PROMULGACION: 12 de diciembre de 2014
PUBLICACION: 19 de diciembre de 2014

Decreto Nº 357/014 - Se declarase promovida la actividad de rehabilitación en Rutas N° 21 y 24 en el marco del Proyecto "Corredor Vial Rutas N° 21 y 24".

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de diciembre de 2014

VISTO: lo dispuesto por la Ley N° 18.786 de 19 de julio de 2011 y por el Decreto N° 45/013 de 6 de febrero de 2013.

RESULTANDO: I) que la Ley citada regula el régimen de los Contratos de Participación Público - Privada.
II) que el Decreto citado, establece que los proyectos amparados en la norma mencionada en primer término acceden a los beneficios fiscales previstos en la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, siempre que se cuente con asesoramiento previo de la Comisión de Aplicación (COMAP), y que se hayan previsto en el pliego de condiciones.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al Proyecto "Corredor Vial Rutas N° 21 y 24", por la actividad de rehabilitación de las Rutas N° 21 y N° 24, aquellos beneficios tributarios que coadyuven a su realización, en mérito a su importancia para el mejoramiento del sistema vial.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998 y a que se cuenta con el dictamen favorable de la COMAP,

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, la actividad de rehabilitación de las Rutas N° 21 y N° 24 en el marco del Proyecto "Corredor Vial Rutas N° 21 y 24".

ART. 2º.-
Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, del Impuesto Aduanero Único a la Importación, de la Tasa de movilización de Bultos, de la Tasa Consular y, en general de todo tributo de importación o aplicable en ocasión de la misma, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, a la importación de equipos, máquinas y materiales destinados a integrar el costo de la inversión promovida, importados directamente por la entidad que desarrolle la actividad mencionada en el artículo 1°, siempre que hayan sido declarados no competitivos con la industria nacional.

ART. 3º.-
Otórgase un crédito por el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las adquisiciones de equipos, máquinas y materiales y servicios destinados a integrar el costo de la inversión promovida. Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito en el régimen correspondiente a los exportadores, en las condiciones que determine la Dirección General Impositiva.

ART. 4º.-
Exonérase de Impuesto al Patrimonio, a los bienes intangibles y del activo fijo destinados a la actividad que se declara promovida, durante el período de vigencia del contrato. Los bienes objeto de la exención se considerarán activos gravados a los efectos del cálculo del pasivo computable para la determinación del patrimonio gravado. (Artículo BIS agregado)

ART. 5º.-
Comuniquese, publíquese, archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA.