MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 9 de setiembre de 2013
VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción
dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y
el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010.
RESULTANDO: I) que la primera de las mencionadas normas faculta al Poder
Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de
trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio
Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría
General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II) que el Decreto 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios
rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las
estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los Incisos.
III) que las Unidades Ejecutoras del Inciso 02 de Presidencia de la
República, 001 "Presidencia de la República y Unidades Dependientes", 004
"Oficina de Planeamiento y Presupuesto", 006 "Unidad Reguladora de los
Servicios de Energía y Agua", 007 "Instituto Nacional de Estadística", 008
"Oficina Nacional del Servicio Civil", 009 "Unidad Reguladora de Servicios
de Comunicaciones", 010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de
Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento";
presentan sus respectivas nuevas estructuras organizativas y de los nuevos
puestos de trabajo.
CONSIDERANDO: I) que las estructuras organizativas que se presentan se
ajustan a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas
previamente;
II) que se prevé la creación de cargos en el último nivel de cada
escalafón, con cuyos créditos habilitados podrán financiarse los contratos
amparados por el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de
2010 y modificativos, en número suficiente para ejercer la facultad
prevista en el artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.
III) que los nuevos puestos de trabajo propuestos permitirán, en el
futuro, el ajuste a los requerimientos de las estructuras organizativas.
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas
competencias.
ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y al artículo 6 de la Ley N° 17.930
de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la
Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley N°
18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834, de 4 de noviembre de
2011 y a los artículos 5 y 20 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de
2012:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
ART. 1º.-
Apruébese el proyecto de reformulación de las estructuras organizativas y
los nuevos puestos de trabajo de las Unidades Ejecutoras 001 "Presidencia
de la República y Unidades Dependientes", 004 "Oficina de Planeamiento y
Presupuesto", 006 "Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua",
007 "Instituto Nacional de Estadística", 008 "Oficina Nacional del
Servicio Civil", 009 "Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones",
010 "Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la
Sociedad de la Información y del Conocimiento", del Inciso 02 "Presidencia
de la República", que se incluye en los Anexos I, II y III, los que se
consideran parte integrante de este Decreto, sin perjuicio de las actuales
estructuras de puestos de trabajo. (Reglamentación) (Sustituido)
ART. 2º.-
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de los nuevos puestos de trabajo aprobados.
ART. 3º.-
Los créditos excedentes producto de las diferencias entre las
asignaciones de los contratos a los que se refieren los literales a y b
del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 y los
créditos habilitados de los cargos que se crean, se reasignarán en un
objeto del gasto que la Contaduría General de la Nación dispondrá a esos
efectos.
ART. 4º.-
Autorízase la transformación de cargos vacantes del último nivel del
escalafón que se generen hasta el 28 de febrero de 2015, según los
siguientes criterios: a) la financiación de la transformación se realice
con los créditos excedentes a que se refiere el artículo anterior, b) la
provisión de los cargos productos de la transformación pueda realizarse
recurriendo a la lista de prelación resultante de los concursos de ascenso
que se realicen en cada Unidad Ejecutora. En todos los demás casos será de
aplicación lo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010.
ART. 5º.-
Las compensaciones que se dispongan en caso de cumplimiento de tareas de
mayor responsabilidad con cargo al objeto del gasto referido en el
artículo 3 de este Decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 5 de
la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012 quedarán exceptuadas de la
aplicación de la limitación establecida por el artículo 105 del
Decreto-Ley Especial N° 7, de 23 de diciembre de 1983
ART. 6º.-
Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en
el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la
redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de
2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e
instrumentación de los ajustes que requiera.
ART. 7º.-
Dése cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.