PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
ART. 1º.-
Declárase el día 14 de abril de cada año como el "Día de la Seguridad del
Paciente".
ART. 2º.-
En dicha fecha se promoverán actividades en todas las organizaciones
públicas o privadas vinculadas a la salud, las que serán coordinadas por
el Ministerio de Salud Pública, dedicadas a informar a la población sobre
las medidas vigentes relativas a las buenas prácticas en la seguridad del
paciente y de la prevención del error en medicina.
ART. 3º.-
Los prestadores de salud, tanto públicos como privados, así como las
organizaciones universitarias, organizaciones de profesionales, de
funcionarios y de usuarios vinculados a los servicios de salud,
organizarán dichas actividades, con carácter informativo y educativo, en
cada lugar de trabajo, en materia de pautas sobre prevención, control y
corrección sobre seguridad del paciente.
ART. 4º.-
Las instituciones de salud, tanto públicas como privadas, y las
organizaciones profesionales vinculadas a ellas, así como las
instituciones de enseñanza universitaria y tecnológica vinculadas a la
salud, promoverán la realización de foros y seminarios para pre y
posgrados, con el tema Seguridad del Paciente.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de octubre de 2012. JORGE ORRICO, Presidente; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 1 de noviembre de 2012
Cúmplase, acúsese recibo, comuniquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el 14
de abril de cada año como "Día de la Seguridad del Paciente".
MUJICA - JORGE VENEGAS - RICARDO EHRLICH.