PROMULGACION: 9 de setiembre de 2013
PUBLICACION: 26 de noviembre de 2013

Decreto Nº 289/013 - Ministerio de Industria Energía y Minería. Proyecto de reformulación de la estructura organizativa y los nuevos puesto de trabajo. Aprobación.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 9 de setiembre de 2013

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley No. 17.930 en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley No. 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos;
III) que el Ministerio de Industria Energía y Minería presenta la nueva estructura organizativa y de los nuevos puestos de trabajo;
IV) El Ministerio de Industria Energía y Minería, a efectos de dar cumplimiento a sus cometidos esenciales en el área energética, debe tender a la estructura objetivo de cargos proyectada para la Unidad Ejecutora 008 (Dirección Nacional de Energía) que se describe en el Anexo IV, en la medida de que se disponga de los créditos presupuestales necesarios.

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas previamente;
II) que los nuevos puestos de trabajo propuestos se ajustan a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;
III) que existen determinados funcionarios que desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos del inciso con un alto grado de especialización y responsabilidad;
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias;
V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley No. 18.508 de 26 junio de 2009;

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley No. 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley No. 18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de 2011 y al artículo 5 de la Ley No. 18.996, de 7 de noviembre de 2012;

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y los nuevos puesto de trabajo del Inciso 08 Ministerio de Industria Energía y Minería que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se consideran parte integrante de este decreto.

ART. 2º.-
En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de - con su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el Art. 50 de la Ley 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, que serán provistos haciendo uso de la facultad conferida por el Art. 5 de la Ley 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

ART. 3º.-
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.

ART. 4º.-
Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en el artículo 6° de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7° de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes que requiera.

ART. 5º.-
Exonérese a los cargos del Ministerio de Industria Energía y Minería de lo dispuesto por el inciso 1°. del art. 105 de la Ley Especial No. 7 de 23 de diciembre de 1983.

ART. 6º.-
Dese cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
MUJICA - EDGARDO ORTUÑO - FERNANDO LORENZO.