MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de noviembre de 2013
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 18.996, de 7 de
noviembre de 2012, Decretos N° 255/013, 272/013, 273/013, 280/013,
285/013, 286/013, 287/013, 288/013, 289/013, 290/013 y 291/013.
RESULTANDO: I) Que la normativa citada faculta al Poder Ejecutivo, en
oportunidad de aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de
trabajo previstas por el articulo 6° de la Ley N° 17.930, de 19 de
diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N°
18.719, de 27 de diciembre de 2010, a contratar bajo el régimen de
provisoriato a quienes se encuentren comprendidos en la referida norma.
II) Que se exceptúa al Poder Ejecutivo de lo dispuesto en los Incisos
tercero, cuarto, quinto y sexto del artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27
de diciembre de 2010.
III) Que para financiar dichos contratos provisorios se utilizarán los
créditos habilitados para ocupar vacantes del último nivel del escalafón
correspondiente, pudiendo disponer el pago de compensaciones con otros
créditos del Grupo 0 "Retribuciones Personales", en caso de desempeño de
tareas de mayor responsabilidad.
IV) Que la Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los
créditos correspondientes para atender las erogaciones que resultasen.
CONSIDERANDO: I) Que se han aprobado las reestructuras organizativas y de
puestos de trabajo correspondientes a los Incisos 02 "Presidencia de la
República", 05 "Ministerio de Economía y Finanzas", 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca", 08 "Ministerio de Industria, Energía y
Minería", 09 "Ministerio de Turismo y Deporte", 10 "Ministerio de
Transporte y Obras Públicas", 11 "Ministerio de Educación y Cultura", 12
"Ministerio de Salud Pública", 13 "Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social", 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente" y 15 "Ministerio de Desarrollo Social".
II) Que resulta necesario reglamentar el procedimiento y las condiciones
para contratar por única vez en el régimen de provisoriato a las personas
alcanzadas por la normativa citada.
III) Que se ha recabado el informe favorable de la Oficina Nacional del
Servicio Civil y de la Contaduría General de la Nación.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168
numeral 4° de la Constitución vigente, artículo 5 de la Ley N° 18.996, de
7 de noviembre de 2012, Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, artículo
1° del Decreto N° 319/010, de 26 de octubre de 2010 y Decretos N° 255/013,
272/013, 273/013, 280/013, 285/013, 286/013, 287/013, 288/013, 289/013,
290/013, 291/013.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Reglamentase las condiciones de contratación bajo la modalidad de
provisoriato, en el último nivel del escalafón correspondiente, a quienes
se encuentren comprendidos por lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N°
18.996: a) estuvieren contratados a la fecha de aprobación de la
respectiva reestructura al amparo del artículo 53 de la Ley N° 18.719, y
hayan sido seleccionados como resultado de un proceso de selección pública
y abierta; b) quienes resultaren finalmente seleccionados en aquellos
llamados que se publicaron en el portal de Uruguay Concursa- Sistema de
Reclutamiento y Selección de los recursos humanos de la Oficina Nacional
del Servicio Civil- al momento de la aprobación de las respectivas
reestructuras.
ART. 2º.-
La Contaduría General de la Nación habilitará y reasignará los créditos
correspondientes para atender las erogaciones que resultasen.
ART. 3º.-
De cumplirse tareas de mayor responsabilidad, podrá hacerse uso de la
facultad prevista en el inciso tercero del artículo 5° de la Ley N°
18.996, de 7 de noviembre de 2012.
ART. 4º.-
La contratación será por quince meses a partir de la fecha de suscripción
del contrato.
ART. 5º.-
El régimen horario será de 40 horas semanales de labor al amparo de lo
dispuesto por el artículo 6 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013,
pudiendo el Jerarca mantener las condiciones establecidas en el contrato
temporal de derecho público.
ART. 6º.-
Las presentes contrataciones estarán exceptuadas del procedimiento del
Sistema de Reclutamiento y Selección de Personal de la Oficina Nacional
del Servicio Civil (Uruguay Concursa).
ART. 7º.-
Los contratados bajo el régimen de provisoriato recibirán la inducción
institucional a través de la Escuela Nacional de Administración Pública.
La participación será obligatoria.
ART. 8º.-
Con una antelación de noventa días corridos al vencimiento del
provisoriato, la Unidad de Gestión Humana o quien haga sus veces,
solicitará a los Jerarcas de las Unidades Ejecutoras correspondientes, la
convocatoria al Tribunal, para la realización de la evaluación, conforme a
lo dispuesto por el artículo 96 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de
2013.
ART. 9º.-
Las Unidades de Gestión Humana o quien haga sus veces proveerán al
Tribunal la información del contratado, relativa a:
- Unidades laborales en las que se desempeñó y supervisor a cargo.
- Motivo del cambio, si lo hubiera, dejando constancia la conformidad o
disconformidad del supervisor de la unidad que abandona.
- Registro de faltas y llegadas tarde, con anotación de causa, y
aclaración de justificadas o injustificadas.
- Constancia de la realización de la inducción institucional.
- Anotaciones u observaciones disciplinarias.
- Méritos.
ART. 10.-
El Tribunal dispondrá, una vez convocado, de un plazo máximo de cuarenta
y cinco días para realizar la evaluación correspondiente. La misma estará
compuesta por las siguientes actividades y sus respectivos valores sobre
la base de 100 puntos:
- Prueba a fin de determinar si el contratado se ajusta o no al
requerimiento del puesto de trabajo respectivo. Valor 50%
- Entrevista. Valor 10%
- Informe del Superior e informe de la Unidad de Gestión Humana, a efectos
de considerar la actitud, asiduidad y desempeño. Valor 40%
ART. 11.-
La evaluación será satisfactoria si el contratado obtiene el 70% del
total del puntaje.
ART. 12.-
El Jerarca de la Unidad Ejecutora elevará las actuaciones del Tribunal,
al Jerarca del Inciso a efectos de que determine la presupuestación o la
extinción del vínculo, en función del resultado de la evaluación.
La evaluación insatisfactoria determinará la no presupuestación y el
Jerarca del Inciso dejará sin efecto la contratación, notificando al
contratado.
En caso de evaluación satisfactoria, el Jerarca del Inciso a los efectos
de la incorporación del contratado en un cargo presupuestal del último
grado o nivel del escalafón, elevará las actuaciones al Poder Ejecutivo,
previo informe de la Oficina Nacional del Servicio Civil.
ART. 13.-
Comuniquese, publíquese.
MUJICA - FERNANDO LORENZO - RICARDO EHRLICH - ENRIQUE PINTADO - ROBERTO KREIMERMAN - EDUARDO BRENTA - SUSANA
MUÑIZ - TABARÉ AGUERRE - LILIAM KECHICHIAN - FRANCISCO BELTRAME - DANIEL OLESKER.