PROMULGACION: 21 de julio de 2014 PUBLICACION: 25 de julio de 2014
Decreto Nº 202/014 - Encomienda a URSEA determinar la metodología para la evaluación de la conformidad que se exigirá para demostrar el cumplimiento de la normativa técnica sobre energía solar térmica, de acuerdo a la Ley 18.585 y al Decreto 451/011.
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
Montevideo, 21 de julio de 2014
VISTO: la necesidad de avanzar en la implementación de la normativa sobre
energía solar térmica, conforme a lo dispuesto por la Ley No 18.585.
RESULTANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería aprobó
las "Especificaciones Técnicas Uruguayas de Instalaciones Solares
Térmicas" y el "Instructivo Técnico de Energía Solar Térmica", referentes
a calidad, seguridad y eficiencia del equipamiento y sistemas
correspondientes a este tipo de energía;
CONSIDERANDO: I) que en base a lo establecido en los artículos 16 a 18 del
Decreto N° 451/011, correspondería implementar el control de la normativa
del equipamiento y sistemas de energía solar térmica;
ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 18.585 de 18 de
setiembre de 2009, la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y
modificativas, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010.
ART. 1º.-
Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua
(URSEA) determinar, dentro del año de aprobado el presente, la metodología
para la evaluación de la conformidad que se exigirá para demostrar el
cumplimiento de la normativa técnica establecida en la reglamentación
aprobada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería en el marco del
Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011, para el equipamiento y
sistemas de energía solar térmica.
ART. 2º.-
Con posterioridad a la determinación por parte de la Unidad Reguladora de
Servicios de Energía y Agua (URSEA) de la normativa sobre la metodología
de evaluación de la conformidad, la Dirección Nacional de Energía, en
aplicación del artículo 17 del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de
2011, determinará la fecha de exigibilidad de los ensayos requeridos.
ART. 3º.-
Modifícase el artículo 7 del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de
2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los titulares de las construcciones estarán exonerados en forma total o
parcial de cumplir las obligaciones establecidas en los Artículos 3, 4, 6
y 8 de la Ley N° 18.585, en razón de:
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese.
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