PROMULGACION: 19 de agosto de 2013
PUBLICACION: 11 de setiembre de 2013

Decreto Nº 255/013 - Proyecto de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso 14, Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente. Aprobación.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de agosto de 2013

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.

RESULTANDO: I) que la mencionada norma faculta al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras organizativas y de puestos de trabajo, previo dictamen favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II) que el Decreto N° 94/013 de 18 de marzo de 2013 estableció los principios rectores y las directrices técnicas para la reformulación de las estructuras organizativas y de puestos de trabajos de los incisos.
III) que el Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente presenta la nueva estructura organizativa y de puestos de trabajo;

CONSIDERANDO: I) que la estructura organizativa que se presenta se ajusta a los principios rectores y las directrices técnicas mencionadas previamente;
II) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;
III) que para la citada reestructura, es imprescindible complementar los créditos del Inciso con los asignados para los Incisos 2 al 15, por el artículo 753 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
IV) que se cuenta con el dictamen previo y favorable de la Oficina Nacional del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Contaduría General de la Nación, en el ámbito de sus respectivas competencias.
V) que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la Ley N° 18.508 de 26 junio de 2009.

ATENTO: a lo dispuesto anteriormente y a los artículos 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010, al artículo 56 de la Ley N° 18.719, y a los artículos 7 y 9 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011 y al artículo 5 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:

ART. 1º.-
Apruébese el proyecto de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo del Inciso 14 "Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente".

ART. 2º.-
La estructura que se aprueba corresponde a la situación al 30 de abril de 2013 y será ajustada teniendo en cuenta las modificaciones que por disposiciones legales o reglamentarias se produzcan desde esa fecha hasta la vigencia del presente Decreto.

ART. 3º.-
En esta estructura se prevén vacantes de ingreso con la finalidad de - con su asignación presupuestal -, financiar los contratos previstos en el artículo 50 de la Ley N° 18.719, de 27 de diciembre de 2010 y modificativos, que serán provistos al amparo del artículo 5 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012.

ART. 4º.-
Apruébese una compensación especial para los funcionarios de carrera, titulares de cargos de los escalafones A, B, C, D, E y F con el propósito de alcanzar los niveles retributivos máximos mensuales por todo concepto y financiación, con las condiciones establecidas en los artículos 4° y 5°.
Los valores establecidos están referidos al cumplimiento efectivo de ocho horas diarias de labor y cuarenta horas semanales. Para quienes estén autorizados a cumplir con una carga horaria menor, los valores serán proporcionales a las horas autorizadas.

ART. 5º.-
Se incluye en el cómputo de la retribución total todos los conceptos retributivos, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las partidas en especie con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad, la prima por quebranto de caja y la compensación especial correspondiente al Objeto del Gasto 042.511.

ART. 6º.-
En los casos que corresponda, los titulares de los cargos ocupados percibirán la compensación especial establecida en el artículo 4°, por la diferencia entre los valores expresados en la tabla de dicho artículo y la retribución total computada de la forma definida en el artículo 5°.
Esta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total del titular del cargo sea inferior al valor establecido.

ART. 7º.-
Fíjanse los niveles retributivos máximos mensuales para el personal contratado que ingrese al grado mínimo bajo el régimen provisorio previsto en el artículo 50 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 con las modificaciones realizadas por el artículo 4 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012.
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre del 2012.

ART. 8º.-
Fíjanse, los niveles retributivos máximos mensuales por todo concepto y financiación con las excepciones establecidas en el artículo 9° para quienes sean asignados a desempeñar funciones transitorias según lo dispuesto por el artículo 56 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 7 de la Ley N° 18.834 de 4 de noviembre de 2011.
Los máximos retributivos definidos precedentemente por el ejercicio efectivo de la función se aplicarán en todos los casos salvo para aquellos funcionarios que a la fecha de la aprobación de la reestructura perciban por su ejercicio una retribución total superior a la establecida para su nivel organizacional. La diferencia resultante se mantendrá mientras se encuentre en ejercicio de la función.

ART. 9º.-
Se incluye en el cómputo de la retribución total todos los conceptos retributivos, aunque se perciban con diferente periodicidad así como las partidas en especie con excepción de los beneficios sociales, la antigüedad y la prima por quebranto de caja.

ART. 10.-
En los casos que corresponda, quienes hayan sido designados para ejercer las mencionadas funciones transitorias percibirán una compensación especial por la diferencia entre los valores de la tabla del artículo 8° y la retribución total computada de la forma definida en el artículo 9°.
Esta compensación especial sólo se asignará cuando la retribución total de quien haya sido designado a ejercer las mencionadas funciones transitorias sea inferior al valor establecido.

ART. 11.-
Los montos establecidos en las tablas están expresados a valores de 1° de enero de 2013 y se ajustarán con los incrementos salariales generales que fije el Poder Ejecutivo para los funcionarios civiles de la Administración Central.

ART. 12.-
Facúltese a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos presupuestales en función de la estructura aprobada.

ART. 13.-
Se dispone de hasta 180 días después de cumplido el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley N° 17.930 de 19 de diciembre de 2005, en la redacción dada por el artículo 7 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, para el análisis de funcionamiento de la nueva organización e instrumentación de los ajustes que requiera.

ART. 14.-
Derógase el Decreto N° 434/008 de 9 de setiembre de 2008.

ART. 15.-
Dese cuenta a la Asamblea General, comuniquese, publíquese.
MUJICA - FRANCISCO BELTRAME - FERNANDO LORENZO.