PROMULGACION: 14 de agosto de 2013 PUBLICACION: 20 de agosto de 2013
Decreto Nº 249/013 - Monto no imponible a los efectos de la importación de vehículos automotores para personas discapacitadas. Valor. Aclaración.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS Montevideo, 14 de agosto de 2013
VISTO: lo dispuesto por el Decreto N° 91/013, de 13 de marzo de 2013.
RESULTANDO: que por el citado Decreto se reglamenta la entrada en vigencia
de los artículos 330 y 331 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre de 2012,
fijando el monto no imponible a los efectos de la importación de vehículos
automotores para personas discapacitadas.
CONSIDERANDO: que como consecuencia del cambio de sistema operado por la
citada Ley N° 18.996, corresponde aclarar cuál es el valor a atender a los
efectos de fijar el límite del valor no imponible.
ATENTO: a lo expuesto y a lo previsto en el artículo 168 numeral 4 de la
Constitución de la República.
ART. 1º.- "el máximo de valor no imponible a los efectos de lo dispuesto en el
artículo 10° de la Ley N° 13.102, de 18 de octubre de 1962, en la
redacción dada por el artículo 330 de la Ley N° 18.996, de 7 de noviembre
de 2012, para el vehículo incluyendo su eventual adaptación, quedará
establecido en U$S 16.000,oo (dieciséis mil dólares de los Estados Unidos
de América) del valor en aduana."
ART. 2º.- |