MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 25 de febrero de 2014
VISTO: lo dispuesto por los artículos 235 y 239 de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005, y el numeral 5° del artículo 7° del Decreto N°
364/007 de 1° de octubre de 2007.
RESULTANDO: que dichas normas establecen un beneficio fiscal para ciertas
donaciones realizadas por los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas e Impuesto al Patrimonio con destino a
proyectos declarados de fomento artístico cultural.
CONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo debe fijar semestralmente el límite
de los beneficios e incentivos fiscales que se otorguen al amparo de las
normas antes mencionadas.
ATENTO: a lo expuesto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Establécese en $ 13:850.000 (pesos uruguayos trece millones ochocientos
cincuenta mil), para el semestre comprendido entre el 1° de enero de 2014
y el 30 de junio de 2014, el monto máximo de los beneficios e incentivos
fiscales a imputar como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas, e Impuesto al Patrimonio, originados en donaciones
realizadas en efectivo, al amparo de lo establecido por el artículo 239 de
la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005. Dicha imputación se hará por
medio de certificados de crédito emitidos por la Dirección General
Impositiva.
El tope anterior, podrá ser objeto de una nueva determinación, en caso que
en el período, se reciban donaciones que excedan el beneficio antes
determinado, siempre que existan proyectos declarados de fomento artístico
cultural suficientes.
ART. 2º.-
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artísticos
Culturales expedirá la constancia que habilite a la obtención de los
correspondientes beneficios e incentivos fiscales.
A efectos de controlar que los beneficios otorgados no superan el monto
máximo establecido en el artículo precedente, se deberán computar aquellas
donaciones debidamente autorizadas por el referido Consejo en el semestre.
ART. 3º.-
Autorízase al Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos
Artísticos Culturales a distribuir el monto total establecido
precedentemente, entre las donaciones efectuadas individualmente por cada
contribuyente, fijando los límites que entendiera convenientes.
ART. 4º.-
Comuniquese, publíquese y archívese.
MUJICA - MARIO BERGARA - RICARDO EHRLICH.