovidas.
ART. 3º.-
Comuniquese, publíquese y archívese
MUJICA - MARIO BERGARA.