MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de diciembre de 2014
VISTO: La ley N° 19.291 de 17 de octubre de 2014, a través de la cual
se establece un régimen especial de aportación previsional para pequeñas
obras de construcción.
RESULTANDO: Que el artículo 6° de dicha ley encomienda al Poder
Ejecutivo fijar las condiciones que deberán cumplir el comitente y/o los
pequeños empresarios contratistas, para poder ejecutar las obras a que
refiere dicho régimen especial.
CONSIDERANDO: Que a los efectos de viabilizar la más pronta y efectiva
aplicación de la Ley, corresponde proceder en el sentido indicado y
reglamentar los requerimientos que deben observar el comitente y las
empresas contratistas para quedar comprendidos en el ámbito de aplicación
de la referida norma legal.
ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el numeral
4) del artículo 168 de la Constitución de la República
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
(Modalidades de contratación).- Las obras a que refiere la ley N°
19.291 de 17 de octubre de 2014 podrán ser efectuadas mediante la
contratación de:
A) una empresa contratista, o
B) personal dependiente del titular de la obra.
En ninguna de las dos modalidades antedichas podrán intervenir más de
dos operarios, incluido el propio empresario contratista partícipe de la
obra.
ART. 2º.-
(Empresas contratistas).- Las empresas a que refiere el literal A) del
inciso primero del artículo anterior deberán, al momento de la
contratación y mientras dure la misma, hallarse debidamente inscriptas
ante el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, así
como tener contratada póliza de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales con el Banco de Seguros del Estado en caso de servirse de
personal dependiente.
ART. 3º.-
(Facturación).- Cuando la obra se lleve a cabo en la modalidad
prevista en el literal A) del inciso primero del artículo 1° del presente
decreto, la empresa contratista deberá expedir al comitente la
correspondiente factura, la que oficiará de resguardo para éste y deberá
detallar el período de ejecución, la ubicación precisa del lugar de
desarrollo de los trabajos y el desglose de los costos referentes a mano
de obra y materiales.
ART. 4º.-
(Contratación directa de dependientes).- Cuando la obra se lleve a
cabo mediante la contratación de dependientes por el propio titular del
inmueble, éste deberá inscribirse ante el Banco de Previsión Social en
calidad de "Usuario de Servicio", con afiliación Industria y Comercio,
así como contratar con el Banco de Seguros del Estado la correspondiente
póliza de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
ART. 5º.-
(Aplicación del régimen especial).- El régimen previsto en la ley N°
19.291 de 17 de octubre de 2014 sólo resultará de aplicación en caso de
cumplirse con la totalidad de las condiciones previstas en la misma, así
como con todas las respectivas exigencias establecidas en el presente
decreto para cada una de las dos modalidades de contratación a que
refiere el artículo 1° del mismo.
ART. 6º.-
Comuniquese, publíquese, etc.
MUJICA - JOSÉ BAYARDI - MARIO BERGARA.