PROMULGACION: 21 de julio de 2014
PUBLICACION: 25 de julio de 2014

Decreto Nº 202/014 - Encomienda a URSEA determinar la metodología para la evaluación de la conformidad que se exigirá para demostrar el cumplimiento de la normativa técnica sobre energía solar térmica, de acuerdo a la Ley 18.585 y al Decreto 451/011.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Montevideo, 21 de julio de 2014

VISTO: la necesidad de avanzar en la implementación de la normativa sobre energía solar térmica, conforme a lo dispuesto por la Ley No 18.585.

RESULTANDO: I) que el Ministerio de Industria, Energía y Minería aprobó las "Especificaciones Técnicas Uruguayas de Instalaciones Solares Térmicas" y el "Instructivo Técnico de Energía Solar Térmica", referentes a calidad, seguridad y eficiencia del equipamiento y sistemas correspondientes a este tipo de energía;
II) que si bien se han realizado esfuerzos para desarrollar las capacidades de ensayo locales, a la fecha no hay laboratorios nacionales aptos para realizar los ensayos requeridos en la normativa técnica;
III) que asimismo existen importantes dificultades para acceder a laboratorios extranjeros;
IV) que se han detectado otras causales además de las indicadas en el artículo 7 del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011, que también justifican el otorgamiento de la exoneración del cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley N° 18.585.

CONSIDERANDO: I) que en base a lo establecido en los artículos 16 a 18 del Decreto N° 451/011, correspondería implementar el control de la normativa del equipamiento y sistemas de energía solar térmica;
II) que, de acuerdo al artículo 17 del referido decreto, a la Dirección Nacional de Energía compete determinar la fecha de exigibilidad de los ensayos requeridos por la normativa aprobada;
III) que se entiende pertinente proceder con gradualidad en los sistemas de evaluación de conformidad a aplicar;
IV) que corresponde ampliar las causales de exoneración establecidas por el referido decreto conforme lo establecido en el artículo 10 de la Ley 18.585.

ATENTO: a lo expuesto, lo dispuesto por la Ley N° 18.585 de 18 de setiembre de 2009, la Ley N° 17.598 de 13 de diciembre de 2002 y modificativas, el artículo 403 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.- Encomiéndase a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) determinar, dentro del año de aprobado el presente, la metodología para la evaluación de la conformidad que se exigirá para demostrar el cumplimiento de la normativa técnica establecida en la reglamentación aprobada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería en el marco del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011, para el equipamiento y sistemas de energía solar térmica.

ART. 2º.- Con posterioridad a la determinación por parte de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) de la normativa sobre la metodología de evaluación de la conformidad, la Dirección Nacional de Energía, en aplicación del artículo 17 del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011, determinará la fecha de exigibilidad de los ensayos requeridos.

ART. 3º.- Modifícase el artículo 7 del Decreto N° 451/011 de 19 de diciembre de 2011, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los titulares de las construcciones estarán exonerados en forma total o parcial de cumplir las obligaciones establecidas en los Artículos 3, 4, 6 y 8 de la Ley N° 18.585, en razón de:
i. La ubicación de la construcción.
ii. La altura máxima permitida en la zona.
iii. La existencia de características patrimoniales o históricas de la edificación que se pudieren afectar por la instalación de los equipos.
iv. La existencia previa de instalaciones de energía solar térmica que cumplan desde el punto de vista de la evaluación de consumos energéticos lo previsto por la ley.
v. La proyección edilicia de la zona.
vi. Las horas de sombra.
vii El tamaño de los equipos.
viii. La previsión de consumo energético total.
ix. La utilización de otros sistemas de generación de energías renovables.
x. Cuando exista cualquier otra situación razonable que haya sido declarada por el Ministerio de Industria, Energía y Minería. Las exoneraciones serán otorgadas por la URSEA previo a la solicitud del permiso de construcción. La solicitud de exoneración deberá presentarse mediante el informe y la declaración jurada del "Responsable Técnico de Instalaciones de EST" ante la URSEA.

ART. 4º.- Comuniquese, publíquese.
MUJICA - KREIMERMAN.